Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 26/9/1995

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REAL DECRETO 1401/1995, de 4 de agosto, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de agricultura (SENPA).

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La Constitución Española reserva al Estado en el artículo 149.1.13ª la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; y en el artículo 148.1.7ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma Andaluza en su artículo 18.1.4ª la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11ª y 13ª de la Constitución.

Mediante los Reales Decretos 2917/1979, de 7 de diciembre; 3490/1981, de 29 de diciembre, y 2766/1983, de 5 de octubre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Andalucía funciones y servicios en materia de agricultura, procediendo ahora completar y ampliar los traspasos efectuados, con nuevos medios destinados a la gestión de ayudas directas que provengan de fondos comunitarios, en particular de FEOGA (sección garantía). El Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 5 de julio de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de agosto de 1995,

D I S P O N G O

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, por el que se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura con los destinados a la gestión de ayudas directas que provengan de fondos comunitarios, en particular de FEOGA (sección garantía), adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión de 5 de julio de 1995, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

DISPOSICION FINAL UNICA

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado« y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía«, adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Palma de Mallorca a 4 de agosto de 1995

JUAN CARLOS R.

JUAN LERMA BLASCO

El Ministro para las Administraciones Públicas

A N E X O

Doña Marianela Berriatúa Fernández de Larrea y doña María Soledad Mateos Marcos, Secretarias de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía,

C E R T I F I C A N

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 5 de julio de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura (SENPA), en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.

La Constitución en el artículo 148.1.7ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

El artículo 149.1.13ª reserva al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, atribuye en su artículo 18.1.4ª a la Comunidad Autónoma Andaluza la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11ª y 13ª de la Constitución. Mediante los Reales Decretos 2917/1979, de 7 de diciembre; 3490/1981, de 29 de diciembre, y 2766/1983, de 5 de octubre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios en materia de agricultura. Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma. En consecuencia, se procede por este Acuerdo a completar y ampliar los traspasos efectuados, con nuevos medios destinados a la gestión de ayudas directas que provengan de fondos comunitarios, en particular del FEOGA (sección garantía).

B) Servicios que se traspasan.

Se traspasan los medios del Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA) afectados a las actividades de gestión de ayudas, actividades que comprenden la recepción de solicitudes; verificación de datos; evaluación de solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la norma reguladora de la concesión de la ayuda; resolución de expedientes; tramitación, liquidación y pago de las primas, indemnizaciones o subvenciones, así como las actividades de inspección y control del cumplimiento de los compromisos adquiridos por los beneficiarios.

C) Funciones y servicios que permanecen en la Administración del Estado. Permanecen en la Administración del Estado y seguirán siendo prestadas por la misma, las siguientes funciones:

a) Planificación general de la actividad económica cuando afecten a la ordenación del sector agrícola y ganadero.

b) Gestión de productos y ayudas cuyo objetivo sea la intervención o regulación de mercados agrícolas y ganaderos, que por su propia naturaleza requieran la intervención del Estado.

c) Restituciones a la exportación.

d) Funciones de relación con la Comunidad Europea.

D) Funciones de cooperación.

A los efectos de lo previsto en el apartado C).d), y en los términos que resulten en su momento de la regulación establecida de acuerdo con la normativa comunitaria, a través de un organismo de coordinación de los diferentes organismos pagadores de las Comunicaciones Autónomas, se centralizará y comunicará a la Comisión la información que deba ponerse a su disposición.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía para la efectividad de las funciones que son objeto de traspaso, los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 1.

La Comunidad Autónoma de Andalucía asume todos los derechos y obligaciones que puedan recaer sobre dichos bienes.

2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

F) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

1. El personal y plazas vacantes que se traspasan adscritos a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma de Andalucía aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.

G) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a

886.488.593 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 3.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección

32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan. La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre.

I) Fecha de efectividad del traspaso.

La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1995.

Y para que conste, expedimos la presente certificación, en Madrid, a 5 de julio de 1995.- Las Secretarias de la Comisión Mixta, Marianela Berriatúa Fernández de Larrea y María Soledad Mateos Marcos.

Publicado en el BOE núm. 219, del miércoles 13 de septiembre de 1995

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