Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 29/11/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 246/95, de 10 de octubre, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Pedroche (Córdoba), para adoptar su Escudo Heráldico Municipal.

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El Ilmo. Ayuntamiento de Pedroche (Córdoba) ha estimado oportuno adoptar su Escudo Heráldico Municipal a fin de perpetuar en él los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.

A tal efecto, y con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 19 de agosto de 1992, elevó a esta Consejería de Gobernación, para su definitiva aprobación, el correspondiente proyecto y memoria descriptiva de los mismos.

El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley de Bases del Régimen Local y el Decreto 14/95, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma Andaluza, y previo informe favorable de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Administración Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el art., apartado 7 del Decreto

14/95, de 31 de enero, y del artículo 26.15 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de octubre de 1995,

D I S P O N G O

Artículo Primero. Se autoriza al Ilmo. Ayuntamiento de Pedroche (Córdoba) para adoptar su Escudo Heráldico Municipal, que quedará organizado en la forma siguiente:

Escudo: En campo de gules un castillo de oro, adjurado de azur, mazonado de sable donjonado de tres torres, sostenido de un lienzo de muralla de oro, mazonado de sable y moviente desde la punto del escudo. Al timbre, corona real cerrada.

Artículo Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de octubre de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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