Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 9/11/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 17 de agosto de 1995, por la que se resuelve inscribir con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de Monumento, el inmueble denominado Iglesia Parroquial de San Bernardo, en Sevilla.

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Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento incoado para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, del inmueble denominado Iglesia Parroquial de San Bernardo, sita en el Barrio de San Bernardo, C/ Santo Rey, núm.

23, en Sevilla, incoado mediante Resolución de fecha 21 de julio de 1992, esta Consejería resuelve con la decisión que al final se contiene, al que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

HECHOS

Primero. Por Resolución de fecha 21 de julio de 1992, se acuerda la incoación del procedimiento para la inscripción con carácter específico del inmueble denominado Iglesia Parroquial de San Bernardo, sita en el Barrio de San Bernardo, C/ Santo Rey, núm. 23, en Sevilla, al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Segundo. El bien cultural objeto de esta inscripción como Monumento, es el más importante edificio religioso construido en Sevilla entre 1780 y 1795. Fue desde sus comienzos núcleo aglutinador de la población situada en su entorno, el arrabal de San Bernardo, el cual debido a su situación de independencia con respecto a la ciudad, ha estado dotado siempre de una poderosa personalidad conservándose en los nombres de sus calles la memoria de haber sido lugar de emplazamiento de las huestes del rey católico (Campamento, Santo Rey, Cofia, Alonso Tello, Tentudia, etc.).

Desde el punto de vista artístico es el último edificio erigido en Sevilla siguiendo la tradición barroca, aunque en la decoración se observe ya la influencia de las nuevas tendencias.

Tercero. De acuerdo con el art. 11 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía antes referenciada, se aprobaron las instrucciones particulares. Cuarto. De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo

12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos según prescribe el artículo 46 de la Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del patrimonio histórico, atribuyendo a la misma en su artículo 13.27 y 28, competencia exclusiva sobre esta materia. En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley

1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, y entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

II. La competencia para resolver los procedimientos de inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, corresponde al Consejero de Cultura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley antes referida y artículo 3.1 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

III. Conforme determina el artículo 8 de la Ley

1/1991, de 3 de julio, y sin perjuicio de las obligaciones generales previstas en la misma para los propietarios, titulares de derechos y poseedores de bienes integrantes del patrimonio histórico andaluz, la inscripción específica determinará la aplicación de las instrucciones particulares establecidas para el bien objeto de esta inscripción que en anexo II se publican.

IV. La inscripción de un bien inmueble en el Catálogo

General del Patrimonio Histórico Andaluz, determinará,

conforme establece el artículo 12 de la antes aludida Ley de Patrimonio Histórico Andaluz, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el Registro de los Bienes objeto de catalogación que obligatoriamente deben llevar las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con arreglo al art. 87 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado

mediante Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio y el

art. 13.6.º del Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y

Urbanismo, determinándose los órganos a los que se

atribuyen.

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus

concordantes y normas de general aplicación, esta Consejería,

RESUELVE

Primero. Inscribir con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de Monumento, el inmueble denominado Iglesia Parroquial de San Bernardo, sita en el Barrio de San Bernardo, C/ Santo Rey, núm. 23, en Sevilla, cuya identificación y descripción figuran en el anexo I de la presente

disposición, quedando el mismo sometido a las prescripciones prevenidas en Ley y en las instrucciones particulares

establecidas, y cesando en consecuencia, la protección

cautelar derivada de la anotación preventiva efectuada al tiempo de la incoación del expediente del que la Orden

trae causa.

Segundo. Quedan incluidos en esta inscripción los bienes muebles siguientes:

1. Clasificación: Retablística.

Denominación o título: Retablo Mayor.

Materia/s: Madera.

Técnica/s: Tallado, ensamblado y dorado.

Dimensiones: 19,50 x 7,80 m.

Autor/es: Anónimo.

Cronología: Hacia 1790.

Estilo: Barroco.

Ubicación: Cabecera del presbiterio.

Elementos integrantes:

1.1. Clasificación: Escultura.

Denominación o título: San Pedro.

Materia/s: Madera.

Técnica/s: Tallado, dorado y policromado.

Dimensiones: 2,00 m. x 0,60 m. aprox.

Autor/es: Anónimo.

Cronología: Hacia 1780.

Estilo: Barroco de transición al neoclásico.

Ubicación: Calle lateral izquierda. Primer cuerpo.

1.2. Clasificación: Escultura.

Denominación o título: San Leandro.

Materia/s: Madera.

Técnica/s: Tallado, dorado y policromado.

Dimensiones: 2,00 x 0,60 m. aprox.

Autor/es: Anónimo.

Cronología: Hacia 1780.

Estilo: Barroco de transición al neoclásico.

Ubicación: Calle lateral derecha. Primer cuerpo.

1.3. Clasificación: Escultura.

Denominación o título: San Isidoro.

Materia/s: Madera.

Técnica/s: Tallado, dorado y policromado.

