Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 26/1/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 13 de enero de 1995, por la que se dan instrucciones para la aplicación del régimen de conciertos con Escuelas Hogar para el curso 1995/96.

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Con el fin de garantizar el derecho a la educación de los alumnos de población ultradiseminada y, excepcionalmente, de ambiente familiar hostil, la Consejería de Educación y Ciencia publicó la Orden de 27 de mayo de 1988, por la que se convocaban a las Escuelas Hogar de titularidad privada a solicitar concierto educativo con esta Consejería. La Orden de 20 de diciembre de 1993, por la que se dan instrucciones para la aplicación del régimen de conciertos con Escuelas Hogar para el curso

1994/95, establecía en su apartado noveno que los conciertos formalizados al amparo de la misma tendrían una duración de un año. Por todo ello, es necesario de nuevo dictar instrucciones para que las Escuelas Hogar ya acogidas al régimen de conciertos puedan solicitar la renovación del mismo.

En su virtud, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Las Escuelas Hogar de titularidad privada, que se relacionan en el Anexo II, y que deseen renovar el concierto suscrito con anterioridad para el curso 1995/96, lo solicitarán en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la presente Orden.

Segundo. Las solicitudes se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia en cuyo ámbito territorial se hallen ubicadas las respectivas Escuelas Hogar, de acuerdo con el modelo que se acompaña como Anexo I.

Tercero. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia sometarán las solicitudes presentadas a las Comisiones Provinciales de Conciertos con Escuelas Hogar cuya composición y actuaciones se establecen en los apartados siguientes.

Cuarto. Las Comisiones Provinciales de Conciertos con Escuelas Hogar, que se constituirán dentro de los diez días siguientes a la publicación de la presente Orden, tendrán la siguiente composición:

Presidente: El Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

Vocales:

El Jefe de Servicio de Ordenación Educativa. El Jefe de Servicio de Inspección Educativa. Dos representantes de los profesores designados por las Organizaciones Sindicales más representantivas en el ámbito provincial dentro de la Enseñanza Privada.

Dos representantes de los padres, designados por las Federaciones de Padres de Alumnos más representativas en el ámbito provincial de la Enseñanza Privada.

Dos miembros de los Ayuntamientos de la provincia en cuyos términos municipales haya más Escuelas Hogar de titularidad privada. Dos titulares de Escuelas Hogar de titularidad privada, designados por las Organizaciones empresariales más representativas en el ámbito provincial.

Secretario: El Secretario o Secretaria de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario o Secretaria de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, actuará de Secretario de la Comisión Provincial de Conciertos con Escuelas Hogar, el funcionario que designe el Delegado o Delegada Provincial.

Quinto. Las Comisiones Provinciales de Conciertos con Escuelas Hogar se reunirán cuantas veces resulte necesario, previa convocatoria de su Presidente, hasta el 10 de marzo de 1995, a fin de examinar y evaluar las solicitudes presentadas, definiéndose sobre el cumplimiento de las Escuelas Hogar de lo dispuesto en la presente Orden, así como en la formulación de las correspondientes propuestas.

Sexto. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, remitirán las solicitudes debidamente informadas y las propuestas de las Comisiones Provinciales de Conciertos con Escuelas Hogar, a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa, con anterioridad al

20 de marzo de 1995, indicando si la Escuela Hogar cumple los requisitos arquitectónicos para acoger residentes sin distinción de sexo, y los referidos a las condiciones higiénicas, de habitabilidad, seguridad y sobre alimentación que se señalan en la legislación vigente.

Por otra parte, también se deberá indicar en el mencionado informe si la Escuela Hogar cumple con el requisito de atender un número suficiente de alumnos de población ultradiseminada y excepcionalmente, de ambiente familiar hostil en relación con las dotaciones económicas asignadas a la Escuela Hogar que haga necesaria su concertación, así como si ha sido apercibida, según lo dispuesto en la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 27 de mayo de 1988.

Séptimo. El informe que las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia elaboren para cada una de las solicitudes recibidas podrá recoger, además de los extremos señalados en los apartados anteriores, cuantos datos juzguen de interés para una acertada valoración de las solicitudes.

Octavo.

1. La Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa procederá al trámite de vista y audiencia, y al estudio y valoración de las alegaciones que, en dicho trámite, pudieran presentarse.

2. Tras el estudio y valoración de dichas alegaciones, la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa formulará propuesta definitiva de resolución a efectos de que, dentro de las disponibilidades presupuestarias, tenga lugar con anterioridad al 31 de agosto de 1995 la aprobación o denegación de los conciertos solicitados que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Noveno. Los conciertos que se acuerden al amparo de esta Orden tendrán una duración de un año. Su formalización se realizará en el documento, cuyo modelo figura en el Anexo III.

