Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 26/10/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 22 de septiembre de 1995, por la que se concede la autorización definitiva de funcionamiento para la ampliación de una unidad de Educación Infantil al Centro Privado de Preescolar y Educación Primaria/Educación General Básica Almanzor de Córdoba.

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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Encarnación Cañete Pérez, en su calidad de Presidenta de «Vicente Aleixandre, Sociedad Cooperativa Andaluza¯, entidad titular del Centro Docente Privado de Preescolar y Educación Primaria/Educación General Básica «Almanzor¯, con domicilio en c/ Asomadilla núm. 2, de Córdoba, en solicitud de autorización definitiva de funcionamiento para la ampliación de 1 unidad de Educación Infantil (2.º ciclo).

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Córdoba.

Resultando que, en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial.

Resultando que el Centro con código 14008007 tiene autorización definitiva para 2 unidades de Educación Preescolar (Párvulos) para 70 puestos escolares, 10 unidades de Educación Primaria/Educación General Básica para 400 puestos escolares y

1 unidad de Educación Básica Especial para 12 puestos escolares por Orden de 24 de mayo de 1990.

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional aparece, que la titularidad del Centro la ostenta «Vicente Aleixandre, Sociedad Cooperativa Andaluza¯ Vistos la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 4 de octubre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no Universitarias (BOE del 26 de junio); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto

1487/1994, de 1 de julio; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA del 20 de junio).

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder la autorización definitiva de funcionamiento para la ampliación de 1 unidad de Educación Infantil (2.º ciclo) para 25 puestos escolares al Centro Docente Privado «Almanzor¯, con domicilio en c/ Asomadilla núm. 2, de Córdoba; quedando, con una composición resultante de 2 unidades de Preescolar (Párvulos) para 70 puestos escolares, 1 unidad de Educación Infantil (2.º ciclo) para 25 puestos escolares, 10 unidades de Educación Primaria/Educación General Básica para 400 puestos escolares y 1 unidad de Educación Básica Especial para 12 puestos escolares.

Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26 de junio).

Tercero. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Córdoba la relación del profesorado del Centro, con indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptar las unidades autorizadas con anterioridad a la presente Orden, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitaria.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 22 de septiembre de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

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