Dimensiones: 1,50 x 0,50 m. aprox.

Autor/es: Anónimo.

Cronología: Hacia 1780.

Estilo: Barroco de transición al neoclásico.

Ubicación: Calle lateral izquierda. Segundo cuerpo.

1.4. Clasificación: Escultura.

Denominación o título: San Fernando.

Materia/s: Madera.

Técnica/s: Tallado, dorado y policromado.

Dimensiones: 1,50 x 0,50 m. aprox.

Autor/es: Anónimo.

Cronología: Hacia 1780.

Estilo: Barroco de transición al neoclásico.

Ubicación: Calle lateral derecha. Segundo cuerpo.

1.5. Clasificación: Escultura.

Denominación o título: San Bernardo.

Materia/s: Madera.

Técnica/s: Tallado, dorado y policromado.

Dimensiones: 2,00 x 1,00 m. aprox.

Autor/es: Anónimo.

Cronología: Hacia 1780.

Estilo: Barroco de transición al neoclásico.

Ubicación: Hornacina central. Segundo cuerpo.

2. Clasificación: Retablística.

Denominación o título: Retablo de la Virgen del

Patrocinio.

Materia/s: Madera.

Técnica/s: Tallado, ensamblado, dorado y policromado.

Dimensiones: 4,50 x 3,40 m.

Autor/es: Fernando de Barahona.

Cronología: 1690.

Estilo: Barroco.

Ubicación: Cabecera de la nave de la epístola.

Elementos integrantes:

2.1. Clasificación: Escultura (relieve).

Denominación o título: La Visitación.

Materia/s: Madera.

Técnica/s: Tallado, dorado y policromado.

Dimensiones: 0,92 x 0,92 m.

Autor/es: Pedro Duque Cornejo.

Cronología: Siglo XVIII.

Estilo: Barroco.

Ubicación: Atico.

Contra esta Orden, que es definitiva en vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde la publicación.

Sevilla, 17 de agosto de 1995

JOSE MARIA MARTIN DELGADO

Consejero de Cultura

ANEXO I

Identificación.

Denominación: Iglesia Parroquial de San Bernardo.

Localización: Sevilla.

Núcleo: Barrio de San Bernardo.

Ubicación: C/ Santo Rey, núm. 23.

Fecha de construcción: 1780-1785.

Autor: José Alvarez.

Estilo: Barroco atemperado por las nuevas tendencias

neoclásicas.

Descripción.

Comienza su construcción en 1780, siendo el arquitecto José Alvarez quien trazó su planta.

El templo presenta estructura barroca de la última fase con formas atemperadas por las nuevas tendencias, estableciéndose así una dualidad entre el movimiento del barroco sevillano y la sobriedad del gusto neoclásico. De grandes dimensiones, su interior se distribuye en planta rectangular muy alargada, con cabecera plana, tres naves y crucero; éste cubierto con cúpula y tambor octogonal. La nave central y los brazos del crucero, más anchos

y altos que las naves laterales, se cubren con bóveda de cañón con lunetos; las naves laterales están cubiertas con bóvedas vaídas sobre arcos fajones pareados.

Al exterior, a causa del desnivel del terreno, presenta en su lado sur y oeste un podio y reja con escalinatas

que dan acceso a las dos portadas del templo. En sus

muros se emplea un paramento avitolado, y en las dos

portadas ladrillo limpio tallado. Se cubre con tejas árabes en las naves a dos aguas, y en la cúpula tejas vitrificadas azules y blancas.

La torre está situada al pie de la nave del evangelio;

de planta cuadrangular, y dos cuerpos, el primero revestido con paramento avitolado donde se abren claraboyas y balcones. El cuerpo de campanas, realizado en ladrillo, con vanos en sus cuatro lados, presenta decoraciones de cerámica azules y blancas.

ANEXO II

INSTRUCCIONES PARTICULARES PARA LA INSCRIPCION

ESPECIFICA EN EL CATALOGO GENERAL DEL PATRIMONIO HISTORICO ANDALUZ DE LA IGLESIA PARROQUIAL DE SAN BERNARDO, SITA EN EL BARRIO DE SAN BERNARDO, C/ SANTO REY, NUM. 23, EN SEVILLA

Condicionantes previos a la intervención en los inmuebles de su entorno. Será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares o la propia Administración, deseen llevar a cabo en bienes inmuebles del entorno, bien se trate de obras de todo tipo, bien

de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en los revestimientos, en las instalaciones o accesorios

recogidos en la inscripción.

La concesión de autorización por parte de la Consejería de Cultura será requisito previo indispensable para el otorgamiento de la licencia municipal. Los promotores de obras o modificaciones sometidas

a autorización con arreglo a lo previsto en párrafos anteriores, incluirán la correspondiente solicitud, acompañada de los documentos que a continuación se indican, entre la documentación necesaria para la obtención de la licencia municipal correspondiente.

