Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 10/8/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 27 de julio de 1995, de la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional, sobre organización y funcionamiento de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso 1995/96.

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De acuerdo con lo establecido en la disposición final Cuarta.3 de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 21 de abril de 1.995, por la que se regula la aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo y se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento de todos los centros escolares para el curso 1.995/96, y en el marco de dicha normativa, esta Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional ha resuelto:

1.- AMBITO DE APLICACION.

Primero.-

La presente Resolución será de aplicación en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

II.- PLAN ANUAL DE CENTRO.

Segundo.-

De acuerdo con el apartado IV de la Orden de 21 de abril de 1995, antes mencionada, desde el inicio de las actividades lectivas en el mes de septiembre, y sin perjuicio de las actividades extraordinarias de evaluación y puesta en funcionamiento del nuevo curso todas las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos elaborarán un Plan Anual de Centro.

Tercero.-

El contenido del Plan Anual de Centro sería el siguiente:

a) Objetivos generales del Centro para el curso escolar, tomando como referencia la Memoria Final del curso anterior.

b) Calendario y jornada escolar del Centro, con especificación de los períodos dedicados a actividades lectivas, así como a las de carácter cultural y recreativo.

c) Programación de las actividades docentes del Centro, elaborada por el Claustro de Profesores.

d) Plan de acción tutorial elaborado por el Jefe de Estudios junto con los tutores. Para su elaboración se tendrá en cuenta las aportaciones que, en su caso, realicen los padres y alumnos, y sus correspondientes Asociaciones, según el procedimiento que determine el Consejo Escolar.

e) Programa de Formación en Centros de Trabajo elaborado por el Jefe de Estudios con la participación de los Seminarios Didácticos.

f) Programa de Orientación Profesional y de Formación para la Inserción Laboral.

g) Programa de actividades culturales y recreativas elaborado por el Vicedirector o, en su defecto, por el Director en colaboración con el Jefe de Estudios.

h) Presupuesto del Centro, con distribución de los créditos asignados al mismo, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 11 de julio de 1991 de las Consejerías de Economía y Hacienda y Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones sobre gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios.

i) Proyectos que faciliten la integración de las Asociaciones de Alumnos en la vida escolar del Centro.

j) Plan de reuniones del Consejo Escolar del Centro especificando el número mínimo de ellas que habrán de realizarse a lo largo del curso, así como el horario de las mismas.

k) Actuaciones para el curso escolar 1.995/96 en relación con el proyecto del Plan de Autoprotección, elaborado por el Centro de acuerdo con lo establecido en la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 4 de noviembre de 1.995 (BOJA del 7 de diciembre) y en función de las condiciones y características del Centro.

Cuarto.-

1.- Para la elaboración y aprobación del Plan Anual de Centro se estará a lo dispuesto en el presente apartado de esta Resolución.

2.- Los Seminarios y Claustros de Profesores realizarán y aprobarán los aspectos docentes del Plan Anual de Centro.

3.- Los alumnos y, en su caso las Asociaciones de Alumnos podrán realizar sugerencias y aportaciones, que, en su caso, serán incorporadas al mismo.

4.- El Plan Anual de Centro sera aprobado por el Consejo Escolar, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que son competencia de los Seminarios y Claustro de Profesores. A estos efectos, el Director o Directora del Centro facilitará al Consejo Escolar los datos administrativos y docentes necesarios en relación al alumnado, grupos, absentismo de alumnado y rendimiento académico.

5.- Con objeto de que el Plan Anual de Centro pueda ser estudiado por todos los miembros del Consejo Escolar, el proyecto les será entregado, como mínimo, diez días antes de la fecha de su aprobación.

6.- El Director o Directora del Centro es el responsable de que el Plan Anual de Centro sea conocido por todos los miembros de la Comunidad Educativa haciendo entrega de una copia del mismo a las Asociaciones de Alumnos del Centro.

7.- Una vez aprobado por el Consejo Escolar, el Director o Directora del Centro enviará, antes del 14 de noviembre, una copia a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia. Asimismo, enviará una certificación del acta del Consejo Escolar en que se aprobó dicho Plan.

8.- Al menos una vez al trimestre se procederá al análisis, evaluación y actualización del Plan Anual de Centro. En estas reuniones se hará referencia a todos y cada uno de los apartados incluidos en él, aportando entre otros datos estadísticas sobre absentismo y rendimiento escolar obtenido por los alumnos y alumnas a lo largo del curso.

III.- MEMORIA FINAL DE CURSO.

Quinto.-

1.- La Memoria consistirá en un balance crítico y una autoevaluación del cumplimiento global del Plan Anual de Centro realizado a comienzos de curso, así como de cada uno de los aspectos particulares contemplados en el mismo.

