Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 4/10/1995

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se notifica providencia de expediente sancionador, seguido por supuesta infracción a la normativa vigente sobre juegos de suerte, envite o azar, contra Juegos Reunidos Recreativos Lebrija, SL. (SE/7/95 M).

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Incoado expediente sancionador SE/7/95 M., y formulada por el llmo. Sr. Delegado de Gobernación la correspondiente Resolución, en fecha 13.7.95, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en su último domicilio conocido, de conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de novlembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la citada Resolución, significándole que la misma así como la Propuesta de Resolución quedarán de manifiesto para el interesado en la Delegación de Gobernación de Sevilla, sito en Avda. de la Palmera 24, durante un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la presente notificación.

Examinado el expediente sancionador SE/7/95 M., seguido a Juegos Reunidos Recreativos Lebrija, S.L., con domicilio en c/ Alonso Cano 55, de Lebrija (Sevilla).

Resultando: Que con fecha 11.7.95 el Instructor del expediente de referencia formuló Propuesta de Resolución, a la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el art 38.2 de la Ley 2/86 de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA).

Resultando: Que en la tramitación. del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionacior establecido en el Título VIII de la mencionada Ley 2/86 del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Considerando: Que el art. 39 de la citada ley 2/86 LJACM, se establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución la Propuesta formulada en los términos legales.

Considerando: Que asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía a través del Estatuto de Autonomía, competencias exclusivas en materia de casinos, juegos y apuestas (art. 13.33 de la Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre), y asignadas a la Consejería de Gobernación las funciones y competencias transferidas por la administración del Estado en las referidas materias, Decreto

269/84, de 16 de octubre), el art. 51.1 .a) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto

181/87 de 29 de julio, establece que corresponde al Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación la Resolución de los expedientes sancionadores, cuando la falta sea de carácter grave o leve y cometidas en el ámbito territorial de su competencia, para los que se proponga sanción de hasta cinco millones de pesetas (5.000.000 ptas.).

Vistos: El art. 13.33 de la Ley Orgáinica 6/81, de 30 de diciembre de Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley 2/86 de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 6/83, de 27 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Real Decreto 1710/84 de 18 de julio, por el que se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Andalucía funciones y servicios en materia de

casinos, juegos y apuestas, el Decreto 269/84, de 16 de octubre, por el que se asignaron a la Conse jería de Gobernación las funciones y servicios transferidos en dicha materia, el Decreto 181187 de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ESTA DELEGACION HA RESUELTO

Primero. Elevar a Resolución la Propuesta formulada por la Instrucción del expediente núm. SE/7/95 M., seguido a Juegos Reunidos Recreativos Lebrija, S.L., núm. Registro EJA-01999, con domicilio en c/Alonso Cano, 55 de Lebrija (Sevilla), imponiendo una sanción de trescientas cincuenta mil ptas. (350.000 ptas.), como responsable de una infracción a los arts.

4.1.c.) y 25.4 de la Ley 2/86 de 19 de

abril, en relación con los arts. 19, 20, 21, 22, 25, 35 y 38.2 y 3 del Decreto 18-1/87 de 29 de julio y otra sanción de ciento cincuenta mil ptas. (150.000 ptas.) como responsable de otra infracción a los arts. 4.1.c) y 25.4 de

la Ley 2/86 de 19 de abril, en relación con los arts. 25,

35.b), 38.2 y 3 del Decreto 181/87 de 29 de julio, tipificada ambas como graves en los arts. 46.1 del Decreto 181/87 de 29 de julio, y 29.1 de la Ley

2/86 de 19 de abril.

Asimismo, se impone como sanción accesoria: Mantener el precinto de la máquina tipo «A¯ modelo Video

Fantasy, serie A-199, que deberá permanecer en dicha

situación, a disposición de la Junta de Andalucía, hasta tanto se regularice su situación, y en su caso autorice su desprecinto, y la inutilización de la Tipo "A" modelo Silver,

93-165, siendo autorizada la empresa titular a trasladar mientras tanto las máquinas al local sito en c/ Pepe Montaraz núm. 16 de Lebrija (Sevilla).

Segundo. Que se notifique la presente Resolución al

interesado por la Delegación, acompañada de la propuesta a que se hace referencia.

La sanción podrá hacerse efectiva en la Delegación

de Gobernación de la Junta de Andalucía de la provincia de Sevilla, desde el día de la notificación de esta Resolución, con apercibimiento de que si no consta en dicha

Delegación el pago de la sanción, se procederá a certificar el descubierto para su cobro por la Consejería de Hacienda en vía de apremio, una vez que dicha Resolución sea firme en vía administrativa.

Contra la presente Resolución que no agota la vía

administrativa podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, a partir del día de la notificación o publicación del presente escrito, con los requisitos señalados

en el art. 114 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de

Andalucía .

Sevilla, 11 de septiembre de 1995.- El Delegado, José

Antonio Viera Chacón.

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