La solicitud de autorización vendrá acompañada de

una copia del proyecto o memoria exigidos para la obtención de la licencia o la realización de la actuación, en el que se especifique e identifique de forma completa la actuación a realizar, con tal nivel de precisión que pueda ser ejecutada por técnico diferente, incluyendo la documentación que se enumera a continuación, de acuerdo

con las características de la misma:

a) Plano de situación general del inmueble.

b) Plano de localización detallada escala mínima

1:2.000.

c) Estudio fotográfico del inmueble y su entorno en

el que se incluya esquema de punto de vista de las tomas.

d) Alzados compuestos del bien y sus colindantes.

e) Memoria de calidades de materiales en cubiertas

y paramentos exteriores.

f) Memoria de instalaciones que afecten a fachadas

y cubiertas.

El Ayuntamiento remitirá la solicitud a que se refiere

el párrafo anterior en el plazo máximo de 10 días a la

Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, acompañada de los documentos a que se refiere el párrafo anterior y de cuantas consideraciones o informes consideren necesarios.

La Consejería de Cultura dispondrá de un plazo de

tres meses, contado a partir de la recepción de la documentación completa, para pronunciarse sobre la solicitud

de autorización. En el supuesto de que la documentación presentada no resultara completa se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o

acompañe los documentos preceptivos.

Instruido el expediente y con anterioridad a dictar la

resolución, se dará trámite de audiencia al interesado por espacio de 10 días. Las resoluciones de la Consejería de Cultura serán vinculantes tanto para los promotores de

las intervenciones como para los organismos o Administraciones que deban concurrir en su autorización o ejecución. Transcurrido el plazo de tres meses sin haberse dictado resolución expresa podrá entenderse desestimada la solicitud de autorización.

Intervenciones, actividades, elementos y materiales que pueden ser aceptables y aquellos otros expresamente prohibidos. Condiciones generales:

Las obras de nueva edificación deberán proyectarse

tomando en consideración la topografía del terreno; la

vegetación existente, la posición del terreno respecto a cornisas, hitos u otros elementos visuales; el impacto visual de la construcción proyectada sobre el medio que la rodea y el perfil del área, su incidencia sobre las construcciones colindantes y espacios públicos o privados, la adecuación de la solución formal a la tipología y materiales dominantes y demás parámetros definidores de su integración en el

medio urbano.

Además de los condicionantes que se exponen en el

resto de apartados, la Consejería de Cultura podrá exigir la inclusión en la documentación con la que se solicite licencia, de un estudio de visualización y paisaje urbano en el estado actual, en el estado futuro que corresponderá a la implantación de la construcción proyectada. Igualmente, se podrán establecer criterios selectivos o alternativos para el empleo armonioso de los materiales de edificación, de urbanización y de ajardinamiento, así como de las coloraciones admisibles.

Las obras tendentes a la buena conservación de los

inmuebles incluidos en el entorno habrán de ajustarse a la organización del espacio, estructura y composición del edificio existente. Los elementos arquitectónicos y materiales empleados habrán de adecuarse a los que presenta

el inmueble o presentaba antes de que, en su caso, hubiera sido objeto de una modificación inapropiada respecto a

dichos elementos. En las obras de restauración, además, habrá de conservarse la decoración procedente de etapas anteriores congruentes con la calidad y uso del inmueble.

En las obras de restauración y de conservación deberán

respetarse las características del inmueble.

En obras de reforma, las fachadas visibles desde el

espacio público deberán mantenerse conservando su composición y adecuándose a los materiales originarios. En obras de ampliación la solución arquitectónica deberá adecuarse al estilo o invariantes de la fachada preexistente,manteniéndose los elementos de remate que permitan identificar las características específicas del edificio, diferenciándolas de las propias del nuevo añadido. En obras de

reforma total deberán restaurarse adecuadamente la

fachada o fachadas exteriores a espacio público y sus remates y satisfacer la normativa específica al respecto.

En las obras de acondicionamiento deberá mantenerse

siempre el aspecto exterior del edificio.

Cuando la obra propuesta en el inmueble afecte a

fachada y se encuentre contigua o flanqueada por edificaciones objeto de protección individualizada (catalogación), se adecuará la composición de la nueva fachada a las preexistentes, armonizando las líneas fijas de referencia de la composición (cornisas, aleros, impostas, vuelos, zócalos, recercados, etc.) entre la nueva edificación

y las colindantes. En todo caso, las soluciones de ritmos y proporción entre los huecos y macizos en la composición de las fachadas, deberán adecuarse en función de las

características tipológicas de la edificación, de su entorno físico, y específicas de los inmuebles catalogados existentes en el entorno, si su presencia y proximidad lo impusiese. La composición y materiales de las fachadas laterales y traseras se tratarán con la debida dignidad y en consonancia con la fachada principal. En las obras en los inmuebles que afecten a la planta baja, ésta deberá armonizar con el resto de la fachada, debiéndose a tal efecto incluir sus alzados en el proyecto del edificio y ejecutarse conjuntamente con él.

