Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 3 de marzo de 1995, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 1442/93, promovido por Construcciones Modroño, S.A., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O
Que, estimando en parte el recurso formulado por la compañía «Construcciones Modroño, S.A.«, contra la resolución que se dice en el encabezamiento de esta sentencia, debemos anular y anulamos parcialmente dicha resolución en cuanto impone una sanción de 500.000 pesetas, por infracción tipificada en el artículo 10.8 de la Ley 8/1988, así como en cuanto impone por la segunda de las infracciones la sanción en su grado máximo, dejando sin efecto la primera de las sanciones e imponiéndola por la segunda de las infracciones en su grado mínimo en cuantía de 100.001 pesetas. Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.
Sevilla, 14 de julio de 1995.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hiojal.
Descargar PDF