Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 8/8/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 27 de julio de 1995, de la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional, sobre organización, funcionamiento y prueba de acceso a los Módulos Profesionales Experimentales Autorizados, para el curso 1995/96.

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La Orden de 4 de abril de 1995, sobre escolarización y matriculación de alumnos y alumnas en los Centros docentes de Educación Secundaria y Enseñanzas Medias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sostenidos con fondos públicos, para el curso 1995/96 (BOJA de 12 de Abril), en su disposición final séptima faculta a la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional a desarrollar el contenido de dicha Orden.

En su virtud, esta Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional dicta la siguiente Resolución:

Primero.-

Todos los Centros que impartan Módulos Profesionales de nivel II y III durante el próximo curso 1995/96, integrado por los profesores y profesoras que ejerzan su docencia en el Módulo Profesional y cuyo número, preferentemente, deberá estar comprendido entre 3 y 5 miembros.

Segundo.-

1.- Los Centros que impartan Módulos Procesionales de nivel II y III durante el próximo curso 1995/96, deberán elaborar la Programación del Módulo Profesional.

2.- La elaboración de la Programación del Módulo Profesional se realizará por el Equipo Educativo a que se refiere el apartado primero de la presente Resolución, bajo la coordinación del profesor tutor o profesora tutora del grupo y la participación de los Jefes de los Departamentos de Formación en Centros de Trabajo y de la Rama correspondiente.

Tercero.-

La Programación del Módulo Profesional deberá contener, al menos, los siguientes apartados:

a) Líneas generales de adaptación de los contenidos y objetivos del Módulo Profesional a las características de los alumnos y alumnas y así como a las condiciones socio-productivas del entorno del Centro.

b) Relación de empresas de la zona cuya actividad puede estar vinculada con el Módulo Profesional: nombre de las empresas con las que existen contactos y de aquéllas que, por su idoneidad, han sido seleccionadas para la formación de los alumnos y alumnas en Centros de Trabajo y grado de acoplamiento del Módulo Profesional con el proyecto de desarrollo económico-social de la zona.

c) Programación de cada una de las áreas que constituyen el Módulo Profesional, indicando los mecanismos previstos de coordinación, revisión de las programaciones y actividades a realizar, haciendo especial referencia al área de Formación en Centros de Trabajo.

d) Metodología y mecanismos de evaluación previstos con carácter complementario en la Resolución de 15 de junio de 1988 de la Secretaría General de Educación (BOE de 11 de julio).

e) Número de alumnos y alumnas matriculados en el Módulo Profesional, diferenciando entre los que accedieron de forma directa y los que lo hicieron a través de la Prueba de Acceso.

f) Previsión de posibles colaboraciones de expertos de las empresas del sector.

Además de lo expuesto, se deberá incluir la relación de profesores y profesoras que integran el Equipo Educativo, su organización y distribución por áreas, así como el número de horas que imparte cada uno de ellos en el Módulo Profesional.

Cuarto.-

1.- La Programación del Módulo Profesional formará parte del Plan Anual de Centro.

2.- Los horarios de las distintas áreas de los Módulos Profesionales serán los establecidos en las correspondientes Ordenes Ministeriales que regulan los Documentos Base de estas enseñanzas.

3.- Al realizar la distribución semanal de las horas totales del Módulo Profesional, deberá tenerse en cuenta el período de Formación en Centros de Trabajo.

4.- En el horario no lectivo de obligada permanencia en el Centro se hará coincidir una hora semanal a todos los miembros del Equipo Educativo para posibilitar la coordinación del mismo.

5.- Se tenderá a que el profesorado que imparte docencia en el Módulo Profesional complete su horario lectivo dentro del mismo, excepto en las áreas de Formación y Orientación Laboral y, en su caso, las relacionadas con la Lengua Extranjera. En la medida en que esto no sea posible, compartirá su horario con el resto de las enseñanzas del Centro y, en todo caso, se procurará que el número de profesores y profesoras que impartan todas las áreas de conocimiento del Módulo Profesional, excluídas las anteriormente mencionadas, no sea superior a cinco.