2. Dicha Memoria, en sus aspectos técnico-docentes se realizará por los Seminarios, evaluando los avances producidos para la consecución de los objetivos que se propusieron en el Plan Anual de Centro, analizando las dificultades, proponiendo las soluciones y sacando las conclusiones que se estimen pertinentes. Los informes presentados por cada uno de estos Seminarios serán incluidos en la Memoria Final.

3.- El Claustro de Profesores conocerá la Memoria elaborada por los Seminarios y aportará cuantas sugerencias y consideraciones estime conveniente al respecto. Al mismo tiempo se pronunciará sobre el grado de cumplimiento global del Plan Anual de Centro en el conjunto de sus apartados.

4.- Las Asociaciones de Alumnos, constituidas legalmente en los Centros, podrán realizar cuantas aportaciones y sugerencias estimen oportunas sobre la marcha del Centro, que se recogerán como un apartado específico de la Memoria Final de Curso, de la que se entregará posteriormente una copia a dichas Asociaciones.

5.- Además, el Consejo Escolar emitirá un informe sobre la Memoria, destacando, los aspectos y consideraciones que estime más importantes sobre todos y cada uno de los informes particulares contenidos en la misma.

6. El Consejo Escolar fijará el procedimiento concreto de elaboración de la Memoria en el marco establecido en la presente Resolución.

7.- La Memoria se remitirá a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería da Educación y Ciencia antes, del 10 de julio, junto con una certificación del Acta de la sesión del Consejo Escolar donde tenga lugar su aprobación.

8.- El Servicio de Inspección Educativa de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia procederá al análisis de las Memorias y certificaciones de las actas enviadas por los Centros a los que se refiere la presente Resolución, debiendo informar a cada uno de los mismos sobre la valoración realizada.

IV.- ORGANOS COLEGIADOS.

Sexto.-

1.- De acuerdo con el Decreto 217/1987, de 11 de noviembre, sobre funcionamiento y órganos de gobierno de los centros de Enseñanzas Especiales, en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos funcionarán los siguientes Organos Colegiados: Consejo Escolar y Claustro de Profesores del centro.

2.- Las funciones del Consejo Escolar serán las que se recogen en el artículo 28 del citado Decreto.

3.- En el seno del Consejo Escolar del Centro existirá una Comisión Económica, según dispone el artículo 26 del Decreto 277/1987, de 11 de noviembre encargada de elaborar el proyecto de presupuesto del Centro, así como de informar al Consejo Escolar del mismo sobre cuantas materias de Indole económica le encomiende éste.

Séptimo.-

En las Secciones de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos se constituirán un Consejo Escolar y un Claustro de Profesores de la Sección. El Consejo Escolar estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El Director o Directora de la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos a la que esté adscrita la Sección, que será su Presidente.

b) El Profesor-Delegado, que actuará como Secretario.

c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicada la Sección.

d) Cinco profesores elegidos por el Claustro de la Sección.

e) Tres padres de alumnos y tres alumnos elegidos, respectivamente, entre los mismos.

f) Un representante del personal de administración y servicios.

Octavo.-

Sin perjuicio de las atribuciones que tiene asignadas el Consejo Escolar de la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el Consejo Escolar de la Sección tendrá las siguientes competencias específicas:

a) Elegir al Profesor-Delegado y al Delegado del Secretario, a propuesta del Director de la Escuela.

b) Proponer la revocación del nombramiento de ambos, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios.

c) Velar por la correcta administración de los fondos asignados a la Sección.

d) Aprobar y evaluar la programación general de la Sección que con carácter anual elabore el equipo directivo, la cual se integrará en la programación general de la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos a la cual esté adscrita la Sección.

Noveno.-

1.- El Claustro de Profesores lo integran todos los docentes que presten servicio activo en el Centro, sea cual fuerre su situación administrativa. Su Presidente es el Director o Directora del Centro o quien legalmente le sustituya.

2.- En las Secciones de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos el Claustro de Profesores lo integran todos los docentes que impartan enseñanzas en dicho Centro.

3.- Las funciones del Claustro de Profesores serán las que se recogen en el artículo 31 del Decreto 277/1987, de 11 de noviembre, sobre funcionamiento y órganos de gobierno de los Centros de Enseñanzas Especiales.

Décimo.-

1.- Los acuerdos adoptados por los Organos Colegiados del Centro sobre asuntos de su competencia, y de conformidad con la normativa vigente, son de obligado cumplimiento, de lo cual es responsable su Presidente.

2.- De todas las sesiones que celebren los órganos colegiados se levantará acta en los libros correspondientes, los cuales serán custodiados en la Secretaría del Centro y estarán a disposición de los miembros de dichos órganos colegiados. En el caso de que alguno de los citados miembros lo solicitara, el Secretario o Secretaria del Centro expedirá certificación del acta, correspondiente al punto o puntos de la sesión a que se refiera dicha solicitud.

V.- ORGANOS UNIPERSONALES.

Decimoprimero.-

1.- De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 277/1987, de 11 de noviembre, en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos existirán los siguientes Organos Unipersonales: Director, Vicedirector, Secretario y Jefe de Estudios.

