Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 19/10/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 13 de septiembre de 1995, por la que se convoca a los Centros para la Educación de Adultos a realizar proyectos y actuaciones interculturales en Andalucía.

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La Ley 3/90, de 27 de marzo para la Educación de Adultos en Andalucía establece, en su artículo segundo, como objetivo el de extender el derecho a la educación de todos los ciudadanos/as de la Comunidad Andaluza, sin distinción alguna ni límite de edad, para que los grupos y colectivos con inferior nivel de educación cuenten con la necesaria atención educativa adaptada a sus propios ritmos y necesidades.

La situación geográfica, las características sociales de receptividad y.asunción de nuevas culturas que históricamente ha poseído el pueblo andaluz, así como el desarrollo

experimentado por nuestra Comunidad Autónoma en la última década, han propiciado que durante los últimos años se haya producido un fuerte incremento de inmigrantes en Andalucía. A todo lo anterior, se une el hecho de

la libre circulación de traba trabajadores, que como consecuencia de nuestra incorporación a la Unión Europea pudiera

producirse, y da lugar a una población inmigrante con múltiples nacionalidades de origen, si bien el núcleo principal está formado por personas provenientes del Norte

de Africa.

Cuando estos ciudadanos del mundo no encuentran otra salida que la emigración buscando mejorar las condiciones de vida propias y de los suyos, la educación como un derecho y una responsabilidad social se convierte en una universalización de la "Educación Básica para Todos¯ que, propugnada en la Conferencia Mundial de Jomtien, en marzo de 1990, no limita el desarrollo humano, sino que realiza una propuesta de educación dirigida a desarrollar nuevas capacidades para la resolución de problemas de la vida cotidiana y q.que la Ley 3190, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, así como el Diseño Curricular de Andalucía, abierto y flexible, contemplan.

Considerando por todo lo anterior que,

Primero. Estos ciudadanos/as inmigrantes presentan una serie de inquietudes y demandas que, en la medida de las posibilidades existentes en la comunidad donde se ubican, han de ser atendidas en virtud del derecho natural y a la educación, y a través de ellos a la integración para desenvolverse social y laboralmente, en igualdad de condiciones en el medio andaluz, del que esperan respuesta

a su problemática.

Segundo. Los Centros para la Educación de Personas Adultas pueden y deben ser importantes instrumentos en esta labor integradora en la sociedad y en el entorno inmediato de estas personas, cuyas principales dificultades se centran no sólo en el desconocimiento oral y escrito de la lengua española, sino que el desempleo o subempleo salarios bajos cambios frecuentes de trabajo, limitaciones en el funcionamiento independiente y vida social limitada por el desconocimiento de nuestra legislación en materias laboral, sanitaria, educativa, asistencial, de vivienda, etc., pueden originar problemas que, con unos conocimientos básicos y utilitarios encontrarán respuestas y soluciones.

Tercero. La Ley de Ordenación General del Sistema Educativo, así como el actual Diseño Curricular de Educación de Adultos de Andalucía establecen un modelo

curricular abierto y flexible que define las intenciones educativas en términos genéricos y permiten que sean los centros y los profesores quienes desarrollen estas currícula

y adapten a las características específicas del alumnado.

Cuarto. Es necesario hacer converger, mediante un

esfuerzo integrador, las ofertas que desde la Educación de Adultos existen a través de los distintos planes, con la demanda de esta población inmigrante para que pueda

tener acceso mediante la formación y la educación, en

régimen de igualdad a los derechos laborales, sociales

y culturales que su condición de trabajadores y residentes en España les otorga.

En virtud de ello, esta Consejería de Educación y

Ciencia,

D I S P O N E

Primero. Convocar a las Centros Públicos para la Educación de Personas Adultas de Andalucía a la realización

de Proyectos de Actuación para alumnos/as inmigrantes.

Segundo. Podrán participar los Centros Públicos para

la Educación de Adultos que durante el presente curso

escolar atiendan alumnos/as o grupos de inmigrantes, y

aquéllos que prevean su atención para el Curso 1995/96.

