Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 6/9/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 17 de agosto de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la recaída en el recurso ordinario interpuesto por don Francisco Cáceres Navarro. Expte. sancionador 169/94.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Francisco Cáceres Navarro contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Córdoba, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a trece de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Como consecuencia de denuncia formulada por agentes de la autoridad, por la Delegación de Gobernación correspondiente se incoó expediente sancionador contra el titular del establecimiento pub Bulevar, sito en Peñarroya-Pueblonuevo, por permanecer abierto al público a las 5,50 horas del día 6 de marzo de 1994.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmenta prevista, el Ilmo. Sr. Delegado dictó Resolución por la que se le imponía una sanción consistente en multa de 40.000 ptas. por infracción a los artículos 8.1 de la Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y 81.35 del Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, en relación con la Orden de 14 de mayo de 1987, por la que se fija la hora de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, calificada leve en el artículo 26 e) de la Ley.

Tercero. Notificada la Resolución, el interesado interpone recurso ordinario que basa la falta de intencionalidad y en la precaria situación económica.

FUNDAMENTO JURIDICO

U N I C O

El propio recurrente reconoce la realidad de los hechos denunciados, no siendo de recibo lo alegado a lo largo del expediente de que se tratara de un simple descuido al dejarse abierta la puerta un cliente o que quienes estaban en el interior eran sólo familiares e íntimos: Según la denuncia, había dentro unas 18 ó 20 personas. Por tanto, es correcta la tipificación de la infracción y la sanción se encuentra dentro de los límites legalmente establecidos.

Vistos la Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, el Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, Orden de 14 de mayo de 1987 por la que se determinan los horarios de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, así como las demás normas de especial y general aplicación.

Por todo ello, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto, confirmando la Resolución recurrida.

Contra la presente Resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de

1956.- El Viceconsejero de Gobernación (Orden 29.7.85), Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova«.

Sevilla, 17 de agosto de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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