2.- Las funciones de los referidos Organos serán las que se recogen en los artículos 10, 13, 14 y 15, respectivamente, del citado Decreto.

3.- En las Secciones de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, existirán un Profesor Delegado y un Delegado del Secretario, que serán elegidos de entre los profesores de la Sección por el Consejo Escolar de la misma, a propuesta del Director de la Escuela de la cual dependa y nombrados por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

4.- Al Profesor Delegado, que tendrá categoría administrativa de Jefe de Estudios, le corresponderá, en la respectiva Sección, las competencias siguientes:

a) Representar al Director de la Escuela y ejercer la autoridad en su nombre.

b) Dirigir, por delegación de éste, de manera inmediata las diferentes actividades.

c) Ejercer como Jefe de Estudios en la Sección.

d) Convocar y presidir el Claustro de la Sección.

5.- El Delegado del Secretario, con categoría administrativa de Vicesecretario, ejercerá en la Sección las funciones de gestión económica y administrativa que el Director le encomiende.

6.- El Director facilitará el funcionamiento de las Asociaciones de Alumnos, proporcionándoles la adecuada información legal, así como su ubicación y acceso al Centro escolar para el mejor desarrollo de sus actividades. Asimismo, facilitará la acción sindical, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (B.O.E. del 8) e Instrucciones al respecto de la Dirección General de Personal.

VI.- REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR.

Decimosegundo.-

1.- Todas las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos deberán tener aprobado el Reglamento de Régimen Interior en el marco de lo previsto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, disposiciones que la desarrollan y Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos. Corresponde su aprobación al Consejo Escolar de acuerdo con el artículo 42.1.j) de esta Ley.

2.- El Reglamento de Régimen Interior representa la concreción de las normas básicas de convivencia de la Comunidad Educativa. Como tal, deberá reflejar aspectos de la vida del Centro no contemplados específicamente en la legislación vigente, a la que en todo caso ha de supeditarse, así como respetar estrictamente los derechos garantizados por la Constitución.

Decimotercero.-

1.- De acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 23 de noviembre de 1993, por la que se prohibe venta y distribución de tabacos y bebidas alcohólicas a los alumnos y alumnas en los Centros Docentes de Andalucía (BOJA de 7 de diciembre), no podra venderse, ni distribuirse tabaco en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos. Asimismo, sólo se permitirá fumar en las áreas expresamente reservadas al efecto por el Consejo Escolar de las mismas. En ningún caso, podrá fumarse dentro de las aulas.

2.- Asimismo, de acuerdo con el apartado primero de la mencionada Orden, se prohibe vender, distribuir y consumir bebidas alcohólicas en los referidos Centros.

VII.- ESTRUCTURA DE COORDINACION DIDACTICA

1.- Tutorías.

Decimocuarto.-

1. En todas las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos habrá un tutor por cada grupo de alumnos que será designado por el Director o Directora a propuesta del Jefe de Estudios.

2.- En el supuesto de que, una vez efectuada la distribución de tutorías, existieran profesores disponibles que no ejercitaran ninguna función directiva de coordinación didáctica o tutoría, el Director del Centro encomendará a dichos profesores funciones que sirvan para mejorar la acción tutorial.

4.- El profesor-tutor tendrá las siguientes funciones:

a) Organizar y presidir las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos levantar acta de las mismas y formalizar y custodiar los documentos que permitan el seguimiento del rendimiento escolar de los mismos.

b) Informar al alumnado del contenido del Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, sobre derechos y deberes del alumnado, y de cuantas normas reguladoras del proceso educativo les afecten.

c) Actuar en primera instancia en los conflictos de orden disciplinario que afecten al alumnado del grupo de su tutoría.

d) Informar a los alumnos del rendimiento educativo de éstos.

e) Mantener reuniones con el Jefe de Estudios para la coordinación de sus tareas.

f) Colaborar con el Jefe de Estudios en el control de asistencia a clase del alumnado.

g) Orientar y asesorar al alumnado y en su caso, a sus padres sobre sus posibilidades educativas y profesionales posteriores.

2.- Seminarios

Decimoquinto.-

1.- En cada Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos se constituirá un Seminario por cada una de las siguientes asignaturas: Dibujo Artístico, Dibujo Lineal, Modelado, Historia del Arte, Derecho y Matemáticas.

2.- El Seminario estará integrado por todos los profesores de una misma asignatura.

3.- El Jefe de Seminario será designado por el Director de la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de entre los profesores que lo componen y a propuesta de los miembros del Seminario, de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:

a) Los profesores de Artes Plásticas y Diseño con la condición de Catedráticos, con destino definitivo en el Centro.

b) Los profesores de Artes Plásticas y Diseño con destino definitivo en la Escuela.

c) Otros profesores de la asignatura.

