Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 25/8/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 26 de julio de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución recaída en el recurso ordinario interpuesto por don José Ortega Contreras, contra la Resolución que se cita.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente doña Sacramento Carrillo Barón de la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación al recurso ordinario interpuesto contra resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Almería recaída en el expediente sancionador núm. AL-29/94/M, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el Recurso interpuesto y en virtud de los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Mediante Resolución del Director General de Política Interior de 23 de septiembre de 1994, se procede a declarar la cancelación de la Inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de la entidad mercantil "José Jorge Ortega Contreras, S.L." (núm. inscripción EJA002129). Dicha cancelación obedece a la falta de cumplimentación en el plazo concedido, de la constitución de la fianza reglamentariamente establecida. Tal medida se fundamenta en el art. 12.9.d del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/87, de

27 de julio, añadiéndose la consecuencia de la extinción de la autorización y el cese en la explotación de la máquina según se recoge en el art. 29.1ª ) de la misma norma reglamentaria.

Segundo. Contra la citada Resolución presenta el interesado Recurso Ordinario en el plazo previsto, alegando resumidamente que: Esa empresa tenía ya solicitado aval ante el Banco de Andalucía, S.A., si bien no le fue concedido, por problemas ajenos a su voluntad, hasta el 19.9.94, siendo bastanteado posteriormente (23.9.94), por la Junta de Andalucía y con anterioridad a la Resolución que se recurre, que dicha empresa depositó en fecha 30.9.94 el aval en la Consejería de Hacienda y posteriormente se presentó ante el Servicio de Autorizaciones de la Consejería de Gobernación, y que por tanto, no procede la cancelación al entender que ha existido un error.

Tercero. Habiéndose solicitado la suspensión de la Resolución recurrida, con fecha 21 de diciembre de 1994 se acuerda no suspender la misma, al entender que no concurren las circunstancias previstas en el art. 111 de la Ley

30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

El art. 12 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 181/87, de 29 de julio (BOJA núm. 79, de 18 de septiembre) regula el funcionamiento del Registro de Empresas Operadoras de la Junta de Andalucía, indicando que la autorización como Empresa Operadora se realizará mediante su inscripción en el Registro. Para ello será necesario presentar solicitud acompañada de una serie de documentos indicados en el apartado 2.1 del art.

12. Una vez examinados se procederá, en su caso, a una inscripción provisional en el Registro, condicionada a que la Empresa Operadora remita a la Administración, en el plazo de 1 mes desde la fecha de notificación de la inscripción provisional, justificante bastante de haber constituido, entre otros, la fianza requerida. En el caso de que no se produzca dicha remisión en el plazo previsto no se podrá proceder a la inscripción definitiva de la Empresa Operadora.

Por todo lo anterior y teniendo en cuenta la documentación obrante en el expediente no se pueden admitir las alegaciones del interesado. A la Entidad recurrente se le notificó la Inscripción Provisional en el Registro de Empresa Operadora con fecha 13.3.91, siéndole advertida expresamente la temporalidad de su inscripción y de la necesidad de que en el plazo señalado presentara la documentación anteriormente indicada. Al mismo tiempo se le concreta: La fecha límite de validez de la inscripción (13.4.91), y los efectos que su no remisión conllevaría.

El propio recurrente, en su escrito de interposición del Recurso Ordinario, manifiesta que la fecha de constitución de la fianza es 1994, siendo intrascendente que lo hiciera o no antes de la fecha de la resolución ya que obviamente se había incumplido el plazo reglamentariamente previsto.

I I

Es preciso indicar que la falta de Consolidación de la Inscripción Provisional por la falta de cumplimiento de las diligencias indicadas en el art. 12.4 no supone realmente una cancelación "strictu sensu" de la inscripción, tal y como se señala en el art. 12.9 del Reglamento, aunque así se advierta en la propia certificación de la Inscripción provisional. Para que exista una cancelación es preciso que con anterioridad exista una inscripción definitiva.

En este supuesto concreto no ha existido la misma, sino que el efecto producido por la no aportación del documento justificante de la fianza en el plazo prefijado, es el de la no inscripción definitiva en el Registro de Empresas Operadoras, según el art. 12.4 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (Decreto 181/87, de 29 de julio). Vista la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto por don José Ortega Contreras en nombre y representación de "José Jorge Ortega Contreras, S.L." resolviendo declarar la no inscripción definitiva en el Registro de Empresa Operadora de dicha entidad. Contra la presente resolución -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de

1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de

1956.- El Viceconsejero de Gobernación (Orden de 29.7.85), Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova«.

Sevilla, 26 de julio de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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