6.- Cuando comience el período de Formación en Centros de Trabajo, los profesores y profesoras de los Módulos Profesionales se dedicarán a las tareas de seguimiento y evaluación, así como a impartir áreas de carácter integrador, que se desarrollarán en el mismo período de tiempo, tales como proyectos, trabajos de mantenimiento, etc..

7.- Excepcionalmente, cuando las necesidades en algunas áreas formativas estén condicionadas a etapas estacionales en el sector productivo, la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional, previa solicitud del Centro afectado, podrá autorizar la adecuación del calendario de impartición del Módulo Profesional correspondiente.

Quinto.-

1.- El nivel de actualización que se pretende en determinadas áreas de los Módulos Profesionales hace necesario acudir a la colaboración de profesionales con experiencia en las nuevas técnicas y procesos de trabajo. A tales efectos, el número máximo de horas impartidas por expertos no será superior al 5% de la duración de cada uno de los Módulos Profesionales. Cualquier incremento de estas horas, requerirá la previa y expresa autorización de la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional.

2.- Los Delegados y las Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia podrán extender, a petición de los interesados, un certificado acreditativo de las tareas realizadas.

Sexto.-

1.- Todos los alumnos y alumnas que cursen Módulos Profesionales deberán realizar un área de Formación en Centros de Trabajo.

2.- Quedarán exentos, total o parcialmente, de dicha formación aquellos alumnos y alumnas que acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales que se cursen.

Séptimo.-

La Formación en Centros de Trabajo se llevará a cabo de acuerdo con la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 1 de septiembre de 1993 (BOJA de

30 de septiembre), que regula el programa de Formación Profesional y Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, y disposiciones que la desarrollan.

Octavo.-

1.- Para los alumnos y alumnas que cursen Módulos Profesionales será de aplicación el proceso de evaluación continua de los aprendizajes, de acuerdo con la Resolución de la Secretaría General de Educación de 15 de junio de

1988.

2.- Las Ordenes Ministeriales de 5 de junio de 1989 (BOE de 9 de junio), de

31 de octubre de 1990 (BOE de 14 de noviembre), de 24 de junio de 1991 (BOE de 29 de junio) y de 27 de febrero de 1992 (BOE de 6 de marzo), determinan los títulos a expedir a los alumnos y alumnas que alcancen la evaluación positiva en cualquiera de los Módulos Profesionales regulados en las Ordenes Ministeriales correspondientes.

Noveno.-

La adscripción del profesorado a los grupos que impartan Módulos Profesionales, así como a la asignación de las correspondientes áreas, en los casos en que no se produzca acuerdo previo, se llevará a cabo conforme a los siguientes criterios:

a) Haber impartido docencia a grupos experimentales de Módulos Profesionales en los cursos anteriores.

b) Haber participado en actividades de renovación pedagógica autorizadas por la Consejería de Educación y Ciencia relacionadas con la correspondientes especialidad o familia profesional.

c) En caso de igualdad de condiciones, se estará a lo dispuesto en la Resolución de esta Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional de 27 de julio de 1995, sobre organización y funcionamiento de los Institutos de Bachillerato, Institutos de Formación Profesional e Institutos de Enseñanza Secundaria, dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia para el curso escolar 1995/96.

Décimo.-

1.- Los Centros docentes autorizados a impartir Módulos Profesionales durante el curso escolar 1995/96 en los que existan plazas vacantes para dichas enseñanzas después del proceso de admisión y matriculación de alumnos y alumnas, de acuerdo con lo establecido en la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 4 de abril de 1995, sobre escolarización y matriculación de alumnos y alumnas en los Centros docentes de Educación Secundaria y Enseñanzas Medias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sostenidos con fondos públicos, para el curso 1995/96, organizarán y celebrarán pruebas de acceso para atender las solicitudes de los alumnos y alumnas que no reúnan los requisitos académicos de acceso a los Módulos Profesionales de nivel II y III.

2.- A tales efectos, para la organización, elaboración, evaluación y calificación de las pruebas de acceso a los Módulos Profesionales de nivel II y III, los Centros educativos constituirán una Comisión de Evaluación integrada por el Director o Directora del Centro que actuará como Presidente o Presidenta, los profesores y las profesoras tutores o tutoras de cada Módulo Profesional, y cuantos profesores y profesoras se estimen necesario para la realización de la Prueba de Acceso que actuarán como vocales salvo el/la de menor de edad que hará de Secretario o Secretaria. La Comisión de Evaluación se constituirá el día 11 de septiembre de 1995.

