Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 4/11/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 11 de septiembre de 1995, de la Comisión Gestora de la Universidad de Huelva, por la que se da publicidad al Reglamento del Consejo de Administración de esta Universidad.

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Habiéndose aprobado el Reglamento del Consejo de Administración de la Universidad de Huelva, en su sesión ordinaria de fecha 11 de mayo de 1995, este Rectorado resuelve acordar la publicación de la citada normativa reglamentaria en el BOJA, la cual se une como anexo a esta resolución.

Huelva, 11 de septiembre de 1995.- El Presidente, Francisco Ruiz Berraquero.

ANEXO

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA

INDICE

TITULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I: Del Consejo de Administración, Naturaleza, sede y atribuciones. CAPITULO II: De la composición del Consejo de Administración.

TITULO SEGUNDO: DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

CAPITULO I: De la adquisición y pérdida de la condición de Consejero. CAPITULO II: De los derechos y deberes de los Consejeros.

TITULO TERCERO: DE LA ORGANIZACION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

CAPITULO I: De los órganos.

CAPITULO II: Del Pleno: composición y atribuciones. CAPITULO III: De las Comisiones: composición y atribuciones. CAPITULO IV: Del Presidente.

CAPITULO V: Del Secretario.

TITULO CUARTO: DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

CAPITULO I: De las Sesiones del Pleno.

CAPITULO II: De las Sesiones de las Comisiones. CAPITULO III: Disposiciones comunes.

Sección 1ª : De la convocatoria.

Sección 2ª : De las votaciones y acuerdos. Sección 3ª : De las actas.

TITULO QUINTO: DEL REGIMEN ECONOMICO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

CAPITULO I: Del Presupuesto.

CAPITULO II: De los Recursos económicos.

CAPITULO III: De las Retribuciones.

TITULO SEXTO: DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO.

DISPOSICION ADICIONAL

TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I: DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, NATURALEZA, SEDE Y ATRIBUCIONES

Artículo 1.-

1. El Consejo de Administración es el órgano de participación de la Sociedad en la Universidad y el cauce de transmisión de las aspiraciones y necesidades de ésta ante los poderes públicos, incumbiéndole fundamentalmente cometidos de carácter económico, administrativo y presupuestario.

2. El Consejo de Administración de la Universidad de Huelva tiene su sede en esta Universidad.

Artículo 2.-

Corresponde al Consejo de Administración las funciones establecidas en el art. 9 de la Ley 4/1993 de 1 de julio, de Creación de la Universidad de Huelva. El Consejo de Administración desarrollará dichas funciones de acuerdo con lo establecido en dicha ley, en la Ley de Reforma Universitaria, la Ley de Coordinación del Sistema Universitario de Andalucía, los Estatutos de la Universidad de Huelva, el presente Reglamento y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

CAPITULO II: DE LA COMPOSICION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

Artículo 3.-

1. El Consejo de Administración estará compuesto por el Presidente y veinticuatro vocales.

2. De estos veinticuatro miembros, integran el Consejo de Administración en representación de la Junta de Gobierno de la Universidad 10 miembros:

a) El Rector

b) El Secretario General

c) El Gerente

d) Dos Decanos o Directores de Centros, elegidos por y de entre ellos.

e) Dos Directores de Departamentos, elegidos por y de entre ellos.

f) El Delegado y el Subdelegado de Alumnos de la Universidad.

g) El Representante del Personal de Administración y Servicios en la Junta de Gobierno.

3. En representación de los intereses sociales, 14 miembros, de los cuales:

a) Tres miembros designados por el Parlamento de Andalucía, a propuesta de los diversos: Grupos Parlamentarios, con aprobación por mayoría absoluta de la Cámara, sin que necesariamente haya de concurrir en ellos la condición de parlamentario.

b) Un miembro designado por el Consejo Andaluz de Municipios a propuesta de los vocales representantes de los mismos.

c) Un miembro designado por la Diputación Provincial de Huelva.

d) Dos miembros designados por las Centrales Sindicales más representativas en el territorio andaluz.

e) Dos miembros designados por las Centrales Sindicales más representativas en el territorio andaluz.

f) Dos miembros designados por las asociaciones de ámbito regional de entidades financieras, públicas o privadas, y, en su defecto, por las entidades designadas por la Consejería de Economía y Hacienda, de entre aquellas estrechamente vinculadas al desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) Dos miembros designados libremente por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia.

h) Un representante de la Universidad Internacional de Andalucía, perteneciente a su sede iberoamericana de La Rábida, a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.