Décimo. Contra la Resolución de los Conciertos, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Administración, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoprimero. Por los referidos conciertos, el titular de la Escuela Hogar se obliga a lo que se recoge a continuación:

a) Acoger en régimen de internado a aquellos residentes que la Consejería de Educación y Ciencia determine en aplicación de la correspondiente Orden de convocatoria, sin distinción de sexo y de acuerdo con la capacidad de la Escuela Hogar.

b) Adaptar el funcionamiento y gobierno de la Escuela Hogar a lo establecido para la organización y funcionamiento de las Residencias Escolares.

c) Proveer las plazas de trabajadores del personal laboral mediante los criterios establecidos en los apartados decimotercero y decimocuarto de la presente Orden.

d) A no hacer ninguna distinción en los servicios y actividades de la Escuela Hogar entre residentes de plaza concertada y otros que hubiere.

e) A no percibir de los residentes de plazas concertadas, por ningún concepto, cantidad económica alguna.

Decimosegundo. Por su parte, la Consejería de Educación y Ciencia se compromete a:

a) Financiar la estancia de cada residente con el mismo módulo económico de alojamiento y manutención que el aplicado a las residencias escolares públicas.

b) Subvencionar los gastos de personal de acuerdo con los módulos establecidos en el convenio colectivo de personal laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, vigente a la firma de los Conciertos.

c) Abonar los gastos de funcionamiento de acuerdo con el módulo establecido, que para el curso 1995/96 será de 8.800 ptas./residente/curso.

Decimotercero.

1. Las plazas de personal existentes en las Escuelas Hogar concertadas se anunciarán públicamente.

2. A efectos de su provisión el Consejo de Residencia de la Escuela Hogar, de acuerdo con el titular, establecerá los criteros de selección y convocatoria que atenderán básicamente a los principios de publicidad, méritos y capacidad, comunicándolos a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia. Dicho Consejo de Residencia designará una comisión de selección que estará integrada por el Director, dos educadores y dos padres.

3. La comisión de selección, una vez valorados los méritos de los aspirantes, de conformidad con los criterios a que se refiere el punto anterior, propondrá al titular los candidatos que considere más idóneos. La propuesta deberá ser motivada.

4. El titular del Centro, a la vista de la propuesta, procederá a la formalización de los correspondientes contratos de trabajo.

5. En caso de desacuerdo entre el titular y el Consejo de Residencia respecto a los criterios de selección o de disconformidad fundada respecto a la propuesta de la comisión de selección, se estará a lo dispuesto en el apartado decimocuarto de la presente Orden.

6. El despido de profesores de Escuelas Hogar concertadas requerirá que se pronuncie previamente el Consejo de Residencia de la Escuela Hogar mediante acuerdo motivado adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros. En caso de que dicho acuerdo sea desfavorable, se reunirá inmediatamente la comisión de conciliación a que hacen referencia los puntos 1 y 2 del apartado siguiente.

7. La Administración educativa competente verificará que el procedimiento de selección y despido del profesorado se realice de acuerdo con lo dispuesto en los puntos anteriores.

Decimocuarto.

1. En caso de conflicto entre el titular y el Consejo de Residencia de la Escuela Hogar en la contratación o despido del personal, y a efectos de la determinación del posible incumplimiento de las obligaciones derivadas del concierto por parte del titular, la Administración educativa, de oficio o a instancias del Consejo de Residencia, se constituirá una comisión de conciliación que podrá acordar por unanimidad la adopción de las medidas adecuadas para solucionar el conflicto o subsanar la infracción cometida.

2. La comisión de conciliación estará compuesta por un representante de la Administración educativa competente, el titular de la Escuela Hogar y un representante del Consejo de Residencia, elegido por la mayoría absoluta de sus componentes.

3. En el supuesto de que la Comisión no alcance el acuerdo referido, la Administración educativa, visto el informe en que aquélla exponga las razones de su discrepancia, decidirá la instrucción del oportuno expediente en orden a la determinación de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir las partes en litigio, adoptando en su caso, las medidas provisionales que aconseje el normal desarrollo de la vida de la Escuela Hogar.

4. La Administración educativa no podrá adoptar en ningún caso medidas que supongan la subrogación en las facultades respectivas del titular o del Consejo de Residencia del Centro.

Decimoquinto. Serán causas de extinción del concierto las siguientes:

a) El vencimiento de plazo de duración del concierto.

b) El mutuo acuerdo de las partes.

c) El incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del concierto por parte de la Administración o del titular de la Escuela Hogar.

d) La muerte de la persona física titular del centro o la extinción de la persona jurídica a la que corresponde la titularidad.

e) La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del titular de la Escuela Hogar.

f) El cese voluntario, debidamente autorizado, de la actividad de la Escuela Hogar.