Decimoprimero.-

1.- Podrán ser admitidos/as a la realización de la Prueba de Acceso los/las aspirantes que, no pudiendo acceder a un determinado Módulo Profesional, de acuerdo con lo establecido en la Orden Ministerial que regula el Documento Base de cada Módulo Profesional, reúnan las siguientes condiciones:

a) Para los Módulos Profesionales del nivel II, tener cumplidos diecisiete años de edad.

b) Para los Módulos Profesionales de nivel III, encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

1.- Estar en posesión del título de Técnico Especialista de Formación Profesional o equivalente, o haber superado el Curso de Orientación Universitaria o alguna modalidad de Bachillerato experimental.

2.- Tener cumplidos veinte años de edad.

2.- Los alumnos o alumnas que se encuentren en alguno de supuestos indicados en el punto b)1 anterior estarán exentos de realizar la parte general de la Prueba de Acceso.

Decimosegundo.

1.- En el caso de los Módulos Profesionales de nivel II, se tratará de una prueba que garantice que se poseen conocimientos, habilidades y aptitudes mínimas para poder cursas el Módulo Profesional y que servirá al mismo tiempo para constatar que el alumno o alumna posee la Formación Profesional de Base necesaria. De acuerdo con la Orden Ministerial que regula el Documento Base del correspondiente Módulo Profesional de nivel II, la Prueba de Acceso constará de una parte, general o de dos partes, una específica y otra general.

2.- La parte específica, en su caso, tratará de comprobar los conocimientos de carácter científico-tecnológicos básicos para abordar el Módulo Profesional correspondiente.

3.- La parte general pretenderá medir las capacidades lingüísticas y de cálculo, así como determinados conocimientos matemáticos equivalentes a un nivel académico de la Educación Secundaria Obligatoria.

4.- Para garantizar la homogeneidad de la Prueba de Acceso, la Comisión de Evaluación constituida en cada Centro educativo, elaborará para la parte general un examen que será común a todos los Módulos Profesionales.

Decimotercero.-

1.- En el caso de los Módulos Profesionales de nivel III, se tratará de una prueba que garantice que se posee una madurez similar a la que se alcanza superando el Bachillerato y las capacidades básicas necesarias para cursar el Módulo Profesional. Servirá para constatar que el alumno o alumna posee la Formación Profesional de Base necesaria. La Prueba de Acceso constará de dos partes: una específica y otra general.

2.- La parte específica tratará de comprobar los conocimientos básicos de carácter científico-tecnológico y, en su caso, los de tipo empresarial, económico y de idioma extranjero necesarios para abordar el Módulo Profesional correspondiente con aprovechamiento.

3.- La parte general pretenderá medir las capacidades de compresión, análisis, síntesis, evaluación, solución de problemas, cálculo y razonamiento.

4.- Para garantizar la homogeneidad de la Prueba de Acceso, la Comisión de Evaluación constituida en cada Centro educativo, elaborará para la parte general un examen que será común a todos los Módulos Profesionales.

Decimocuarto.-

De acuerdo con los puntos III.4.8 y III.5 de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 4 de abril de 1995, sobre escolarización y matriculación de alumnos y alumnas en los Centros docentes de Educación Secundaria y Enseñanzas Medias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sostenidos con fondos públicos, para el curso 1995/96, la Prueba de Acceso se celebrará el día 12 de septiembre de 1995, con el siguiente horario y duración:

Parte Específica: La prueba empezará a las 8,30 y tendrá una duración de 3 horas.

Parte General: Comenzará a las 12 y su duración será de dos horas y media.

Decimoquinto.