Artículo 4.-

El Presidente del Consejo de Administración será nombrado, y, en su caso, removido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia, oído el Rector.

Artículo 5.-

Actuará, como Secretario, el Secretario General de la Universidad, o aquella persona que designe el Presidente del Consejo de Administración, de entre sus miembros, en cuyo caso será nombrado por la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 6.-

La elección de los Decanos o Directores de Centro, y la de los Directores de Departamentos, se realizará en la reunión que los mismos convoquen al efecto, a instancia del Rectorado de la Universidad. El resultado de la elección será comunicado, por escrito, a la Secretaría General, en los dos días hábiles siguientes.

Artículo 7.-

En el supuesto de producirse alguna vacante en el Consejo de Administración, ésta será cubierta en función de los mismos criterios y procedimientos establecidos en los artículos anteriores, correspondiendo su designación a la Institución u Organismo a que representara el Vocal que hubiera causado la vacante.

Su nombramiento será únicamente por el tiempo que restara al anterior representante, y deberá ser realizado en un plazo máximo de dos meses.

Artículo 8.-

Las diversas representaciones que integran el Consejo de Administración tendrán carácter institucional e indelegable y su mandato una duración de cuatro años.

Artículo 9.-

1.- El Presidente podrá volver a ser nombrado una sola vez, por otro período de cuatro años.

2. Los miembros del Consejo de Administración podrán ser reelegidos una sola vez, y por igual período de tiempo y, en todo caso, con dos meses de antelación a la expiración de sus mandatos o representaciones.

TITULO SEGUNDO. DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

CAPITULO I: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONSEJEROS

Artículo 10.-

Los Consejeros tienen derecho a:

a) Obtener la información precisa para el adecuado desempeño de sus funciones, mediante el acceso a datos, documentos, copias y certificaciones que soliciten a través de su Presidente.

Cuando la solicitud de esta información se dirija a los Organos de Gobierno de la Universidad, se formulará a través del Rector.

La denegación de alguna información deberá ser motivada.

b) Presentar mociones en las que se proponga al Pleno la adopción de un determinado acuerdo, así como otro tipo de asuntos, para su inclusión en el Orden del Día.

Artículo 11.-

Son deberes de los Consejeros:

a) Asistir a las sesiones del Pleno así como a las de las Comisiones de las que formen parte.

b) Observar, en todo momento, las normas sobre incompatibilidades que, de acuerdo con la legislación vigente, pudieran afectarles.

c) Cumplir puntualmente los cometidos o gestiones encomendados por el Pleno o las Comisiones.

d) Emprender, dentro de los cauces legales y reglamentarios, las iniciativas personales o colegiadas necesarias para que el Consejo cumpla los cometidos que, legal y estatutariamente, le corresponden.

e) Guardar reserva de las deliberaciones internas, así como de las gestiones que, como tales lleven a cabo.

CAPITULO II: DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LA CONDICION DE CONSEJERO

Artículo 12.-

Se adquiere la condición de Consejero, cuando se es sido elegido o designado, como tal, mediante los procedimientos y criterios previstos en los arts. 3 a

7 del presente Reglamento.

Artículo 13.-

Los miembros del Consejo de Administración cesarán como tales:

a) Por finalización de su mandato.

b) Por renuncia.

c) Por fallecimiento.

d) Por incompatibilidad, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

e) Por revocación de su mandato, o por pérdida de la condición por la cual fue elegido o designado.

f) Por incapacidad declarada judicialmente, cuando conlleve la inhabilitación o suspensión para cargo público.

Artículo 14.-

1. El Pleno podrá proponer el cese de un Consejero, a la autoridad u órgano que lo eligió o designó, en los supuestos siguientes:

a) Por incumplimiento reiterado de los deberes inherentes a su cargo.

b) Si, en el plazo de dos meses desde que concurra en un Consejero una causa de incompatibilidad, éste no hubiera renunciado a su cargo o hubiese cesado en la actividad incompatible.

c) Por la falta de asistencia injustificada a tres sesiones seguidas del Pleno o a cinco sesiones del mismo en un año.