La elección de materiales para la ejecución de las

fachadas se fundamentará en el tipo de fábricas y calidad de los revestimientos, así como en el despiece, textura y color de los mismos, en función de los criterios de composición. En los inmuebles no catalogados, podrá procederse

a la modificación de las características de una fachada de acuerdo con una propuesta adecuada que garantice

un resultado homogéneo del conjunto arquitectónico y su relación con los colindantes.

2. Condiciones particulares de parcelación:

Las parcelas con alguno de los niveles de protección

que se definen en el siguiente apartado no podrán ser

objeto de segregaciones.

Los requisitos que regulan las condiciones de agregación de las parcelas protegidas son las siguientes:

- Las parcelas con niveles A o B nunca podrán agregarse.

- Las parcelas con los niveles C, D y E podrán agregarse siempre que concurran simultáneamente las siguientes circunstancias:

a) Que la agregación no perjudique a ninguno de

los valores que justifican la protección.

b) Que se dé alguna de las siguientes situaciones:

1. Una parcela interior no catalogada podrá agregarse

con una exterior protegida como C o D y por una sola

vez.

2. Una parcela interior catalogada C o D podrá agregarse con una sola exterior no protegida y por una sola vez.

3. Podrán agregarse varias parcelas catalogadas como

C o D siempre que el carácter unitario de la edificación conjunta que lo justifique (manzanas unitarias, fachadas continuas, etc.).

4. Las parcelas catalogadas como E podrán agregarse

cumpliendo las normas de agregación de la zona en que

se encuentren cuando se demuelan o adquieran la condición de solar. En el caso de que no se produzca la demolición, le serán de aplicación las condiciones establecidas

en los epígrafes a) y b), este último en sus apartados 1 y 2.

3. Intervenciones sobre el Monumento y los inmuebles

del entorno:

Las intervenciones admisibles sobre los inmuebles

incluidos en el ámbito del entorno del Monumento, así

como del propio Bien, se definen en función del nivel de protección asignado a cada uno de ellos, coincidente con el establecido en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla y planeamiento de desarrollo con afección al ámbito del entorno. A continuación se exponen las condiciones para la intervención y el listado de inmuebles incluido en cada uno de los niveles existentes:

3.1. Condiciones para los inmuebles con nivel de Protección Integral (A):

Los edificios comprendidos dentro de este nivel de protección sólo podrán ser objeto de cualquiera de los tipos

de obras de edificación tendentes a la buena conservación del patrimonio edificado.

En todo caso deberán mantenerse los elementos arquitectónicos que configuran el carácter singular del edificio.

Podrán demolerse los cuerpos de obra añadidos que

desvirtúen la unidad arquitectónica original. Los edificios y construcciones incluidos en este nivel de protección deberán ser conservados y mantenidos por sus propietarios en

los términos establecidos en el artículo 15 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía. Si a pesar de lo dispuesto en dicho artículo llegara a incoarse expediente de

ruina o se solicitara la demolición del inmueble se estará a lo dispuesto en el artículo 36 de la misma Ley.

Inmuebles con nivel de protección A:

- Iglesia de San Bernardo.

Manzana: 61170. Parcela: 01.

- Antigua Fábrica de Artillería de Sevilla.

Manzana: 61180. Parcela: 01.

3.2. Condiciones para los inmuebles con protección

parcial en grado uno (C):

Los inmuebles comprendidos en este nivel de protección podrán ser objeto de cualquiera de los tipos de obra de edificación tendentes a la buena conservación del patrimonio edificado y, además, de las obras de reforma menor y parcial, así como a las obras de ampliación siempre que en este último caso no afecten a los valores, espacios o elementos catalogados. Si la ampliación se hiciese por remonte, éste no será superior a una (1) planta, que podrá ser coplanaria con la fachada del edificio o retranqueada al menos una crujía de la misma, debiéndose en cualquier caso justificar la solución propuesta con respecto a los elementos significativos del propio edificio, así como en su relación con los colindantes.

Los edificios y construcciones incluidos en este nivel

de protección deberán ser conservados y mantenidos por

sus propietarios en los términos establecidos en el artículo 15 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía. Si a pesar de lo dispuesto en dicho artículo llegara a incoarse expediente de ruina o se solicitara la demolición del inmueble se estará a lo dispuesto en el artículo 36 de la misma Ley.

Se prohíben todo tipo de rótulos en fachadas, en las

plantas altas y sobre las cubiertas de estos inmuebles.

Los rótulos comerciales o similares, sean o no luminosos, deberán diseñarse de forma integrada dentro del límite material

de la propia fachada del comercio o local al que corresponda, y nunca fuera de los límites de la planta baja, con las características indicadas en la Ordenanza Municipal de Publicidad Exterior y con autorización previa de la Consejería de Cultura.

Inmuebles con nivel de protección C:

- Manzana: 60172. Parcela: 09.

- Manzana: 61170. Parcela: 14.

- Manzana: 61160. Parcela: 08.