De acuerdo con el punto III.5.3. el día 13 de septiembre de 1995, y solamente para le Módulo Profesional de nivel III de Actividades Físicas y Animación Deportiva, los alumnos y alumnas, previamente informados, deberán realizar una prueba específica de aptitudes físicas, la cual dará comienzo a las 8,30 horas. Tanto los requisitos como el desarrollo y la duración de la misma, serán determinados por la Comisión de Evaluación del Centro, considerando el apartado 6.1. de la Orden Ministerial que regula este Módulo Profesional en el que se indica:

a) Certificación Médica Oficial de no padecer afección alguna que le incapacite para la práctica deportiva.

b) Prueba de resistencia consistente en correr durante nueve minutos, sin detenerse, una distancia no inferior para los varones a mil ochocientos metros, y para las mujeres a mil seiscientos metros.

c) Prueba de coordinación consistente en realizar el Pentasalto sin errores y alcanzando una longitud para los varones no inferior a diez metros, y para las mujeres a ocho metros.

d) Prueba de natación consistente en atravesar nadando en estilo libre, pero sin detenerse veinticinco metros.

Decimosexto.-

1.- Durante el día 13 de septiembre de 1995, la Comisión de Evaluación constituida en cada Centro educativo, realizará la evaluación y calificación de las pruebas de acceso. Para la calificación de las dos partes, de que consta la Prueba de Acceso (general o específico), utilizará como criterios de valoración los términos "apto", cuando se hayan superado las dos partes de la misma y "NO apto", en caso contrario.

2.- A continuación, confeccionará un Acta de Evaluación por cada uno de los Módulos Profesionales para los que se ha realizado la Prueba de Acceso, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I de la presente Resolución, debiendo quedar expuesta en el Centro y en lugar visible una copia de la misma.

Decimoséptimo.-

Los alumnos que superen las pruebas de acceso podrán solicitar un certificado, cuyo modelo figura en el Anexo II de la presente Resolución, con el cual podrán acceder al Módulo Profesional correspondiente durante el tiempo que se imparta dicho Módulo.

Decimooctavo.-

Una vez cumplimentadas las Actas por la Comisión de Evaluación, los originales de las mismas quedarán archivados en el Instituto de Formación Profesional, de Bachillerato o de Enseñanza Secundaria donde se llevaron a cabo las pruebas; en el caso de los centros privados, éstos remitirán una copia de las mismas a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de las mismas.

Decimonoveno.-

Aquellos alumnos y alumnas que hayan cursado durante el año académico

1994/954 Módulos Profesionales experimentales que se suprimen y no hayan obtenido la titulación, se podrán incorporar a los correspondientes Ciclos Formativos. No obstante lo anterior, en determinados casos, se podrán arbitrar las medidas oportunas para facilitar la finalización de los estudios a aquellos alumnos y alumnas que no hayan superado las citadas enseñanzas.

Vigésimo.-

En aquello Centros educativos en los que, después de realizado el proceso de admisión y matriculación de alumnos y alumnas en los Módulos Profesionales, quedarán plazas, deberán ponerlo en conocimiento del Servicio de Inspección Educativa de su provincia antes del día 19 de septiembre de 1995.

DISPOSICION ADICIONAL

Para aquellos aspectos relacionados con la organización y funcionamiento de los Centros a loa que se refiere la presente Resolución, no contemplados en la misma, se estará a lo dispuesto en la Resolución de esta Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional e Institutos de Enseñanza Secundaria, dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia para el curso escolar 1995/96.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-

Los Delegados y Delegadas Provinciales darán traslado inmediato del contenido de estas normas a los Directores y Directoras de los Centros a que se refiere la presente Resolución en el ámbito de sus competencias.

Segunda.-

El Servicio de Inspección Educativa velará por el cumplimiento de la presente Resolución, orientando y asesorando a los Centros educativos en el ámbito de sus competencias.

Tercera.-

Los Directores y Directoras de los Centros darán difusión de estas normas entre los distintos sectores de la comunidad educativa, entregando copia de las mismas a las Asociaciones de Padres y de Alumnos del Centro.

Cuarta.-

Se autoriza a los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia para, en el área de sus competencias, interpretar y resolver cuantas incidencias pudieran plantearse en la aplicación de la presente Resolución.

Quinta.-

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexta.-

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes desde su publicación, recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 107 y 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 27 de julio de 1995.- El Director General, Alfonso Vázquez Medel.

VEANSE ANEXOS

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