Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 30/9/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 18 de septiembre de 1995, por la que se dispone la publicación para general conocimiento y cumplimiento del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo núm. 1546/1994-D.F./1ª , promovido por doña María Tarancón Estrada y otros.

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha dictado sentencia, con fecha 8 de julio de 1995, en el recurso contencioso-administrativo núm.

1546/1994-D.F./1ª , en el que son partes, de una como demandante, doña María Tarancón Estrada, don Rafael Tudó Fernández, don Manuel Gregorio García Martínez y don Luis Escribano del Vando, y de otra como demandada, la Administración de la Junta de Andalucía.

El citado recurso se promovió contra la Orden de la Consejería de Gobernación de 28 de junio de 1994, que convocó concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Consejería de Cultura y Medio Ambiente y Agencia de Medio Ambiente.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso número 1.546 de 1994, interpuesto por doña María Tarancón Estrada, don Rafael Tudó Fernández, don Manuel Gregorio García Martínez y don Luis Escribano del Vando, representados por el Procurador don Luis Escribano de la Puerta, y defendidos por Letrado, sin bien la demanda se formalizó exclusivamente por los Sres. Escribano y Tudó, y habiendo fallecido en el curso del procedimiento el Sr. Tudó, contra la Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 28 de junio de 1994, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Consejería de Cultura y Medio Ambiente y Agencia de Medio Ambiente, la que debemos anular y anulamos en tanto que la misma vulnera el artículo 23.2 en relación con el 114 de la C.E., y todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.«

En su virtud, esta Consejería de Gobernación de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica

6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía«, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Sevilla, 18 de septiembre de 1995

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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