Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 16/9/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 25 de agosto de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la recaída en el recurso ordinario interpuesto por doña Sacramento Carrillo Barón. Expediente sancionador núm. 73/93.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente doña Sacramento Carrillo Barón contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El día 10 de octubre de 1993, fue formulado pliego de cargos contra Albamatic, S.L. por tener instalada y en explotación en el pub Gegorgia de Almería una máquina tipo A que carecía de boletín de instalación.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el día 2 de febrero de 1994 se dictó resolución por la que se le imponía una sanción consistente en multa de 100.001 ptas. por infracción a los artículos 25 y 37 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, calificada grave en su artículo 46.1.

Tercero. Notificada la anterior resolución, el interesado interpone recurso ordinario que basa en que se trató de un error.

FUNDAMENTO JURIDICO

U N I C O

La propia recurrente reconoce los hechos que motivaron la incoación del presente expediente, achacando la instalación de la máquina indocumentada a un error del mecánico instalador. Ello no es suficiente para revisar la resolución, teniendo que tener en cuenta que por la sanción es la mínima que puede imponerse para una infracción de las calificadas graves. Vista la legislación en materia de juego de esta Comunidad Autónoma y demás concordantes de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto por doña Sacramento Carrillo Barón en nombre de Albamatic, S.L. confirmando la resolución recurrida. Contra la presente resolución -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de

1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día de la notificación de la presente, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.- El Viceconsejero de Gobernación (Orden 29.7.85), Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova«.

Sevilla, 25 de agosto de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

Descargar PDF