Decimosexto. La extinción del concierto por mutuo acuerdo de las partes no procederá cuando existan razones de interés público que lo impidan. En todo caso el Consejo de Residencia de la Escuela Hogar deberá ser oído antes de que se dicte la resolución administrativa.

Decimoséptimo. Las Escuelas Hogar concertadas quedarán sujetas al control de carácter financiero que las disposiciones vigentes atribuyen a la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Decimoctavo. Se autoriza a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa para dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para el desarrollo y adecuación de la presente Orden.

Decimonoveno. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de enero de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO I

DATOS DE IDENTIFICACION DE LA ESCUELA HOGAR

a) Titularidad

b) Número de código de la Escuela Hogar ......................

c) Código de Identificación Fiscal ......................................

d) Denominación

e) Domicilio

f) Localidad ............................... C. Postal

g) Municipio ............................... Provincia

Don

.......................................................................... como titular de la Escuela Hogar o como representante del titular (táchese lo que proceda) solicita renovar el concierto suscrito con la Consejería de Educación y Ciencia.

...................... de ................................ de 1995

El Titular o Representante Legal

Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Delegado/a Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de ........................

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO III

DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACION DE CONCIERTO CON UNA ESCUELA HOGAR DE TITULARIDAD PRIVADA

En ...................... a ........... de .................... de 1995 De una parte:

Don/Dña.

............................................................................ Delegado/a Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, en virtud de lo dispuesto en el apartado noveno de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 13 de enero de 1995, y de acuerdo con la Orden de esta Consejería de ..........................

De otra parte:

Don

........................................................................., en calidad de

...................................................................... de la Escuela Hogar

............................................................, inscrita en el Registro de Escuelas Hogar con el número de código .................... y núm. de identificación fiscal ............., ubicada en la calle ..................... núm. ...... de ....................,

con capacidad para ....... residentes escolares, correspondientes a alumnos de población ultradiseminada.

En orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en el Decreto 100/1988, de 10 de marzo, por el que se ordenan las residencias escolares, y demás normas que les sean de aplicación.

ACUERDAN

Suscribir el presente Concierto con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera. La Escuela Hogar privada a que se refiere el presente concierto educativo, se somete a las normas establecidas y asume la obligación de adaptar su organización y funcionamiento a la Orden por la que se regula la organización y funcionamiento de las residencias escolares públicas, con las salvedades expresadas en la Orden de 13 de enero de 1995, por la que se dan instrucciones para la aplicación del régimen de conciertos con Escuelas Hogar para el curso 1995/96.

Segunda. El número de plazas de residentes pertenecientes a población diseminada es de ............... .

El número de plazas de residentes con problemas socioambientales deficitarios, es de ............ .

La dotación concertada de personal laboral es de .................... educadores de ocio, ...................... cuidadores,

.................. cocineras, y ................ auxiliares de cocina, de los cuales se deducen por ser personal dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia ................... .

Tercera. Este concierto tendrá una duración de un año contado a partir del curso académico 1995/96, adecuándose la dotación de personal según el número de residentes concertados.

Cuarta. La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento de la Escuela Hogar concertada en los términos señalados en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 13 de enero de 1995, por la que se da instrucciones para la aplicación del régimen de conciertos con Escuelas Hogar para el curso 1995/96.

Quinta. La Administración se obliga, asimismo, al reconocimiento a favor de la Escuela Hogar concertada de los beneficios a que se refiere el artículo

50 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Sexta. El titular de la Escuela Hogar concertada se obliga a acoger gratuitamente el número de plazas de alumnos residentes objeto del concierto.

Séptima. La provisión de las plazas de personal vacantes que se produzcan en la Escuela Hogar, se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado decimotercero de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 13 de enero de 1995, por la que se dan instrucciones para la aplicación del régimen de conciertos con Escuelas Hogar para el curso 1995/96.

Octava. El titular de la Escuela Hogar, adoptará las medidas precisas en cuanto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado decimoprimero de la referida Orden de 13 de enero de 1995.

Novena. Serán causas de extinción de este concierto, las señaladas en el apartado decimoquinto de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de

13 de enero de 1995.

Décima. Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto, se resolverán conforme a lo dispuesto en el apartado decimocuarto de la citada Orden.

Y para que así conste, en la fecha y lugar arriba indicados, firman por triplicado ejemplar.

Por la Escuela Hogar Privada. Fdo. Por la Consejería de Educación y Ciencia.- El/La Delegado/a Provincial, Fdo.

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