3.3. Condiciones para los inmuebles con protección

ambiental (E): Los inmuebles comprendidos dentro de este nivel de protección podrán ser objeto de cualquier tipo de obra, pudiendo ser incluso sustituido el edificio por otro de nueva planta, el cual, si es el caso, deberá mantener la tipología protegible al que pertenecía el edificio original. En el caso de sustitución, será preceptiva la presentación del proyecto básico de obra nueva acompañando a la solicitud del proyecto de demolición, así como la declaración de ruina del edificio existente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Inmuebles con nivel de protección E:

- Manzana: 60170. Parcela: 08.

- Manzana: 60170. Parcela: 10.

- Manzana: 60170. Parcela: 11.

- Manzana: 60172. Parcela: 05.

- Manzana: 60172. Parcela: 06.

- Manzana: 60172. Parcela: 07.

- Manzana: 60172. Parcela: 08.

- Manzana: 60161. Parcela: 08.

- Manzana: 60161. Parcela: 09.

- Manzana: 61170. Parcela: 02.

- Manzana: 61170. Parcela: 03.

- Manzana: 61170. Parcela: 04.

- Manzana: 61170. Parcela: 05.

- Manzana: 61170. Parcela: 06.

- Manzana: 61170. Parcela: 13.

- Manzana: 61160. Parcela: 01.

- Manzana: 61160. Parcela: 02.

- Manzana: 61160. Parcela: 03.

- Manzana: 61160. Parcela: 04.

- Manzana: 61160. Parcela: 05.

- Manzana: 61160. Parcela: 06.

- Manzana: 61160. Parcela: 07.

3.4. Definición de los tipos de obras relacionados:

a) Obras tendentes a la buena conservación del patrimonio edificado:

- Obras de conservación y mantenimiento: Son obras

menores cuya finalidad es mantener el edificio en correctas condiciones de salubridad y ornato, sin alterar su estructura portante, ni su estructura arquitectónica, así como tampoco su distribución. Se incluyen en este tipo, entre otras

análogas, el cuidado y afianzamiento de cornisas y volados, la limpieza y reposición de canalones y bajantes, los revocos de fachada, la pintura, la reparación de cubierta y el saneamiento de conducciones.

- Obras de consolidación: Son obras de carácter

estructural que tienen por objeto el afianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos dañados de la estructura portante del edificio; pueden oscilar entre la reproducción literal de los elementos dañados preexistentes hasta su permuta por otros que atiendan únicamente a la estabilidad del inmueble y realizados con tecnología más actualizada.

- Obras de acondicionamiento: Son obras que tienen

por objeto mejorar o transformar las condiciones de habitabilidad de un edificio o de una parte del mismo. Se incluyen en este tipo de obras la sustitución de instalaciones antiguas y la incorporación de nuevos sistemas de instalaciones.

- Obras de restauración: Son obras que tienen por

objeto la restitución de los valores históricos y arquitectónicos de un edificio existente o de parte del mismo, reproduciéndose con absoluta fidelidad la estructura portante, la estructura arquitectónica, las fachadas exteriores e interiores y los elementos ornamentales, cuando se utilicen partes originales de los mismos y pueda probarse su autenticidad. Si se añadiesen materiales o partes indispensables

para su estabilidad o mantenimiento las adiciones deberán ser reconocibles y evitar las confusiones miméticas.

b) Obras de reforma: Son aquellas obras que, manteniendo los elementos de valor y las características esenciales de la edificación existente, pueden hacer modificaciones que alteren la organización general, la estructura arquitectónica y la distribución del edificio. Según los elementos afectados se distinguen los subtipos siguientes:

- Reforma menor: Son obras en las que no se efectúan

variaciones en ninguno de los aspectos que definen las

principales características arquitectónicas del edificio, como son el sistema estructural, la composición espacial y su organización general. También permitirá aquellas

obras de redistribución interior que no afecten a los conceptos anteriormente citados ni a los elementos de valor

tales como fachadas exteriores e interiores, cubiertas, disposición de crujías y forjados, patios, escaleras y jardines.

- Reforma parcial: Son obras en las que, conservándose la fachada, la disposición de los forjados en la primera crujía, el tipo de cubierta, así como el resto de los elementos arquitectónicos de valor (patios, escaleras, jardines, etc.), permiten demoliciones que no afecten a elementos o espacios catalogados y sus sustitución por nueva edificación, siempre que las condiciones de edificabilidad de la zona lo permita. Si la composición de fachada lo exigiese, también se permitirán pequeños retoques en la misma.

- Reforma general: Son obras en las que, manteniendo

la fachada, la disposición de los forjados en la primera crujía y el tipo de cubierta, permiten intervenciones en el resto de la edificación con obras de sustitución, respetando, en el caso de pertenecer a alguna tipología protegible, los elementos definidores de la misma y de acuerdo con

las condiciones particulares de la zona. Si la composición de la fachada lo exigiese también se autorizarán pequeños retoques en ella.

c) Obras de demolición que, según supongan o no

la total desaparición de lo edificado, serán de demolición total o parcial.

d) Obras de nueva edificación: Son aquéllas que suponen una nueva construcción de la totalidad o parte de la parcela.