2. Las propuestas de ceses previstas en el número anterior serán razonadas, y exigirán, para su aprobación, la previa audiencia del interesado y el acuerdo adoptado por la mayoría de dos tercios de los Consejeros.

3. En caso de renuncia, su aceptación compete al Presidente, si el renunciante es un vocal, o a la Consejera de Educación y Ciencia, si el renunciante es el Presidente. En este último supuesto la renuncia será comunicada al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

TITULO TERCERO. DE LA ORGANIZACION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

CAPITULO I: DE LOS ORGANOS

Artículo 15.-

El Consejo de Administración de la Universidad de Huelva se estructura en órganos colegiados y unipersonales.

Son órganos colegiados el Pleno y las Comisiones.

Son órganos unipersonales el Presidente y el Secretario.

CAPITULO II. DEL PLENO: COMPOSICION Y ATRIBUCIONES

Artículo 16.-

El Pleno, integrado por todos los Consejeros, es el máximo órgano de deliberación y decisión del Consejo de Administración.

Artículo 17.-

Corresponde al Pleno conocer y pronunciarse sobre todos aquellos asuntos y materias que le sean conferidas por la legislación vigente y por el presente Reglamento, y, con carácter exclusivo, las siguientes:

a) La elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno, así como su modificación.

b) La aprobación de su presupuesto anual para su inclusión en el presupuesto de la Universidad con carácter de partida específica, incluyendo las partidas necesarias para dotar a la Secretaría del Consejo de Administración de los medios materiales y del personal suficiente para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

c) La aprobación de la Memoria Anual del Consejo.

d) Crear y disolver las Comisiones que se consideren oportunas y designar y remover los miembros del Consejo que han de formar parte de las mismas.

e) Acordar las propuestas de cese de cualquiera de sus miembros, a que se refiere el art. 14 del presente Reglamento.

CAPITULO III. DE LAS COMISIONES: COMPOSICION Y ATRIBUCIONES

Artículo 18.-

Las Comisiones creadas por el Consejo de Administración tendrán carácter de Permanentes o de no Permanentes, en este último caso, si se extinguen a la finalización del trabajo para el que fueron creadas. En el momento de su constitución se habrá de especificar el carácter que tengan.

Artículo 19.-

1. Son Comisiones Permanentes del Consejo de Administración, al menos, las siguientes:

a) Comisión de Relaciones con la Sociedad.

b) Comisión de Asuntos Académicos, Docencia e Investigación.

c) Comisión de Asuntos Administrativos y Económicos.

2. Además de éstas, el Presidente, por iniciativa propia o a petición de, al menos, seis Consejeros, podrá proponer la creación de otras Comisiones Permanentes. Para aprobar la creación de las mismas será necesario el acuerdo de la mayoría de los Consejeros presentes.

Artículo 20.-

Las Comisiones Permanentes estarán compuestas por:

a) El Presidente del Consejo de Administración o Consejero en quien delegue.

b) El Rector de la Universidad o Consejero en quien delegue.

c) El Secretario del Consejo de Administración, que hará las funciones de Secretario de la Comisión, pudiendo ser sustituido por cualquier otro consejero.

d) Cuatro vocales designadas por el Pleno.

Artículo 21.-

El Presidente del Consejo de Administración, por iniciativa propia o a petición de, al menos, siete consejeros, podrá proponer la creación de una o varias Comisiones no Permanentes sobre cualquier asunto o materia de interés para la Universidad. Para aprobar la creación de dichas Comisiones será necesario el acuerdo de la mayoría de los Consejeros presentes.

Artículo 22.-

Las Comisiones no Permanentes estarán formadas por cinco miembros del Consejo de Administración, que serán:

a) El Presidente del Consejo de Administración o Consejero en quien delegue.

b) Cuatro vocales designados por el Pleno.

El Rector de la Universidad y el Secretario del Consejo de Administración podrá formar parte de las Comisiones no Permanentes, si lo estiman oportuno.