4.- Cuando no exista propuesta alguna por parte del Seminario, el Director designará al profesor o profesora del mismo que considere más idóneo. En todo caso, el desempeño de un cargo directivo o la coordinación de Area será incompatible con el nombramiento de Jefe de Seminario.

5.- Los Seminarios tendrán las siguientes funciones:

a) Elaborar las programaciones didácticas, que se incluirán en el Plan Anual de Centro y que deberán contener, al menos, los siguientes apartados:

- La programación de los contenidos de la asignatura o especialidad su distribución temporal y temática a lo largo del curso y la fijación de los contenidos mínimos exigibles.

- Los objetivos que pretenden conseguirse y la metodología a utilizar.

- Los tipos de prueba y los criterios de evaluación y de calificación que se utilizarán con los alumnos oficiales y libres.

b) Elaborar criterios comunes para la evaluación.

c) Elaborar las pruebas de evaluación correspondientes.

d) Programar actividades culturales y recreativas.

e) Fomentar la realización de actividades de perfeccionamiento profesional de sus miembros.

6.- Los Seminarios se reunirán, al menos una vez al mes. De cada sesión se levantará la correspondiente acta en la que conste los acuerdos adoptados.

7.- Los Jefes de Seminario tendrán las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar las actividades académicas del Seminario.

b) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del Seminario y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar.

c) Convocar las reuniones parciales necesarias para la coordinación de la programación didáctica y de las restantes cuestiones específicas de cada asignatura que integran el Seminario.

d) Encomendar a uno de los profesores miembros del Seminario la labor de levantar acta de cada reunión y custodiar el libro de actas.

e) Coordinar la elaboración y dar a conocer a los alumnos y alumnas la información relativa a la programación didáctica con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.

f) Velar por el cumplimiento de la programación didáctica de las distintas asignaturas que integran el Seminario y por la correcta aplicación de los criterios de evaluación.

g) Elaborar los informes relacionados con las reclamaciones de la evaluación final de curso que afecten a su Seminario, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros.

h) Coordinar en colaboración con la Jefatura de Estudios la utilización de espacios, instalaciones, material y equipamiento asignados al Seminario, y velar por su mantenimiento.

i) Colaborar con la Jefatura de Estudios y con los Seminarios correspondientes en la planificación de las actividades académicas conjuntas.

j) Responsabilizarse de la redacción de los aspectos docentes a incluir en el Plan Anual de Centro y en la Memoria Final de Curso.

3.- Areas.

Decimosexto.-

1.- En cada Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos se constituirá un Area Artística, un Area Técnica y un Area Humanística.

2.- El Coordinador del Area será nombrado por el correspondiente Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, a propuesta del Director y previa consulta de los Seminarios que componen el Area, entre los profesores y profesoras de Artes Plásticas y Diseño. En todo caso, dicho nombramiento se hará siguiendo el orden de prelación que se establece en el punto 3 del apartado decimoquinto de la presente Resolución.

3.- El Area Artística estará compuesta por los Jefes de Seminario de Dibujo Artístico y de Modelado junto con un representante por cada una de las especialidades y/o, talleres que se impartan en el Centro.

4.- El Area Técnica estará constituida por los Jefes de Seminario de Dibujo Lineal y Matemáticas, junto con representante por cada una de las especialidades y talleres.

5.- El Area Humanística estará constituida por los Jefes de Seminario de Historia del Arte, y de Derecho y por los profesores de Religión y de Etica.

6.- El Coordinador o Coordinadora de Area tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar la acción educativa de los Seminarios que componen el Area, con vistas a la consecución de una formación sólida de cada especialidad.

b) Coordinar las programaciones de los distintos Seminarios que inciden en el Area.

c) Unificar la terminología usada que trate de temas comunes.

d) Elaborar la programación donde se especifiquen las actividades a desarrollar en el Area, así como el balance final de las mismas, incorporándola al Plan Anual de Centro y a la Memoria Final de curso.

7.- Los profesores y profesoras que integran el Area se reunirán, al menos, una vez al trimestre. De cada sesión se levantará la correspondiente acta en la que conste los acuerdos adoptados.

VIII.- EVALUACION.

Decimoséptimo.-

1.- La valoración del rendimiento académico se someterá al principio de evaluación continua, establecida en la normativa vigente.

2.- Se calificará a los alumnos, al menos, en tres sesiones de evaluación, las cuales no podrán celebrarse en horario lectivo y deberán coincidir con el final de cada trimestre.

3.- La expresión del nivel alcanzado en cada una de las evaluaciones y en la evaluación final será objeto de las calificaciones cualitativas siguientes: Sobresaliente (Sb), Notable (Nt), Bien (Bi), Suficiente (Sf) e Insuficiente (In). Sólo en la convocatoria extraordinaria de septiembre y, en su caso, de febrero podrá utilizarse la expresión "no presentado".

4.- La calificación positiva final implicará la aprobación de la asignatura y, en su caso, la promoción al curso siguiente.