Comprende los subtipos siguientes:

- Obras de reconstrucción: Son aquéllas que tienen

por objeto la reposición, mediante nueva construcción de un edificio preexistente, total o parcialmente desaparecido, reproduciendo en el mismo lugar sus características formales.

- Obras de sustitución: Son aquéllas mediante las que

se derriba una edificación existente o parte de ella y en su lugar se levanta una nueva construcción.

- Obras de ampliación: Son aquéllas en las que la

reorganización constructiva se efectúa sobre la base de un aumento de la superficie construida original. Este

aumento se puede obtener por: 1. Remonte o adición de

una o más plantas sobre las existentes. 2. Entreplanta

o construcción de forjados intermedios en zonas en las que, por su altura, lo permita la edificación actual. 3. Colmatación o edificación de nueva planta que se sitúa en los

espacios libres no cualificados del solar u ocupados por edificaciones marginales. No se podrá proceder a colmatar cuando la edificación existente ocupe más superficie que la que correspondería a la parcela por aplicación de la normativa correspondiente.

- Obras de nueva planta: Son las de nueva construcción sobre solares vacantes.

4. Medianerías y cerramientos:

Los paños medianeros al descubierto, deberán tratarse

de forma que su aspecto y calidad sean compatibles con

los de las fachadas.

Tanto los solares como terrenos, deberán cercarse

mediante cerramientos permanentes situados en la alineación oficial, de altura comprendida entre dos (2) y tres (3) metros, fabricados con materiales que garanticen su estabilidad y conservación en buen estado.

5. Protección del arbolado:

El arbolado existente en los espacios públicos, aunque

no esté protegido o calificado como zona verde, deberá

ser protegido y conservado. Cuando sea necesario eliminar algunos ejemplares por causa de fuerza mayor imponderable, se procurará que afecten a los ejemplares de menor edad y porte, todo ello sin perjuicio de la autorización previa de la Consejería de Cultura.

Toda pérdida de arbolado en espacios públicos deberá

ser repuesta de forma inmediata por la persona o personas causantes de su pérdida.

Los patios o espacios libres existentes en la actualidad, públicos o particulares, que se encuentren ajardinados, deberán conservar y mantener en buen estado sus plantaciones, cualquiera que sea su porte. Cuando una obra pueda afectar a algún ejemplar arbóreo público o privado, se indicará en la solicitud de licencia correspondiente señalando su situación en los planos topográficos de estado actual que se aporten. En estos casos, se exigirá y garantizará que durante el transcurso de las obras, se dotará a los troncos del arbolado de un adecuado recubrimiento rígido que impida su lesión o deterioro.

6. Instalaciones en la fachada:

Ninguna instalación de refrigeración, acondicionamiento de aire, evacuación de humos o extractores, podrá sobresalir mas de treinta (30) centímetros del plano de fachada exterior, ni perjudicar la estética de la misma. Los aparatos de aire acondicionado que sean visibles desde la vía pública sólo podrán instalarse en la posición que no perjudiquen a la estética de la fachada.

Los equipos de acondicionamiento o extracción de aire

en locales situados en alineación exterior, no podrán tener salida a fachada a menos de tres (3) metros sobre el nivel de la acera.

Los elementos salientes no permanentes, tales como

toldos, persianas, anuncios y similares, se regularán por las ordenanzas municipales, previa la remisión a la Consejería de Cultura de la documentación necesaria para dicha autorización o ejecución. Las actuaciones privadas no sujetas a autorización administrativa exigirán la presentación de una memoria en la que se describan sus

características y se identifique su localización precisa.

El plazo de dos meses previsto en el artículo 35 de

la Ley 1/1991 para la autorización por la Consejería de Cultura contará a partir del momento en que se reciba

la documentación completa a que se refiere el párrafo

anterior, o en su caso la documentación complementaria

que se hubiera solicitado. En el supuesto de que la documentación presentada no resultara completa, se requerirá al interesado para que, en un plazo de

10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

7. Tendidos eléctricos y telefónicos:

En los proyectos de reurbanización que se redacten

sobre los espacios públicos contenidos en el entorno del Monumento se incluirá la instalación subterránea de la

red de energía eléctrica y telefonía. De igual forma, en todas las obras que afecten a fachadas se dispondrán las canalizaciones necesarias para ocultación de las instalaciones que existan sobre las mismas.

8. Composición de fachadas:

La fachada de los inmuebles deberá componerse unitariamente en todas las plantas, incluidos los locales comerciales si los hubiera, debiendo resolverse totalmente en el proyecto que se presente para la obtención de licencia y autorización de la Consejería de Cultura. Queda expresamente prohibida la composición incompleta, dejando

pendiente la fachada de los bajos comerciales. Las alturas libres de plantas bajas y altas deberán adaptarse al orden de las edificaciones colindantes.

