Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 9/11/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ACUERDO de 3 de octubre de 1995, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el complemento específico de determinadas categorías de personal de los Centros Hospitalarios del Servicio Andaluz de Salud.

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Al amparo de lo establecido en la Ley 9/1987, de

12 de junio, de Organos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas y en la Ley

7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo, la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía negoció el 27 de julio de 1995 la determinación de las condiciones de trabajo del personal que presta servicios en los Centros Hospitalarios del Servicio Andaluz de Salud.

Para ello, se considera preciso profundizar en los cambios en la gestión del Servicio Andaluz de Salud que permitan la consecución de distintos objetivos centrados en la mejora de la calidad asistencial, tanto en el aspecto científico-técnico como en el acceso al sistema sanitario, la disminución de los tiempos de espera, la libertad de elección en el ámbito de la asistencia especializada, la mejora en la atención al usuario y la mayor participación de los profesionales, entre otros.

Como elemento básico de este avance en la gestión, se considera necesario adecuar al modelo retributivo vigente, al mismo tiempo que se proponen fórmulas para la

flexibilización de horarios, reducción de jornadas y racionalización de las guardias de los facultativos hospitalarios.

En consonancia con el Acuerdo firmado entre el Servicio Andaluz de Salud y las Centrales Sindicales el 31 de marzo de 1992, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, el incremento retributivo señalado se hace recaer íntegramente en el complemento específico de los facultativos.

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 35 y 37 de la Ley 9/1987, en la redacción dada por la Ley 7/1990, y en aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre régimen retributivo del personal estatutario de las Instituciones Sanitarias, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la asignación del complemento específico a este personal debe realizarse por el Consejo de Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de octubre de 1995.

A C U E R D A

Primero. Con efectos de 1 de julio de 1995 la cuantía del complemento específico, para las categorías que figuran en el Anexo del presente Acuerdo, se incrementa en 33.000 pesetas mensuales.

Segundo. La cantidad anteriormente establecida, se elevará con efectos del 1 de enero de 1996 hasta 38.000 pesetas mensuales, y con efectos del 1 de enero de 1997 hasta 46.000 pesetas mensuales.

Tercero. El personal docente con plaza vinculada verá incrementado en las mismas cuantías el complemento que percibe por su labor asistencial, si bien, en la parte proporcional correspondiente a la actividad asistencial, según establece la base decimotercera del Real Decreto

1558/1986, de 28 de junio, el la redacción dada por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre.

Sevilla, 3 de octubre de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

A N E X O

CATEGORIAS PROFESIONALES A LAS QUE SE APLICA

LA MEJORA DEL COMPLEMENTO ESPECIFICO

- Jefe de Departamento Facultativo.

- Jefe de Servicio Facultativo.

- Jefe de Sección Facultativo.

- Facultativo Especialista de Area.

- Médico General Hospitalario.

- Médico de Urgencia Hospitalaria.

- Jefe de Servicio Farmacéutico.

- Jefe de Sección Farmacéutico.

- Farmacéutico.

- Biólogo.

- Jefe de Sección Físico.

- Físico.

- Jefe Unidad de Nutrición Clínica y Dietética.

- Facultativo de Nutrición Clínica y Dietética.

- Radioquímico.

- Bromatólogo.

- Psiquiatra.

- Psicólogo.

- Coordinador Unidad Salud Mental.

- Coordinador Programas Sectoriales.

- Coordinador Area Salud Mental.

- Coordinador Sectorial Trasplantes.

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