5.- Los alumnos y alumnas podrán promocionar al curso siguiente con un máximo de dos asignaturas pendientes.

6.- Los alumnos oficiales que se matriculen en un curso con una o dos asignaturas pendientes del curso anterior podrán ser calificados de todas las materias en que se hayan inscrito, con excepción de aquellas que deban necesariamente aprobarse previamente por existir entre la asignatura pendiente y la del curso posterior una continuidad o conexión pedagógica.

Decimoctavo.-

1.- De la evaluación de cada alumno quedará constancia en el Centro, mediante la cumplimentación del acta de evaluación que, como Anexo I, se adjunta a la presente Resolución.

2.- La cumplimentación de las citadas actas se realizará por cada una de las sesiones de evaluación que se celebren.

Decimonoveno.-

1.- El alumno o alumna cuya calificación final sea negativa podrá realizar una prueba de suficiencia, que se insertará en el desarrollo ordinario de las evaluaciones finales de cada una de las materias, culminando así el proceso de evaluación continua, y sin necesidad de que estén distanciadas temporalmente del momento de finalización de los días lectivos que establezca el calendario escolar provincial. Estas pruebas deberán estar integradas coherentemente con el sistema de recuperación establecido a lo largo del curso y no deben constituir un hecho aislado y separado del mismo, ni desarrollarse después del período ordinario lectivo.

2.- En el caso de que el alumno o alumna no obtuviese calificación final positiva podrá acreditar en la convocatoria extraordinaria de septiembre y, en su caso, de febrero haber superado los objetivos del curso correspondiente, promocionando en ese caso al curso siguiente.

Vigésimo.

1.- La calificación final tanto de la convocatoria ordinaria de junio, como de la extraordinaria de septiembre, y en su caso, de febrero, se reflejará en el acta de evaluación que, como Anexo II, se adjunta a la presente Resolución.

2.- Por tratarse de una convocatoria extraordinaria y de examen con ejercicio único, la no presentación de los alumnos a ésta, permitirá reflejar en el acta correspondiente la expresión "No presentado".

3.- El documento oficial acreditativo de la calificación final de un alumno es el acta de evaluación a que se refiere el presente apartado, sin perjuicio de que cada centro, de acuerdo con sus características, pueda establecer el sistema que estime oportuno para hacer llegar al alumno y en su caso, a sus padres la información de la calificación obtenida.

Vigesimoprimero.-

Los alumnos libres serán evaluados por un tribunal de cada asignatura designado a tales efectos por el Director o Directora, siendo el Seminario correspondiente el que establecerá los criterios generales de valoración de estos alumnos.

Vigesimosegundo.-

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el artículo 19 del Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establece los derechos y deberes de los alumnos, con objeto de garantizar el derecho a que el rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, el procedimiento para reclamar sobre las calificaciones será el siguiente:

a) Cuando algún alumno o alumna considere que no se han aplicado de forma correcta los criterios adoptados para las evaluaciones o esté en desacuerdo con las calificaciones finales de junio, septiembre, podrá reclamar ante el Director del Centro en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de aquellas. El Director o Directora someterá dicha reclamación a la consideración del Seminario que resolverá lo que proceda, en un plazo no superior a tres días hábiles desde la finalización del plazo anterior.

b) En aquellos casos en que el Seminario conste de menos de tres miembros, y con objeto de garantizar la objetividad del procedimiento, el Director o Directora del Centro designará el número adecuado de profesores, que conjuntamente con los del Seminario resolverán la reclamación presentada. Dichos profesores serán designados preferentemente de entre los que impartan materias del área correspondiente a la asignatura objeto de reclamación. De la reunión celebrada, el Jefe de Seminario levantará acta que será firmada por todos los profesores y profesoras asistentes.

c) Sólo en los casos en que no exista documentación fehaciente, a juicio del Seminario, que permita valorar la reclamación del alumno, un Tribunal designado por el correspondiente Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia podrá realizar un único examen que complete los elementos necesarios para emitir un juicio sobre la preparación del mismo.

d) De dicha prueba deberá quedar constancia documental mediante grabación que será remitida, en su caso, a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

e) El Secretario del Centro, en el caso de que proceda alguna modificación, extenderá las diligencias oportunas en las actas de calificación y demás documentos oficiales, dando conocimiento de las mismas al Tutor del grupo al que pertenece el alumno reclamante.

f) Transcurrido el plazo de reclamaciones anteriormente establecido y resueltas las que se hubiesen presentado, las calificaciones tendrán carácter de definitivas y contra estas últimas podrá interponerse reclamación en segunda instancia en el plazo de quince días, ante la Comisión Provincial de Reclamaciones, que en cada Delegación Provincial estará constituida, a tales efectos, por un Inspector o Inspectora y por los profesores especialistas necesarios designados por el Delegado Provincial. El Inspector o Inspectora actuará como Presidente de la comisión y organizará las actuaciones para que todas las reclamaciones sean atendidas en el plazo de quince días a partir de la fecha de presentación de la reclamación. Contra las resoluciones de dicha Comisión Provincial podra interponerse recurso ordinario ante la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes.

