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El Estatuto de Autonomía de Andalucía aprobado por Ley Orgánica 6/81, de
30 de diciembre, atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de Denominaciones de Origen, reguladas por Ley 25/1970, de 2 de diciembre. En desarrollo de ello, la Orden de esta Consejería de Agricultura y Pesca de 11 de junio de 1993 (BOJA núm. 73 de 8 de julio) reconoce con carácter provisional la Denominación de Origen «Sierra Mágina« para los aceites de oliva virgen, tradicionalmente obtenidos en la zona. Por Resolución de esta Dirección General de 6 de septiembre de 1993 (BOJA núm. 112 de 16 de octubre) se designó un Consejo Regulador Provisional. Teniendo que cubrir vacantes de vocales en el Consejo Regulador y en uso de las facultades conferidas vengo a nombrar como vocales, en el Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Sierra Mágina« a don Manuel García García (Titular), don Francisco Chamorro Lendínez (Titular), don Rafael Torres González (Suplente), don Ildefonso Cobo Martínez (Suplente), del sector productor y a don Juan Jollanos González (Titular), don Pedro Morales Valverde (Titular), don Clemente Romero Rus (Titular), don Manuel Moreno Moreno (Suplente), del sector elaborador y comercializador con efectos del día de la fecha.
Sevilla, 13 de julio de 1995.- El Director General, Antonio López Suárez.
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