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Examinado el expediente instruido a instancia de doña Mª de la Luz Arenas Casas, en su calidad de representante de Celemín, S.A. y Jardín de Infancia María, S.A., entidad titular del Centro Privado de Educación Infantil y Educación Primaria/Educación General Básica «Centro Docente María«, con domicilio en Carretera de Almensilla núm. 12 de Mairena del Aljarafe (Sevilla), en solicitud de autorización de supresión de 1 unidad de Educación Infantil (2º ciclo);
Resultando que el mencionado expediente ha sido tramitado en forma reglamentaria por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla; Resultando que dicha Delegación ha elevado propuesta sobre la referida petición, acompañando el preceptivo informe del correspondiente Servicio de Inspección en sentido favorable;
Resultando que el Centro con código 41009846, tiene autorización definitiva para 7 unidades de Educación Infantil (2º ciclo) para 175 puestos escolares por Orden de 24 de julio de 1992 y 16 unidades de Educación Primaria/Educación General Básica para 640 puestos escolares por Orden de 1 de julio de 1983;
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional aparece, que la titularidad del Centro la ostenta «Celemín, S.A. y Jardín de Infancia María, S.A.«;
Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del
27 de noviembre), la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 4 de octubre); el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20 de junio) sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General; Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Conceder la supresión de 1 unidad de Educación Infantil (2º ciclo) para 25 puestos escolares; quedando con una composición resultante de 6 unidades de Educación Infantil (2º ciclo) para 150 puestos escolares y 16 unidades de Educación Primaria/Educación General Básica para 640 puestos escolares.
Segundo. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptar las unidades de Educación Primaria/Educación General Básica, autorizadas con anterioridad a la presente Orden, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.
Tercero. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 25 de julio de 1995
INMACULADA ROMACHO ROMERO
Consejera de Educación y Ciencia
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