IX.- HORARIOS.

Vigesimotercero.-

1.- El horario de actividades escolares deberá adecuarse al Calendario Escolar provincial dictado por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en aplicación de las normas establecidas en la Resolución de la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional de 29 de marzo de 1995, por la que se establecen criterios para la confección del Calendario Escolar de la Comunidad Autónoma de Andalucía para todos los Centros docentes, a excepción de los universitarios, para el curso 1995/96. Dicho horario deberá exponerse en el tablón de anuncios del Centro y en la Sala de Profesores.

2.- El Jefe de Estudios elaborará la propuesta de horario tanto general del Centro, como individual de cada profesor, de acuerdo con los criterios pedagógicos que establezca el Claustro de Profesores y teniendo en cuenta las necesidades de aprendizaje de los alumnos.

3.- El horario general del Centro deberá prever, en la medida de lo posible, la presencia de un cargo directivo en el mismo, a cualquier hora en que éste se encuentre en funcionamiento.

4.- Para la asignación de asignaturas, grupos y cursos, cada Seminario o Area celebrará una reunión entre los días 13 y 15 de septiembre con objeto de distribuir entre el profesorado las asignaturas, cursos y grupos que lo componen, procurando el acuerdo de todos sus miembros y respetando en todo caso los criterios pedagógicos fijados por el Claustro de Profesores. Considerando los criterios pedagógicos establecidos por el Claustro y si no hubiere acuerdo entre los componentes del Seminario o Area en dicha distribución, aquellos profesores destinados para el curso 1995/96 en ese momento en el Centro elegirán según el siguiente orden de elección y procedimiento:

a) Los profesores de Artes Plásticas y Diseño con la condición de Catedráticos, procedentes del Cuerpo de Profesores de Término de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, que permanezcan en el mismo destino que tenían a la entrada en vigor de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

b) Profesores pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, con destino definitivo en el Centro.

c) En tercer lugar, otros profesores.

Dentro de cada apartado, la prioridad en la elección vendrá determinada por la antigüedad en el cuerpo al que pertenecen los profesores y profesoras.

5.- Para llevar a cabo la distribución, el profesor o profesora a quien corresponda de acuerdo con el orden anteriormente establecido, eligirá un grupo de alumnos de la asignatura, grupo y curso que desee impartir preferentemente, a continuación lo hará el profesor o profesora siguiente y así sucesivamente hasta completar una primera ronda entre los profesores y profesoras del Seminario o Area presentes en este acto. Finalizada la primera ronda, se procederá a realizar otras sucesivas hasta que todos los profesores y profesoras completen su horario lectivo o se hayan asignado todas las asignaturas grupos y cursos que correspondan al Seminario o Area.

6.- El Director, o Directora del Centro aprobará los horarios generales del Centro, así como los individuales del profesorado y del personal de administración y servicios después de verificar que se han respetado los criterios pedagógicos establecidos por el Claustro y la normativa vigente establecida a tal efecto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

7.- Corresponde al Servicio de Inspección Educativa de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, supervisar los horarios tanto el general del Centro, como del individual de los profesores y del personal de administración y servicios, y proponer, en su caso, las medidas correctoras oportunas en cumplimiento de lo dispuesto en la letra h) del artículo 4º del Decreto 66/1993, de 11 de mayo, de Ordenación de la Inspección Educativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha supervisión se realizará de oficio y en cumplimiento de lo que a tales efectos se establezca en la Resolución de la Viceconsejería de Educación y Ciencia, por la que se apruebe el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa.

X.- PROFESORADO.

Vigesimocuarto.-

1.- El régimen de dedicación horaria del profesorado será el establecido en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 4 de septiembre de 1.987 (B.O.J.A. del 11), por la que se regula la jornada semanal de los funcionarios públicos docentes. De acuerdo con esta disposición, la jornada semanal tendrá un horario de dedicación directa al Centro de 30 horas, de las que 18 serán lectivas, debiendo incluir horas de clases de lunes a viernes, ambos inclusive.

2.- En el caso de que, con carácter excepcional, se llegará a 21 horas lectivas, se eximirá de la parte correspondiente del horario semanal no destinada a horario lectivo.

3.- La parte del horario semanal no destinada a horario lectivo se estructurará de manera flexible. Dicho horario se destinará a las siguientes actividades:

- Servicio de Guardia y Biblioteca.

- Funcionamiento de los Seminarios.

- Sesiones de Evaluación.

- Funcionamiento de tutorías.

- Organización, seguimiento, evaluación y tutoría de la Formación en Centros de Trabajo.

- Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado.

- Programación y autoevaluación de las actividades educativas.

