Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 22/11/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 15 de noviembre de 1995, por la que se convocan los Premios Andalucía Joven de Cultura.

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Con la finalidad de otorgar público testimonio de reconocimiento a los jóvenes valores en los diferentes ámbitos de la Cultura en Andalucía, y, en este sentido, resaltar aquellas actitudes que son referentes de comportamiento para la Juventud, se convocan los Premios «Andalucía Joven de Cultura¯.

En la presente edición, los certámenes se convocan a través de nuevas fórmulas, con el objetivo de potenciar complementariamente los programas de la Campaña Europea de la Juventud contra el Racismo, la Xenofobia, el Antisemitismo y la Intolerancia.

El Decreto 154/1995, de 13 de junio, por el que se regulan los Premios que concede la Consejería de Cultura, faculta en su Disposición Final Primera al Titular de la Consejería para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de lo establecido en el citado Decreto.

Por todo ello, en uso de las facultades que me confiere el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza,

D I S P O N G O

Primero. Se convocan los Premios «Andalucía Joven de Cultura¯, correspondientes a 1994.

La presente Convocatoria se rige por lo dispuesto en el Decreto 154/1995 de

13 de junio (BOJA núm. 105, de 27 de julio) y por lo que en esta Orden se establece.

Segundo. Los interesados podrán concurrir en los certámenes de Artes Audiovisuales; Patrimonio Histórico; Arquitectura; Artes Plásticas; Teatro; Música; Flamenco en los apartados de Cante, Baile y Toque; y Solidaridad.

Tercero. Podrán optar a los distintos premios convocados todos los jóvenes andaluces o residentes en Andalucía con edad inferior a treinta años al 31 de diciembre de 1995.

Cuarto. Los participantes se dirigirán al Consejero de Cultura, solicitando la inscripción en los distintos certámenes objeto de la presente Convocatoria. Podrán presentarse las instancias, acompañadas de la correspondiente documentación, en el Registro General de la Consejería de Cultura, sito en C/ San José, núm. 13, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes de inscripción podrán presentarse hasta el día 11 de diciembre de 1995, inclusive, comenzando el plazo a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Las solicitudes deberán ir acompañadas, como documentación general, de los datos personales del concurrente o concurrentes, así como de Currículum vitae con especial referencia a la trayectoria personal y/o profesional relativa a la modalidad a la que se presentan.

Sexto. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación específica, según las correspondientes modalidades a que se concurra:

1. Artes Audiovisuales. Se convoca en una única modalidad, a la mejor producción audiovisual en formato profesional. Se aportará una copia de la producción realizada.

2. Patrimonio Histórico. Se convoca en una única modalidad a la mejor Memoria de Licenciatura o Tesis Doctoral realizada en materia de la tutela del Patrimonio Histórico.

Se aportará una copia del trabajo de investigación.

3. Arquitectura. Se convoca en una única modalidad al mejor proyecto de obra ejecutada, en orden a su especial aportación a la Arquitectura en Andalucía. Se aportará compia del Proyecto Básico y de Ejecución de la obra realizada, así como diez diapositivas en color de la misma.

4. Artes Plásticas. Se convoca en una única modalidad, al mejor proyecto creativo o exposición realizados, en orden a su especial aportación a la creación artística contemporánea en Andalucía.

Se aportará documentación técnica relativa al proyecto, cuya presentación será libre a juicio del autor, así como diez diapositivas en color de la creación artística o exposición efectuadas.

5. Teatro. Se convoca en una única modalidad a la mejor interpretación. Se aportará documentación técnica relativa a la producción escénica en cuyo reparto haya intervenido el intérprete. La presentación será libre, a juicio del autor, en función del desarrollo descriptivo de la misma.

6. Música. Se convoca en una única modalidad a la mejor interpretación musical, sea vocal o instrumental.

Se aportará documentación técnica relativa a la producción musical en la que haya participado el intérprete. La presentación será libre, a juicio del autor, en función del desarrollo descriptivo de la misma.

7. Flamenco. Se convoca a la mejor interpretación en las modalidades de Cante, Baile y Toque.

Se aportará documentación técnica relativa a la producción en la cual haya intervenido el intérprete. La presentación será libre, a juicio del autor, en función del desarrollo descriptivo de la misma.

8. Solidaridad. Se convoca en una única modalidad destinada a premiar la mejor labor de participación libre y desinteresada en la prestación de servicios de carácter cultural, cívico y social.

La presentación de los trabajos será libre, a juicio del autor, en función del desarrollo descriptivo de los mismos, y contendrá, en todo caso, memoria explicativa.

Séptimo. 1. El Jurado estará compuesto por personas de reconocido prestigio en los ámbitos culturales de los premios objeto de la presente convocatoria. Serán designados por el Consejero de Cultura en un número mínimo de cinco y un máximo de nueve.

2. El procedimiento para la convocatoria, constitución, régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos, será el establecido en las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en relación a los órganos colegiados.

3. Actuará como Secretario un funcionario adscrito a la Consejería de Cultura.

Octavo. El fallo del Jurado se ajustará a criterios objetivos de calidad, creatividad y especial aportación a la Cultura, y se hará público el día 19 de diciembre de 1995.

Noveno. 1. Se hará entrega a los galardonados, en cada uno de los certámenes y en sus distintas modalidades, de una medalla conmemorativa, símbolo de estos premios.

2. La entrega de los premios se realizará en acto de carácter público institucional cuya fecha y lugar se anunciará oportunamente. Décimo. 1. El Consejero de Cultura resolverá todos aquellos aspectos no previstos en la presente Orden.

2. La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas las bases.

Sevilla, 15 de noviembre de 1995

JOSE MARIA MARTIN DELGADO

Consejero de Cultura

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