Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 2/9/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 16 de agosto de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la recaída en el recurso ordinario interpuesto por don José Mª Fernández-Gao Estudillo. Expediente sancionador núm. 287/94.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don José Mª Fernández-Gao Estudillo contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Cádiz, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a cuatro de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Se aceptan los antecedentes de hecho de la Resolución recurrida, que con fecha 9 de noviembre de 1994 dictó en Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Cádiz por la que se sanciona a don José Mª Fernández-Gao Estudillo con 25.000 ptas. de multa, consecuencia de la comisión de una infracción a los artículos 1 de la Orden de 14 de mayo de 1987 y 8 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, tipificada como falta leve en el art. 26.e de la Ley citada y sancionable a tenor del 28.1 de la misma.

Segundo. Notificada la Resolución, el interesado interpone en tiempo y forma recurso ordinario, basado en las argumentaciones que estimó pertinentes, y que por constar en el expediente damos por reproducidas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

El recurrente aporta licencia municipal de apertura de bar con categoría especial, lo que no había hecho a lo largo de la instrucción del expedientes, por lo que estaba facultado para cerrar, por ser sábado, a las

4,00 horas, lo que con la media hora para desalojar a los clientes prevista en la Orden citada, hace que el establecimiento, a las 4,40 horas, en que se produjo la denuncia, se había pasado en diez minutos de lo autorizado.

I I

Los hechos quedan acreditados en el expediente instruido al efecto:

1º Tenía abierto el establecimiento fuera del horario autorizado. Eso no sólo está probado, sino que además lo está por confesión del recurrente, no debiendo olvidarse que la confesión es la prueba reina.

2º De la comisión de la falta imputada es autor el recurrente, como también se desprende de sus escritos, debiendo añadirse que al ser la impuesta una sanción en grado mínimo, no procede estimar el recurso interpuesto.

Vistos la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, el Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, Orden de 14 de mayo de 1987 por la que se determinan los horarios de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, así como las demás normas de especial y general aplicación. Por todo ello, resuelvo desestimar el recurso interpuesto por don José Mª Fernández-Gao Estudillo, confirmando la Resolución recurrida. Contra la presente Resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Viceconsejero de Gobernación (Orden 29.7.85), Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova«.

Sevilla, 16 de agosto de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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