Artículo 23.-

Las Comisiones tendrán por objeto el estudio e informe de aquellas cuestiones que les sean propuestas por el Presidente o por el Pleno, dentro del ámbito de competencia del Consejo de Administración, así como la preparación de los trabajos que les sean propios.

Artículo 24.-

Tanto al Pleno como a las Comisiones podrá asistir sin voz ni voto, para el auxilio de las funciones técnicas y organizativas, el Secretario Técnico del Consejo de Administración.

CAPITULO IV: DEL PRESIDENTE

Artículo 25.-

El Presidente del Consejo de Administración ostenta la condición de representante y portavoz del mismo, salvo delegación expresa en cualquier Consejero.

Artículo 26.-

Las funciones del Presidente son:

a) Dirigir el Consejo y planificar su actividad.

b) Velar por el cumplimiento de los fines del Consejo de Administración y por el adecuado funcionamiento de sus órganos y servicios.

c) Fijar el orden del día de las sesiones plenarias del Consejo.

d) Convocar, presidir, moderar, suspender y levantar las sesiones del Pleno y de las Comisiones, así como dirigir sus deliberaciones.

e) Nombrar y, en su caso, proponer el cese del Secretario del Consejo.

f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo, así como dar cuenta al mismo de la ejecución de dichos acuerdos.

g) Representar al Consejo en sus relaciones con otros órganos o entidades .

h) Someter, a la aprobación de la Consejería de Educación y Ciencia, el Reglamento de organización y funcionamiento, así como las posibles reformas aprobadas por el Pleno.

i) Nombrar y, en su caso, cesar al Secretario Técnico del Consejo de Administración, estableciendo sus funciones y retribuciones.

j) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el buen funcionamiento del Consejo, aquellas que no estén atribuidas a otros órganos del mismo y, en general, las que le confiera la legislación vigente.

k) Resolver con su voto de calidad aquellas votaciones que, tanto del Pleno como de las Comisiones, pudieran resultar empatados.

Artículo 27.-

En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente, éste será sustituido, provisionalmente, por el Consejero en quien haya delegado formalmente y, en su defecto, por el Consejero de más edad de entre los miembros que representan los intereses sociales.

CAPITULO V: DEL SECRETARIO

Artículo 28.-

Corresponde al Secretario las siguientes funciones:

a) Supervisar la marcha de los asuntos internos del Consejo y estudiar con el Presidente las cuestiones más importantes.

b) Velar por la rápida puesta en conocimiento del Presidente de cuantos asuntos tengan entrada en la Secretaría, a efectos de la convocatoria reglamentaria del Pleno o su remisión a la Comisión correspondiente.

c) Custodiar la documentación a su cargo, organizar el archivo y expedir las certificaciones.

d) Llevar un registro de disposiciones legislativas que afecten al Consejo.

e) Proporcionar, a los miembros del Consejo, las informaciones que le sean solicitadas relativas a los asuntos y cuestiones a tratar en el Pleno y las Comisiones.

f) Informar y documentar las resoluciones adoptadas, tanto por las Comisiones como por el Pleno.

g) Levantar las actas de las reuniones del Pleno y actuar de fedatario de los actos y acuerdos de las mismas.

h) Mantener los canales de comunicación con los restantes órganos, servicios y dependencias de la Universidad, así como las relaciones del Consejo con los medios de comunicación social.

i) Elaborar la Memoria Anual del Consejo.

j) Cuantos actos de gestión le sean atribuidos por el Presidente o por el Pleno, o sean propios de su cargo.

Artículo 29.-

En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario, éste será sustituido, provisionalmente, por el Secretario Técnico o por el Consejero que designe el Presidente.

Artículo 30.-

La Secretaría del Consejo de Administración la forman en Secretario, designado según el art. 5 de este Reglamento y el Secretario Técnico, y dispondrá de los medios materiales y personales necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

TITULO CUARTO. DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION CAPITULO I. DE LAS SESIONES DEL PLENO.

Artículo 31.-

1. El Pleno se reunirá, en sesión ordinaria, al menos dos veces al año y, en sesión extraordinaria, cuando lo solicite un tercio de sus miembros o, por razones graves y urgentes, a iniciativa de la Junta de Gobierno de la Universidad.