- Orientación profesional y formación para la inserción laboral.

- Reuniones de coordinación.

- Asistencia a reuniones de Claustro y Consejos Escolares.

- Elaboración de la Memoria y del Plan Anual de Centro.

- Realización de actividades culturales y recreativas.

- Atención a problemas de aprendizaje de los alumnos.

- Preparación y corrección de pruebas de evaluación.

- Organización y mantenimiento del material educativo.

4.- Para dar cumplimiento a la Circular conjunta Nº 1 de la entonces Dirección General de Planificación y Centros y de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia, sobre reducción horaria a mayores de 60 años, podrá efectuarse la reducción de 3 horas semanales que se contempla en la misma, en las siguientes condiciones:

a) Se aplicará a los docentes, nacidos con anterioridad al 1 de octubre de

1934 que lo soliciten de acuerdo con las normas contenidas en dicha Circular.

b) La reducción será incompatible con otras reducciones horarias por cargos unipersonales.

c) Los Directores de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos con profesores en esta situación, cumplimentarán el Anexo II de dicha Circular y lo remitirán, junto a las copias de las solicitudes presentadas, a la Delegación Provincial correspondiente.

d) Los Directores y Directoras de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos deberán encomendar a los profesores a los que se autorice esta reducción en su horario lectivo, la realización de actividades entre las que se enumeran a continuación:

- Servicio de biblioteca.

- Apoyo a tareas administrativas.

- Ordenación y mantenimiento del material didáctico.

- Cualquier otra actividad, de acuerdo con las necesidades educativas.

e) La cobertura de la reducción horaria se efectuará cuando ello sea posible, con cargo a las disponibilidades de profesorado existente en el Centro.

5.- En relación con la compatibilidad de la función docente con el ejercicio de otras tareas, se estará a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre (BOE de 4 de enero de 1985), máxima norma sobre incompatibilidades en el sector público, así como en el Decreto 8/1985, de 22 de enero de la Junta de Andalucía (BOJA de 1 de febrero) y en la Orden de la Consejería de Presidencia de 9 de mayo de 1985 (BOJA de 21 de mayo).

Vigesimoquinto.-

1.- El Director, Secretario y Jefe de Estudios tendrán a siguiente reducción de su horario lectivo semanal:

a) Hasta seis horas en los Centros con menos de 600 alumnos.

b) Hasta nueve horas en los Centros con un número de alumnos comprendidos entre 600 y 1.000.

c) Hasta doce horas en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos con más de 1.000 alumnos.

2.- Los Vicedirectores tendrán una reducción de su horario lectivo semanal de hasta tres horas en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de menos de 1.000 alumnos y de hasta seis horas en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de más de 1.000 alumnos.

3.- Los Jefes de Seminario tendrán una reducción de su horario lectivo semanal de hasta tres horas.

4.- En las Secciones Delegadas de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el Profesor Delegado tendrá una reducción horaria de hasta seis horas lectivas semanales y el Delegado del Secretario de hasta tres horas lectivas semanales.

5.- Las horas de dedicación para ejercer cualquiera de los cargos señalados en el presente apartado no serán acumulables.

Vigesimosexto.-

Con respecto al control de la jornada y del horario del profesorado, así como de la asistencia del mismo, se estará a lo dispuesto en las Instrucciones de la anterior Dirección General de Personal, de 20 de octubre de 1993, sobre control de la jornada y horarios en Centros docentes.

Vigesimoséptimo.-

1.- Con independencia de las actividades docentes propiamente dichas, la totalidad del profesorado debe colaborar con el equipo directivo en todas aquellas actividades que permitan una buena gestión del centro, así como un desarrollo armónico de la convivencia en el mismo.

2.- En este sentido, las funciones de los profesores y profesoras de guardia serán las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del normal desarrollo de las actividades docentes y no docentes.

b) Procurar el mantenimiento del orden en aquellos casos en que por ausencia del profesor sea necesario atender a los alumnos y alumnas en sus aulas.

c) Anotar en el parte correspondiente las incidencias que se hubieran producido, incluyendo las ausencias del profesorado.

d) Auxiliar oportunamente a aquellos alumnos que sufran algún tipo de accidente, gestionando en colaboración con el Equipo Directivo del Centro el correspondiente traslado a un centro sanitario en caso de necesidad.

XI.- PERSONAL NO DOCENTE.

Vigesimoctavo.-

1.- El personal no docente que desempeñe sus funciones laborales en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos deberá realizar la jornada de trabajo establecido en su convenio.

2.- Por lo que se refiere a la elaboración y supervisión de los horarios del personal no docente se estará a lo dispuesto en el apartado vigesimotercero de la presente Resolución.

3.- Con respecto al control de la jornada y del horario de este personal, así como de la asistencia del mismo, en los Centros a los que se refiere la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en el apartado VII de las Instrucciones de la anterior Dirección General de Personal, de 20 de octubre de 1993, sobre control de la jornada y horarios en Centros docentes y a lo establecido en el correspondiente Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

XII.- CURSOS MONOGRAFICOS.

