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Examinadas las diligencias instruidas por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas que motivó el inicio del procedimiento sancionador acordado el 17.7.1995 contra don Bernardo Méndez Ambrona por los hechos ocurridos el día 25.6.1995, a las
5,20 horas, en Bar Caribe, en C/ Venus, 13 en el término municipal de La Algaba, se consideran los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHOS
En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias.
Se presentaron las siguientes alegaciones al acuerdo de iniciación del expediente sancionador:
El establecimiento se encontraba abierto, porque unos jóvenes que habían asistido a una celebración familiar se presentaron a una hora próxima al cierre, no estimada pues no desvirtúa los hechos denunciados ni su calificación jurídica.
Se considera probado el hecho el establecimiento se encontraba abierto al público a las 5,20 horas del día del acta, estando diez personas en el interior.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El hecho contraviene el contenido del art. 1 de la Orden de 14 de mayo de
1987, de horario de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, tipificado como infracción en el art. 26.E) de la Ley 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
SE PROPONE
Que se sancione con una multa de 40.000 ptas.
Asimismo, se inicia un plazo de quince días para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente que consta de los siguientes documentos: Denuncia 223 Comandancia de la Guardia Civil, acuerdo de iniciación, alegaciones al acuerdo de iniciación y propuesta de resolución.
Sevilla, 17 de julio de 1995.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.
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