2. Todos los asuntos a tratar habrán de estar fijados previamente en el Orden del Día.

Artículo 32.-

1. Los miembros del Consejo podrán presentar cuantas mociones estimen oportunas, de cara a formular propuestas de resolución al Pleno.

2. Las mociones podrán ser ordinarias o urgentes.

3. Las mociones ordinarias serán presentadas al Presidente del Consejo, que las incluirá en el Orden del Día de la sesión plenaria en la que se hayan de debatir, con, al menos, ocho días de antelación a la celebración de dicho Pleno. Podrán ser presentadas por un sólo miembro del Consejo.

4. Las mociones urgentes serán presentadas igualmente al Presidente del Consejo, que convocará un pleno extraordinario, con el beneplácito, al menos de un tercio de los miembros del Consejo o de la Comisión Gestora, en un plazo máximo de ocho días desde su recepción. Podrán ser presentadas por un solo miembro del Consejo, con la firma, al menos, de otros cinco miembros.

5. Cada moción se presentará acompañada de una exposición de motivos que justifique su parte resolutoria.

CAPITULO II. DE LAS SESIONES DE LAS COMISIONES

Artículo 33.-

Las Comisiones se reunirán:

a) Por acuerdo del Pleno.

b) Por iniciativa del Presidente del Consejo.

c) Por iniciativa del Presidente de la Comisión, cuando sea un Consejero delegado por el Presidente.

d) A petición de la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 34.-

Las Comisiones informarán, al Pleno, del resultado de sus trabajos y propondrán, para su aprobación, sus conclusiones definitivas.

CAPITULO III. DISPOSICONES COMUNES

Sección 1ª : De las convocatorias

Artículo 35.-

1. Las convocatorias de las sesiones ordinarias del Pleno del Consejo la notificará, por escrito, el Secretario a cada uno de los Consejeros, en el Centro, Institución u Organismo correspondiente o en el domicilio que a tal efecto señale el Consejero, con una antelación mínima de siete días hábiles.

2. Las convocatorias de las sesiones extraordinarias del Pleno del Consejo y las de las Comisiones se realizará de igual forma, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

Artículo 36.-

1. En la convocatoria se habrá de indicar el Orden del Día, y la fecha, la hora y el lugar de celebración de la misma.

2. En el orden del Día deberán estar incluidas, en todo caso, aquellas propuestas o mociones que hubieren presentado los Consejeros en el tiempo y forma prescritos en el presente Reglamento.

3. Adjunta a la convocatoria, se remitirá, a los Consejeros, la documentación correspondiente a los asuntos a tratar en el Orden del Día. En el caso de que el volumen de la documentación, o la confidencialidad de la misma, aconsejan al Presidente, su no remisión, junto a la convocatoria, el Secretario indicará a los Consejeros, el hecho de existir un ejemplar para su consulta en la Secretaría del Consejero.

Artículo 37.-

1. Para que el Pleno quede válidamente constituido será necesaria la presencia de los dos tercios de sus miembros, en primera convocatoria, y de la mayoría absoluta de los mismos, en segunda convocatoria.

2. Para que las Comisiones queden válidamente constituidas será necesaria la presencia de más de la mitad de sus miembros.

3. En ambos casos, pasada media hora sin que se alcance el quórum necesario, se suspenderá la sesión y se procederá a realizar una nueva convocatoria.

Sesión 2ª : De las votaciones y acuerdos

Artículo 38.-

Toda moción, propuesta o asunto, que se debata en las sesiones del Pleno y de las Comisiones, habrá de ser sometido a votación, separadamente, de no existir acuerdo unánime previo sobre el mismo.

Artículo 39.-

1. Una vez comenzada la votación, ésta no podrá interrumpirse ni los Consejeros abandonar la sesión hasta la finalización de aquella, salvo por caso fortuito o de fuerza mayor, en cuyo supuesto deberá comenzarse de nuevo.

2. El voto de los Consejeros es personal e indelegable, no admitiéndose el voto anticipado ni el voto delegado.

3. Las votaciones serán ordinarias, en las que cada Consejero manifestará oralmente su aprobación, desaprobación o abstención, o secretas las cuales se regirán por las normas al uso respecto a ellas.

