Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 26/9/1995

0. Disposiciones estatales

Otros. MINISTERIO PARA ADMINISTRACIONES PUBLICAS

REAL DECRETO 1407/1995, de 4 de agosto, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 3137/1983, de 25 de agosto, en materia de puertos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Constitución Española reserva al Estado en el artículo 149.1.20ª la competencia exclusiva en materia de puertos de interés general. Por otro lado, el artículo 13.11 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma andaluza la competencia exclusiva en puertos que no tengan la calificación legal de interés general del Estado; en los de refugio, los deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales. La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en su artículo 5, apartado 2, establece que el cambio de clasificación de un puerto se realizará por el Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, y en el apartado 3 que la pérdida de la condición de interés general comportará el cambio de su titularidad a favor de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se ubique, siempre que ésta haya asumido las competencias necesarias para ostentar dicha titularidad. Por Real Decreto 1046/1994, de 20 de mayo, se cambia la clasificación como puertos de interés general de los de Ayamonte, Punta Umbría, Bonanza y Rota. El Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 5 de julio de 1995 el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de agosto de 1995,

D I S P O N G O

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, por el que se amplían los medios personales, materiales y económicos, adscritos a las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de puertos por el Real Decreto 3137/1983, de 25 de agosto, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión de 5 de julio de 1995, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía los bienes, derechos y obligaciones y personal, que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

DISPOSICION FINAL UNICA

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado« y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía«, adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Palma de Mallorca a 4 de agosto de 1995

JUAN CARLOS R.

JUAN LERMA BLASCO

El Ministro para las Administraciones Públicas

A N E X O

Doña Marianela Berriatúa Fernández de Larrea y doña Soledad Mateos Marcos, Secretarias de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía,

C E R T I F I C A N

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 5 de julio de 1995, se adoptó un Acuerdo por el que se amplían los medios personales y patrimoniales traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materria de puertos por el Real Decreto 3137/1983, de 25 de agosto, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la ampliación de medios.

La Constitución en el artículo 149.1.20ª reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de puertos de interés general.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 13.11 que corresponde a la Comunidad Autónoma andaluza la competencia exclusiva en puertos que no tengan la calificación legal de interés general del Estado; en los de refugio, los deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.

La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante determina en su artículo 5, apartado 2, que el cambio de clasificación de un puerto se realizará por el Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, y en el apartado 3 que la pérdida de la condición de interés general comportará el cambio de su titularidad a favor de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se ubique, siempre que ésta haya sumido las competencias necesarias para ostentar dicha titularidad. Por Real Decreto 1046/1994, de 20 de mayo, se cambia la clasificación como puertos de interés general de los de Ayamonte, Punta Umbría, Bonanza y Rota. Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sobre la base de estas previsiones normativas, procede efectuar la ampliación de los medios personales y patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 3137/1983, de 25 de agosto.

B) Puertos que integran la ampliación.

Se amplían los puertos traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud del Real Decreto anteriormente mencionado, con el traspaso de los siguientes:

1. Ayamonte, Punta Umbría, Rota y Bonanza.

2. De la zona de servicios del Puerto de Bonanza se segrega y no se traspasa el faro y edificios anejos, los edificios para uso de los prácticos, así como una zona descubierta de 530 metros cuadrados.

C) Bienes, derechos y obligaciones correspondientes a la ampliación.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1, donde quedan identificados los inmuebles, muebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

A partir de la efectividad de esta transferencia, la Comunidad Autónoma se subroga en los derechos y obligaciones que, con posterioridad a la misma se deriven de los contratos de obras y suministros suscritos por el Estado. Al momento de la efectividad de esta transferencia se traspasará a la Comunidad Autónoma la titularidad de todos los ingresos que devenguen en lo sucesivo por la explotación de los puertos transferidos. En relación con el presente ejercicio se liquidará la parte proporcional de los ingresos facturados y no devengados.

2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable e inmuebles, a las que se acompañará un plano de cada puerto, en el que se destacará la línea de ocupación del dominio público.

D) Medios personales correspondientes a la ampliación.

El personal adscrito a los servicios portuarios de los puertos que se traspasan y que aparece relacionado nominalmente en la relación número 2 pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Andalucía conservando la totalidad de sus derechos laborales, integrándose en la Empresa Pública de Puertos de Andalucía.

El personal funcionario se recoge en la relación número 3.

E) Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de medios.

La financiación del servicio se realizará con cargo a los ingresos correspondientes a la prestación de servicios que a partir de la fecha de efectividad del traspaso asume a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

F) Inventario de la documentación administrativa relativa a los medios traspasados.

La entrega de la documentación y expedientes de los medios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre.

G) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de medios personales, materiales y económicos objeto de este Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1995.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 5 de julio de 1995.- Las Secretarias de la Comisión Mixta, Marianela Berriatúa Fernández de Larrea y Soledad Mateos Marcos.

Publicado en el BOE núm. 219, del miércoles 13 de septiembre de 1995

Descargar PDF