Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 6/9/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 16 de agosto de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la recaída en el recurso ordinario que se cita interpuesto por don Antonio Navarro Martínez.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Antonio Navarro Martínez de la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación al recurso ordinario interpuesto contra resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Interior de fecha 4 de octubre de 1994, por la que se procede a la cancelación de la inscripción en registro de empresas operadoras, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a veinte de marzo de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso interpuesto y en virtud de los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Interior de 4 de octubre de 1994, se procede a declarar la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de la entidad mercantil "Automáticos Dalton, S.L.". Dicha cancelación obedece a la falta de cumplimentación, en el plazo concedido, de la constitución de la fianza reglamentaria establecida. Tal medida se fundamenta en el art. 12.9.d del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/87, de 29 de julio, añadiéndose como consecuencia la extinción de la autorización y el cese en la explotación de las máquinas según se recoge en el art. 29.1ª de la misma norma reglamentaria.

Segundo. Contra la citada Resolución se presenta por el interesado recurso ordinario, alegando, resumidamente, que la entidad no ha recibido comunicación alguna, concediéndole un plazo de 45 días para sustituir la fianza de Crédito y Caución por aval bancario, como ha ocurrido con otras empresas, y que está dispuesto, con el tiempo suficiente, a realizar en nuevo aval.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Que el art. 12.9 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, Decreto

181/87, de 29 de julio (BOJA núm. 79, de 18 de septiembre), dispone: "La inscripción en el Registro de Empresas Operadoras será por tiempo indefinido y solamente podrá cancelarse mediante resolución motivada adoptada en el procedimiento correspondiente que se ajustará, en todo caso, al previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo por alguna de las siguientes causas: (...)", y su apartado d) "El incumplimiento de las obligaciones que sobre constitución de fianzas y mantenimiento de su vigencia e importes, establece el art. 11 del presente reglamento".

I I

El Decreto de la Consejería de Gobernación 133/93, de 7 de septiembre, por el que se dictan normas relativas a los procedimientos administrativos de aplicación en el ámbito de la Consejería, dispone en su art. Unico, apartado

2: "Cuando se trate de procedimientos relacionados en el Anexo II de este Decreto iniciados de oficio y no susceptibles de producir efectos favorables para el interesado, se entenderá caducados a solicitud de aquél o de oficio, en el plazo de treinta días desde el vencimiento del plazo establecido para resolver. Si la paralización fuese por causa imputable al interesado, el plazo para resolver quedará interrumpido". En el Anexo II figura entre los procedimientos afectados de caducidad "cancelación de inscripción en el Registro de Empresa Operadora". "Normativa de referencia": "Decreto

181/87, art. 12.9"; "Plazos para resolver": "3 meses", "Efectos del silencio": "Caducidad".

I I I

Con respecto al procedimiento seguido en este supuesto, se observa que con fecha 18 de enero de 1994 es dictado por el Jefe del Servicio de Autorizaciones escrito en el cual se le comunica al recurrente que habiendo tenido conocimiento de que la Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, S.A., ha decidido no prorrogar la póliza de Seguro de Caución, constitutiva de la fianza exigida por el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, le emplaza para que en el plazo de 45 días hábiles remita a dicho Servicio el correspondiente resguardo de depósito en los términos previstos en el mencionado Reglamento de máquinas recreativas y de azar. Este escrito según consta en el expediente fue notificado a través de correos el día 18.2.94. Posteriormente, y entendiendo que fue fruto de una confusión, existió un intento incompleto de notificación de acuerdo con el art. 59.4 de la Ley 30/92, ya que no consta en el expediente la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o Provincial correspondiente. De la observación de la documentación que consta en el expediente no existe por parte de la empresa operadora ninguna actuación al respecto, y como consecuencia de esta inactividad, con fecha 4 de octubre de 1994, dictó el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior resolución por la cual acuerda declarar la cancelación de inscripción en el Registro de Empresas Operadoras fundado en los arts. 12.9.d) y 29 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar.

I V

Aun teniendo presente lo indicado en el párrafo anterior, es necesario tener en cuenta el ya mencionado Decreto 133/93, de la Consejería de Gobernación por el que se dispone que en el procedimiento de cancelación de inscripción de la Empresa Operadora, el efecto, una vez finalizado el plazo para resolver (3 meses), será el de caducidad.

Es decir que, aun contando que el plazo comenzara después de los 45 días hábiles, una vez se hubiese tenido conocimiento cierto por parte de la Administración de la situación irregular del recurrente, se constata que se supera ampliamente el plazo previsto para resolver. Como efecto automático se origina la caducidad del procedimiento, debiéndose apreciar de oficio, tal y como lo dispone el propio Decreto y la Ley 30/92 en su art. 43.4. Como consecuencia habrá que aplicar el art. 63.3 de la Ley 30/92, que dispone "la realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellos sólo implicarán la anulidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo".

Vista la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Decreto 133/83 y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo revocar la resolución de fecha 4 de octubre de 1994 al haberse apreciado la caducidad de oficio con los efectos previstos en el art. 43.4 de la Ley

30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de

1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.- El Viceconsejero de Gobernación (Orden

29.7.85), Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova«.

Sevilla, 16 de agosto de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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