La fachada deberá implantarse en el suelo mediante

tramos macizos bien dimensionados, evitando la sucesión de pilares como forma de composición. Requerirá especial cuidado evitar que los huecos de locales comerciales lleguen hasta las paredes medianeras.

Se recomienda establecer un orden modular para la

fachada, con el empleo del hueco rasgado vertical. Igualmente se recomienda el dominio del macizo sobre el hueco en la composición de la fachada.

9. Materiales de la fachada:

Se permitirán todos los materiales tradicionalmente utilizados en el entorno físico inmediato, con las limitaciones que a continuación se establecen:

En caso de optarse por fábrica de ladrillo visto éste

deberá responder a las siguientes condiciones:

a) El ladrillo ha de ser recocho, quedando prohibido

los santos y vitrificados, escafilados, pintones, pardos y porteros. No tendrán hendiduras, grietas ni oquedades.

b) Su coloración será roja, rojiza u ocre claro. Se prohíben los ladrillos de color negro. Se prohíbe también la

composición exterior pintoresquista con ladrillo de tejar basto, incluso si solo es en bajos comerciales.

c) El llagueado será preferentemente a hueso, quedando el mortero oculto. En caso contrario su espesor visible no será superior a cinco (5) milímetros. Se prohíbe el bloque de hormigón visto. Se prohíbe

la fachada total o mayoritariamente alicatada. En el caso de utilizarse elementos de azulejería será como parte de la composición (recercos, tiras ornamentales, etc.). Se recomienda el uso de revocos de pigmentos naturales tradicionales. En el caso de emplearse pinturas sintéticas la

coloración deberá ser análoga a los colores tradicionales, evitando los tonos intensos y brillantes.

La textura del paramento será preferentemente lisa,

quedando prohibidos los acabados a la tirolesa y similares. Las jambas, molduras, cornisas y zócalos podrán pintarse con colores distintos a fin de resaltar los huecos y elementos de la composición. Las jambas y recercos moldurados en

huecos podrán tener un realce sobre el plano de fachada inferior a seis (6) centímetros. Se admitirán zócalos tratados con revoco, plancha de acero o fundición, ladrillo visto o pintado, aplacados con piezas prefabricadas de hormigón y cantería, quedando prohibidos los aplacados de

azulejerías. El realce máximo del zócalo será de seis (6) centímetros respecto del plano de fachada.

La cerrajería de los huecos será de hierro para pintar

o de madera, prohibiéndose los elementos de aluminio

y otros materiales metálicos que no cumplan aquella condición. Las carpinterías serán de perfiles metálicos o de

madera, ninguna en su color natural, y preferentemente

pintados en los tonos tradicionales (marrón, verde, sepia, blanco, beige, etc.). Se prohíben los tonos brillantes

(amarillos, anaranjados, rojos, etc.) y los anodizados y similares. Se recomienda el uso de contraventanas. Se admiten

las persianas de librillo en madera o en metal pintados. En caso de utilizarse persianas enrollables el tambor nunca quedará visto ni sobresaldrá del plano de fachada.

Las pinturas de las puertas cumplirán las mismas condiciones que las establecidas para las carpinterías y cerrajerías.

10. Condiciones de uso:

El uso de los inmuebles en el ámbito delimitado por

el entorno será el residencial en todas sus categorías (vivienda unifamiliar, bifamiliar y plurifamiliar). Además de

los expresamente grafiados en el plano correspondiente

de Calificación, Usos y Sistemas del Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla, se permiten los siguientes usos

pormenorizados: Talleres artesanales y pequeña industria, talleres de mantenimiento del automóvil, industria, industria y almacenamiento, pero sólo en la categoría de almacenaje y comercio mayorista, con una superficie máxima de doscientos (200) metros cuadrados, hospedaje, espectáculos

y salas de reunión, comercio en la categoría de local

comercial y agrupación comercial, oficinas, garaje, docente, deportivo, servicios de interés público y social, asistencial, administrativo público, religiosos e infraestructura urbana básica.

Tipos de obras y actuaciones sobre el bien catalogado

o su entorno para los cuales no será necesaria la obtención de autorización previa de la Consejería de Cultura.

Todas las obras y actuaciones sobre el bien catalogado

y su entorno habrán de tener autorización previa de la

Consejería de Cultura.

Tipos de obras y actuaciones sobre el entorno del

Monumento en las que no será necesaria la presentación

del Proyecto de Conservación.

Cuando se trate de actuaciones no sometidas legalmente al trámite reglado de la licencia municipal, que hubieran de realizarse en el entorno, las Administraciones encargadas de su autorización o realización remitirán a la Consejería de Cultura la documentación necesaria para dicha autorización o ejecución. Las actuaciones privadas no sujetas a autorización administrativa exigirán la presentación de una memoria en la que se describan sus

características y se identifique su localización precisa. El plazo de dos meses previsto en el artículo 35 de

la Ley 1/1991 para la autorización contará a partir del momento en que se reciba la documentación completa

a que se refiere el párrafo anterior, o en su caso, la documentación complementaria que se hubiera solicitado. En el supuesto de que la documentación presentada no resultara completa, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Transcurrido el plazo de dos meses sin haberse dictado

resolución expresa se entenderá estimada la solicitud de autorización.