Tercero. Estas actuaciones educativas podrán ser:

a) Adaptaciones curriculares para alumnos/as inmigrantes que participan en los Planes Prioritarios y Preferentes.

b) Atención formativa a grupos de inmigrantes

mediante un Provecto Curricular Específico.

Cuarto. Estas actuaciones tendrán como objetivo:

- Facilitar que los alumnos/as inmigrantes consigan

la formación que les permita su competencia personal,

social y laboral en unas condiciones que por desarraigo de su propia tierra, lengua y cultura habitual, les son adversas, no obstante, los avances en la igualdad realizados

en Andalucía.

- Realizar Programas de Formación sobre los rasgos

básicos de carácter social y cultural.

- Elaborar un currículo educativo específico, que dentro del Diseño Curricular para la Educación de Adultos

de Andalucía, dé respuesta a las necesidades formativas de la población inmigrante con diversidad cultural y sin pérdida de la identidad original.

Propiciar la integración sociolaboral mediante la

transmisión de una serie de valores, comportamientos, usos y costumbres sociales que son imprescindibles para su normal desenvolvimiento.

Quinto. La atención formativa a grupos de inmigrantes

mediante un Proyecto Curricular Específico contemplado

en la Disposición Tercera, apartado b), contemplará al

menos los siguientes aspectos formativos e informativos:

- Educación.

- Salud.

- Vivienda.

- Consumo.

- Desarrollo de la lengua española.

- Tejido social y político de Andalucía.

- Integración e información sociolaboral.

- Cultura Andaluza.

- Información jurídica específica.

- Y cuantos nuevos códigos formales y no formales

les sean imprescindible descifrar en cada uno de los grupos y situaciones concretas.

Sexto. Los Centros participantes presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguientes al de la publicación

de esta Orden en el BOJA, la documentación que sigue:

a) Instancia oficial solicitando participar en esta convocatoria y dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Promoción y Evaluación Educativa.

b) Memoria explicativa de las actuaciones que contenga al menos los siguientes apartados:

- Necesidades formativas de los alumnos/as o grupos.

- Objetivos a conseguir.

- Líneas generales de actuación a desarrollar.

- Metodología.

- Evaluación.

c) Presupuesto aproximado, si procede de sobredotación de gastos de funcionamiento que origine este proyecto en el Centro.

d) Certificado del Coordinador de Centro en el que

se indique la aprobación del Proyecto por el Consejo de Centro.

Séptimo. A todos los efectos los Proyectos aprobados

serán incluidos en el Plan de Centro.

Octavo. Los profesores participantes recibirán certificación de la Dirección General de Promoción y Evaluación

Educativa sobre dicha actuación.

Noveno. La dotación económica para gastos de funcionamiento de los Centros cuyos proyectos resulten seleccionados estará en función de la disponibilidad presupuestaria de la Consejería de Educación y Ciencia.

Décimo. Para la selección de Proyectos se constituirá

una Comisión Regional, presidida por el Director General de Promoción y Evaluación Educativa, o persona en quien delegue.

Esta Comisión estará constituida por dos Jefes de Servicio y un Jefe de Sección que actuará como Secretario.

Undécimo. La Comisión de selección tendrá en cuenta

la evaluación positiva de los proyectos de actuación con población inmigrante desarrollados.durante el Curso

1994/95, garantizando ¿a continuidad de los mismos.

Duodécimo. Las Delegaciones Provinciales remitirán

a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa, informe de cada uno de los Proyectos y propuestas de

aprobación de los mismos, realizada por el Equipo Técnico de Coordinación Provincial de Educación de Adultos, dentro de los veinte días siguientes a la finalización del plazo de

presentación de Proyectos.

Decimotercero. Se autorizará a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa, para el desarrollo e interpretación de la presente Orden así como para su resolución.

Decimocuarto. La presente Orden entrará en

vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de septiembre de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO Consejera de Educación y Ciencia

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