Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 7/11/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 273/1995, de 31 de octubre, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de Industria, Comercio y Turismo y de Educación y Ciencia.

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El contexto sobre el que se soporta la investigación científica y el desarrollo tecnológico requiere unos mecanismos de adaptación dinámica entre los dos ejes esenciales en los que debe apoyarse, la oferta científica y la demanda tecnológica. En este sentido, las directrices actuales del IV Programa-Marco de I+D de la Unión Europea y las del recientemente aprobado III Plan Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, tienden a primar orientaciones estratégicas que, a nivel de la Comunidad Autónoma, deben equilibrarse a través de mecanismos de fomento de aquellas actividades que permitan el avance del conocimiento en los que basar futuras innovaciones. Por ello, parece aconsejable que en el II Plan Andaluz de Investigación se garantice, sin menoscabo de su vinculación a los sectores productivos, una conexión fluida entre los gestores de dicho Plan y las instituciones que tienen mayor protagonismo en Andalucía en tareas de I+D.

En su virtud, a propuesta conjunta

de las Consejerías de Industria, Comercio y Turismo y de Educación y Ciencia, previa aprobación de la Consejería de Gobernación e Informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 31 de octubre de 1995,

DISPONGO

Artículo 1.º

Primero. Corresponde a la Consejería de Educación y Ciencia las competencias sobre el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico y la potenciación de los instrumentos de transferencia de tecnología, actualmente atribuidas a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Dirección General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, en el artículo 11 del Decreto 153/1994, de 10 de agosto.

Segundo. Para hacer efectiva la anterior transferencia de atribuciones la Dirección General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico pasará a formar parte de la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Ciencia junto con los medios humanos y materiales que tiene asignados.

DISPOSICION ADICIONAL

La reestructuración establecida por el presente Decreto y su desarrollo serán llevadas a cabo sin que suponga aumento del gasto. A estos efectos se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para realizar las modificaciones de créditos necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto y establecer la necesaria adecuación entre las secciones presupuestarias afectadas con objeto de proceder a una correcta gestión de los créditos, así como los mecanismos contables.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones

de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

DISPOSICION FINAL

1.ª Se autoriza a la Consejería de

Educación y Ciencia para que en el ámbito de sus competencias dicte las disposiciones necesarias de aplicación y desarrollo de lo establecido en este Decreto.

2.ª El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de octubre de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

LUIS PLANAS PUCHADES

Consejero de la Presidencia

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