Vigesimonoveno.-

1.- Las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos podrán organizar Cursos Monográficos sobre los diferentes aspectos de sus enseñanzas.

2.- La organización de los Cursos Monográficos quedará supeditada al correcto desarrollo de las enseñanzas regladas, no pudiéndose impartir clase conjuntamente a alumnos de Cursos Monográficos y de cursos reglados.

3.- La duración de los Cursos Monográficos no excederá del curso escolar. El número de horas lectivas semanales no podrá ser mayor de ocho y se desarrollarán en horario vespertino.

4. Las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, una vez atendidas las enseñanzas regladas, estudiarán la disponibilidad horaria del profesorado y de los espacios físicos, y en función de las mismas presentará una propuesta de Cursos Monográficos a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en la que se indicará para cada curso, la denominación, el número de plazas disponibles, los contenidos y la duración, para su estudio y aprobación, si procede, una vez informada por el Servicio de Inspección Educativa.

5.- Los Cursos Monográficos autorizados por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia serán comunicados a la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y al Centro de Profesores de la zona donde esté ubicada la Escuela.

6. La Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos realizará la admisión de los alumnos y alumnas en los Cursos Monográficos considerando el siguiente orden de prioridad:

a) Mayores de dieciséis años y menores de veinticinco, que carezcan de titulación básica.

b) Mayores de dieciséis años y menores de veinticinco, que posean como única titulación el Graduado Escolar.

c) Solicitantes que acrediten fehacientemente que su actividad profesional está relacionada con los contenidos del Curso Monográfico que solicitan.

d) Otros interesados que, al menos, se hallen en posesión del certificado de escolaridad.

7.- No podrán matricularse en un determinado Curso Monográfico quienes hayan estado anteriormente matriculados en dicho Curso Monográfico.

8.- Será motivo de exclusión del Curso Monográfico la falta injustificada a cinco clases consecutivas o a ocho alternas.

9.- La Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia podrá determinar qué cursos monográficos o qué numero de plazas de algunos de ellos se dedicarán para el perfeccionamiento del profesorado. A tales efectos, dispondrá lo necesario para que se establezca la oportuna colaboración entre la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y el correspondiente Centro de Profesores.

10.- Los alumnos y alumnas de la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos que sean evaluados positivamente recibirán una certificación del centro y los profesores, en su caso, que obtengan una evaluación positiva recibirán del Centro de Profesores el certificado acreditativo del curso realizado. La Escuela remitirá al Centro de Profesores una copia del acta de evaluación de cada Curso Monográfico, en el plazo de diez días desde la celebración de la misma, para su conocimiento y expedición de los certificados a los profesores y profesoras que hayan superado el curso, en el caso de tratarse de algún curso monográfico a los que se refiere el punto anterior. La certificación del Centro de Profesores tendrá validez como actividad de perfeccionamiento del profesorado. Los certificados de la realización de los Cursos Monográficos expedidos por la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos no tendrán validez como actividad de perfeccionamiento del profesorado.

11.- Las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos elaborarán una Memoria Final de cada uno de los Cursos Monográficos, que será remitida en el plazo de diez días desde la finalización del curso a la correspondiente Delegación Provincial.

12.- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia estudiarán e informarán las Memorias Finales de los Cursos Monográficos y emitirán un informe a nivel provincial sobre la repercusión de estas actividades formativas tanto en lo que se refiere a los alumnos de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos como a los profesores y profesoras que hayan realizado los cursos, que será remitido antes del 20 de julio a la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional y a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa.

XIII.- DISPOSICIONES FINALES.

Trigésimo.-

Los alumnos y alumnas de las Secciones tendrán la condición de oficiales de la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos a la que esté adscrita la Sección. Sus expedientes académicos, personales y toda documentación relativa a los mismos, obrará en poder de la Secretaría de la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de la que dependa la Sección.

Trigesimoprimero.-

Los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia darán traslado inmediato del contenido de esta Resolución a los Directores de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en el ámbito de sus competencias.

Trigesimosegundo.-

El Servicio de Inspección Educativa velará por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, asesorando y orientando a los Centros, en el ámbito de sus competencias.

Trigesimotercero.-

Los Directores y Directoras de los Centros darán difusión a estas normas entre los distintos sectores de la Comunidad Educativa, entregando copia de las mismas a las Asociaciones de Alumnos del Centro.

Trigesimocuarto.-

Se autoriza a los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia para, en el área de sus competencias, interpretar y resolver cuantas incidencias pudieran plantearse en la aplicación de la presente Resolución.

Trigesimoquinto.-

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Trigesimosexto.-

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes desde su publicación, recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 107 y 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 27 de julio de 1994.- El Director General, Alfonso Vázquez Medel.

VEANSE ANEXOS

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