Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 28/10/1995

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 24 de julio de 1995, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la revisión de las tarifas máximas de aplicación en la Estación de Autobuses de Almería. (PP. 2059/ 95).

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Con fecha 25 de mayo pasado, el Excmo. Ayuntamiento de Almería presentó ante este Centro Directivo, con número de registro de entrada 21.024, el expediente de modificación de las tarifas de aplicación en la Estación de Autobuses de dicha ciudad, para su aprobación por esta Dirección General de Transportes.

Las tarifas actualmente en vigor fueron aprobadas por acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Almería, de fecha 29 de diciembre de 1989 y publicadas en el BOP de Almería, núm. 300 de 30 de diciembre. Desde esta fecha han transcurrido más de 5 años.

En las tarifas que se someten a aprobación desaparecen los epígrafes cuarto y séptimo de las que se encuentran en vigor, derechos de administración: Por cada exceso de equipaje o de peso en encargo y por almacenaje de equipajes y encargos por bulto y día a partir de las 72 horas de su recepción. En estas tarifas solicitadas en la mayor parte de los casos no se incrementan, aunque se modifiquen los intervalos de los tramos en los que se aplican, y en los supuestos en los que sí se incrementan el aumento es de escasa entidad.

Por lo que antecede y de acuerdo con lo previsto en los artículos 127 a 132 de la Ley 16/87, de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres y 183 a 187 de su Reglamento de Aplicación, esta Dirección General haciendo uso de las competencias que le confiere el Decreto núm. 30/82, de fecha 22 de abril de la Presidencia de la Junta de Andalucía,

RESUELVE

Primero. Ratificar las

tarifas máximas de aplicación en la explotación de la Estación de Autobuses de Almería, aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento de Almería que a continuación se exponen, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas en su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Segundo. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público. Tercero. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Almería entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOJA.

Sevilla, 24 de julio de 1995.- El Director General, Miguel Durbán Sánchez.

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