Serán secretas aquellas que, previa solicitud de un consejero, sean aprobadas por mayoría de los asistentes, y, en todo caso, las que afecten a las personas.

4. En caso de empate, se abrirá un nuevo turno de intervenciones, seguido de la correspondiente votación. Si persistiera el empate tras la segunda votación, el asunto en cuestión se retirará del Orden del Día y se incluirá en el de la siguiente sesión, siempre y cuando dicho asunto no tenga carácter grave o urgente, en cuyo caso decidirá el voto de calidad del Presidente.

Artículo 40.-

1. Todos los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes.

2. Los acuerdos del Consejo de Administración agotan la vía administrativa.

Sección 3ª : De las actas

Artículo 41.-

1. El Secretario levantará Acta de cada sesión en la que se incluirá necesariamente:

a) La fecha, la hora y el lugar de celebración de la sesión.

b) Número e identificación de los asistentes.

c) Puntos principales de deliberación.

d) Forma y resultado de las votaciones.

e) Contenido de los acuerdos.

2. Los miembros del Consejo presentes en la votación, podrán hacer constar en Acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen.

3. El borrador del Acta será enviado a los Consejeros en el plazo máximo de quince días desde la celebración de la sesión.

En caso de reclamaciones, éstas se incluirán en el Orden del Día de la sesión siguiente.

4. Las Actas se aprobarán en la sesión inmediatamente posterior, salvo aquellos acuerdos que, por su urgencia, a criterio del Presidente, hayan de ser ratificados al final del Pleno en el que se adopten.

5. Las Actas habrán de ser firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.

TITULO QUINTO: DEL REGIMEN ECONOMICO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

CAPITULO I: DEL PRESUPUESTO

Artículo 42.-

1. El Proyecto de Presupuesto del Consejo de Administración será anualmente elaborado por la Comisión de Asuntos Administrativos y Económicos, que lo elevará al Pleno.

2. Dicho Presupuesto, a tenor de lo dispuesto en el art. 18 apartado b) será aprobado anualmente por el Pleno, de acuerdo con lo previsto en los arts. 38,

39 y 40, figurando, una vez aprobado, en Capítulo aparte dentro de los Presupuestos Generales de la Universidad de Huelva.

CAPITULO II: DE LOS RECURSOS ECONOMICOS

Artículo 43.-

Los recursos económicos del Consejo de Administración estarán constituidos por:

a) Las consignaciones previstas en los Presupuestos Generales de la Universidad de Huelva.

b) Las subvenciones y/o aportaciones voluntarias de personas, entidades o instituciones, tanto públicas como privadas.

c) Cualesquiera otros que puedan atribuírseles.

CAPITULO III: DE LAS RETRIBUCIONES

Artículo 44.-

1. Cuando el Presidente y/o el Secretario desempeñen sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo, percibirán las retribuciones que fija el Presupuesto Anual del Consejo, en atención a la importancia de sus cargos y cometidos.

2. Cuando, por renuncia o incompatibilidad del Presidente y/o del Secretario a estas retribuciones, no perciban las asignaciones correspondientes, el Presidente podrá imputar tales cantidades al incremento y cualificación del personal de la Secretaría del Consejo y a las actividades del mismo.

3. El desempeño de las funciones de los restantes miembros del Consejo no aparejará otros conceptos retributivos que los derivados de dietas y locomoción, de acuerdo con lo establecido anualmente por la Junta de Andalucía.

TITULO SEXTO: DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 45.-

1. Podrán proponer la reforma del Reglamento un mínimo de ocho miembros del Consejo de Administración (un tercio).

2. Las propuestas de reforma deberán ir acompañadas de un texto articulado alternativo y de la argumentación en que se funden dichas propuestas.

3. La aprobación de las propuestas de reforma requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo.

DISPOSICION ADICIONAL

1. Culminado el proceso de configuración de la Universidad de Huelva, y superado el período provisional del Consejo de Administración, se realizarán las modificaciones y adecuaciones necesarias para su configuración como Consejo Social.

2. Asimismo, culminado el proceso de configuración a que se alude, las referencias contenidas, en el presente Reglamento, al Consejo de Administración y a la Comisión Gestora se entenderán hechas al Consejo Social y a la Junta de Gobierno.

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