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En el recurso contencioso-administrativo número 66/93, interpuesto por la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, número 1587/90, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha nueve de febrero de mil novecientos noventa y cinco, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Con desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, contra la referida resolución del T.E.A.R.A«.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de
1994, y de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 14 de julio de 1995.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.
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