Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 6/9/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 16 de agosto de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la recaída en el recurso ordinario interpuesto por don Antonio López Trujillo. Expte. sancionador núm. 270/94-M.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Antonio López Nieto contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Cádiz recaída en el expediente sancionador número 270/94-M, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a diecisiete de abril de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Que el día 5 de mayo de 1994 se procedió a levantar Acta-Pliego de cargos en el "Bar Numebar" sito en San Fernando, Polígono Fadrica, 103, por la explotación de una máquina recreativa tipo B modelo Sonic Jocker, con serie y número 93-515 y con matrícula de la Comunidad Autónoma Andaluza CA-1721 careciendo de guía de circulación, matrícula y boletín de instalación.

Segundo. Que el día 1 de junio de 1994 se notifica la providencia de incoación de expediente sancionador, y tras el examen de las alegaciones efectuadas por el recurrente se adopta con fecha 5 de julio de 1994 Resolución por la que se sanciona a Trujimatic, S.L. con el pago de quinientas mil pesetas (500.000 ptas.) de multa, consecuencia de la comisión de una infracción a los artículos 20.1, 25 y 38 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma Andaluza, tipificada como falta de carácter grave en el artículo 46.1 del mismo texto legal.

Tercero. Notificada la Resolución, el interesado interpone en tiempo y forma recurso ordinario basado en la comisión de un error sin que exista ánimo de lucro alguno.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Que la práctica del juego tal como establece la Ley de juegos y apuestas de la Comunidad Autónoma Andaluza es una actividad prohibida si se realizan "sin la oportuna autorización o en la forma, lugares o por personas distintas de las que se especifiquen en los correspondientes reglamentos", es decir, que se constituye como una actividad reglada y como tal exige el fiel cumplimiento de las obligaciones. Estas obligaciones vienen claramente determinadas en el Título III del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, bajo la rúbrica "Identificación, autorización y uso de las máquinas", y así el artículo 20 recoge la obligación de poseer la guía de circulación de cada máquina, el artículo 25 regula el régimen de las autorizaciones y el artículo 30 recoge el procedimiento para autorizar el traslado de provincia.

El artículo 46.1 del citado Reglamento establece como sanción grave "la explotación o instalación en cualquier forma de máquinas de juego careciendo de algunos de los siguientes requisitos: Placas de identidad, marcas de fábrica, guía de circulación, matrícula o boletín de instalación, debidamente cumplimentados en los términos de este Reglamento".

I I

Respecto al principio culpabilístico en la comisión de la infracción, simplemente resaltar que abundante jurisprudencia establece que para que exista infracción administrativa, en cuanto acción típicamente antijurídica, no es necesario que junto a la voluntariedad del resultado se dé el elemento del dolo o la culpa, sino que dichas conexiones psicológicas únicamente habrán de tenerse en cuenta como elemento modal o de graduación de la sanción administrativa (STS T.S. 15.6.82, 4.5.83, 30.4.85 y 15.7.85).

I I I

No puede entenderse como vulnerado el principio de proporcionalidad que preside la actividad sancionadora de la Administración, al encontrarse la sanción impuesta dentro de los límites legales cuantitativos autorizados por la Ley (Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de enero de 1986), siendo evidentemente inferior la cuantía impuesta a la vista de la escala establecida en el art. 31.1 de la Ley 2/1986 y en el artículo correspondiente del Reglamento sobre la materia.

Vista la legislación en materia de juego de esta Comunidad Autónoma y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Antonio López Trujillo, confirmando la Resolución recurrida.

Contra la presente Resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Viceconsejero de Gobernación (Orden 29.7.85), Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova«.

Sevilla, 16 de agosto de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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