Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 24/10/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 13 de octubre de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Orden de 2 de diciembre de 1994 de cumplimiento de la sentencia núm. 880 de 3 de octubre de 1994, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictada en el recurso 883/1992, interpuesto por la Cofradía de Pescadores de Roquetas de Mar.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Con fecha 2 de diciembre de 1994, el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca dictó Orden por la que se disponía el cumplimiento de la Sentencia número 880 de 3 de octubre de

1994, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso 883/1992, interpuesto por la Cofradía de Pescadores de Roquetas de Mar.

Contra dicha Sentencia, la representación de la Junta de Andalucía interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Una vez resuelto el citado recurso, se publica la Orden de 2 de diciembre de 1994 del Consejero, para general conocimiento, cuyo tenor literal es el que sigue:

«En fecha 3 de octubre de 1994 se ha dictado Sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada recaída en el recurso

883/92 interpuesto por la Cofradía de Pescadores de Roquetas de Mar contra las Resoluciones de la Dirección General de Pesca de

11 de septiembre de 1992 que anulaba los procesos electorales de los Organos Rectores de las Cofradías de Pescadores. La parte dispositiva de la Sentencia dice así:

FALLO

"Estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Cofradía de Pescadores de Roquetas de Mar, contra la resolución de la Dirección General de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de fecha 12 de marzo de 1992 por la que se desestima (sin entrar en el fondo por extemporaneidad) el recurso de reposición interpuesto contra otra resolución del mismo Organo de fecha 11 de septiembre de 1991, publicada en el BOJA de 14 de septiembre de 1991, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por el Secretario de la Organización Unión General de Trabajadores de Andalucía, anulando los acuerdos de las Comisiones Electorales de las Cofradías de El Puerto de Santa María, Conil de la Frontera, Roquetas de Mar, Marbella y Algeciras; y declara nulo de pleno derecho el acuerdo dictado prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, con retroacción de las actuaciones al momento en que se debió dar vista de las actuaciones a la Cofradía recurrente, a los oportunos efectos impugnatorios de la Alzada; sin expresa condena en costas".

Esta Consejería, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dispone el cumplimiento en sus propios términos ordenando la retroacción de las actuaciones al momento señalado en el fallo mediante la notificación del recurso a que alude la Sentencia encomendándose la ejecución a la Dirección General de Pesca. Notifíquese a los interesados en legal forma. El Consejero de Agricultura y Pesca. Fd. Paulino Plata Cánovas¯.

Sevilla, 13 de octubre de 1995.-El Secretario General Técnico, Carlos Alvarez Ramos.

Descargar PDF