Señalamiento de los inmuebles sitos en conjuntos históricos o en el entorno de bienes catalogados a cuyas transmisiones puede aplicarse el derecho de tanteo y retracto.

Fábrica de Artillería.

En lo no previsto individualmente en estas instrucciones particulares, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/1991 de 3 de julio del Patrimonio Histórico Andaluz, en cuanto a las obligaciones generales previstas para los propietarios o poseedores de bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico y su entorno de protección.

Entorno.

El perímetro de protección de la Iglesia Parroquial de

San Bernardo, comprende toda la superficie inscrita en

una línea continua y cerrada que discurre en el sentido del reloj desde el punto «O¯ en el extremo N.O. de la

Antigua Fábrica de Artillería con la siguiente descripción literal:

Parcela núm. 01 correspondiente a la manzana 61180

de la Antigua Fábrica de Artillería a lo largo de la fachada conformada hacia la Avenida de Eduardo Dato, donde

quiebra en ángulo recto para seguir la alineación de la Calle Portaceli, quebrándose de nuevo otros 90º según

la lineación de la calle Marqués de Estella hasta volverse a quebrar envolviendo la trasera de dicha parcela por la calle Alonso Tello, cruzando ésta hasta alinearse con el lateral derecho de la parcela núm. 06, discurriendo, por tanto, a través de las traseras de las unidades parcelarias números 07, 08, 09, 10, 11 y 12 de la calle Marqués

de Estella, pertenecientes a la manzana 61170. Cruza la calle Santo Rey oblicuamente hasta encontrase con el lateral Este de la parcela núm. 08 de la manzana 61160, discurriendo por su propia trasera y por las de las unidades

parcelarias números 07, 04, 03, 02 y 01 de la misma

manzana. Atraviesa oblicuamente la calle Almonacid y continúa por las traseras de las parcelas números 09 y 08

de la manzana 60161, continuando por el lateral Oeste

de esta última; vuelve a cruzar de forma oblicua la calle Santo Rey hasta encontrarse con el lateral Oeste de la

parcela núm. 11 de la manzana 60170, envuelve las parcelas números 09, 08 y

07 y desde el lateral Oeste de esta última parcela cruza la calle Gallinato hasta encontrarse con el lateral Oeste de la parcela núm. 09 de la manzana 60172, englobando las traseras de las unidades

parcelarias números 08, 07, 06 y lateral Oeste de la 05, quedando excluida la 04, prolongándose por el lateral

Este de esta última que siguen en línea recta hasta cruzar la calle Cofia y encontrarse con la fachada Sur de la Antigua Fábrica de Artillería en la parcela núm. 01 de la manzana

61180, bordeando la misma hasta llegar al punto de

partida.

Relación de parcelas afectadas por el entorno:

- Manzana núm. 61180.

Parcela núm. 01. Avda. Eduardo Dato, 18. Fábrica

de Artillería.

- Manzana núm. 61170.

Parcela núm. 02. C/ Alonso Tello, 2.

Parcela núm. 03. C/ Alonso Tello, 4.

Parcela núm. 04. C/ Alonso Tello, 6.

Parcela núm. 05. C/ Alonso Tello, 8.

Parcela núm. 06. C/ Alonso Tello, 10.

Parcela núm. 13. C/ Santo Rey, 25.

Parcela núm. 14. C/ Santo Rey, 23.

Manzana núm. 61160.

Parcela núm. 08. C/ Santo Rey, 36.

Parcela núm. 07. C/ Santo Rey, 34.

Parcela núm. 06. C/ Santo Rey, 32.

Parcela núm. 05. C/ Santo Rey, 30.

Parcela núm. 04. C/ Santo Rey, 28.

Parcela núm. 03. C/ Santo Rey, 26.

Parcela núm. 02. C/ Santo Rey, 24.

Parcela núm. 01. C/ Almonacid, 3.

Manzana núm. 60161.

Parcela núm. 09. C/ Almonacid, 22.

Parcela núm. 08. C/ Santo Rey, 18.

Manzana núm. 60170.

Parcela núm. 11. C/ Santo Rey, 21.

Parcela núm. 09. C/ Almonacid, 16 y 18.

Parcela núm. 08. C/ Almonacid, 14.

Manzana núm. 60172.

Parcela núm. 09. C/ Gallinato, 17.

Parcela núm. 08. C/ Almonacid, 10.

Parcela núm. 07. C/ Almonacid, 6 y 8.

Parcela núm. 06. C/ Almonacid, 4.

Parcela núm. 05. C/ Cofia, 12.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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