Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 29/11/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 25 de octubre de 1995, por la que se concede subvención específica, por razón del objeto, a Ayuntamientos de la provincia de Córdoba, para actuaciones encaminadas a paliar el absentismo escolar temporero.

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Entre las medidas que la Consejería de Educación y Ciencia viene aplicando para desarrollar el Título V de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo sobre la compensación de las desigualdades en la educación, se encuentran las actuaciones encaminadas a paliar el absentismo escolar y la deficiente escolarización originada por razones socioambientales y laborales en núcleos de población desfavorecidos, así como por la ultradiseminación de localidades ubicadas en el ámbito rural.

Este objetivo se plasma en una serie de acciones que pretenden evitar la desescolarización de los hijos de trabajadores temporeros que se produce por su desplazamiento desde los lugares de origen a las zonas de trabajo eventual, procurando de forma prioritaria la permanencia de los niños y niñas en su propia localidad o, en su defecto, ofertándoles un puesto escolar en el entorno de los núcleos de destino donde sus padres encuentran trabajo temporal.

La problemática originada es compleja y las actuaciones que hay que acometer, teniendo en cuenta las diversas variables que inciden en la realidad socioeconómica de estos sectores de población, requieren de la colaboración y coordinación entre los organismos más directamente afectados, especialmente las Corporaciones Locales. A tal fin, la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia, de 1 de septiembre de 1989 (BOJA del 13 de octubre) determinó el modelo de un Acuerdo Base para ser suscrito entre las Entidades Locales más directamente afectadas y la Consejería de Educación y Ciencia.

En consecuencia, considerando lo anteriormente expuesto, tras el oportuno proceso de detección de necesidades realizadas por la correspondiente Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba, con la participación de las Corporaciones Locales afectadas y efectuada la consiguiente valoración; habida cuenta de que existe crédito presupuestario para subvencionar la realización de estas medidas y no siendo posible promover la concurrencia por la naturaleza específica del objeto a subvencionar; una vez suscritos los convenios de cooperación en los términos previstos en la anterior Orden de 1 de septiembre de 1989, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder subvención específica por razón del objeto, a fin de posibilitar la realización de actuaciones encaminadas a paliar el absentismo escolar, especialmente el temporero, a los Ayuntamientos que se relacionan a continuación y por los importes que se indican:

AYUNTAMIENTOS IMPORTES

ADAMUZ 845.000 pts. ALMEDINILLA 130.000 pts. ALMODOVAR DEL RIO 435.000 pts. BAENA 1.500.000 pts. BENAMEJI 300.000 pts. BUJALANCE 900.000 pts. CAÑETE DE LAS TORRES 300.000 pts. CARLOTA, LA 800.000 pts. CONQUISTA 200.000 pts. ENCINAS REALES 200.000 pts. ESPEJO 1.300.000 pts. FUENTE CARRETEROS 300.000 pts. FUENTE PALMERA 900.000 pts. FUENTE TOJAR 300.000 pts. HINOJOSA DEL DUQUE 300.000 pts. HORNACHUELOS 700.000 pts. IZNAJAR 500.000 pts. MONTORO 1.000.000 pts. OBEJO 500.000 pts. PALENCIANA 260.000 pts. PALMA DEL RIO 1.000.000 pts. PEDROCHE 130.000 pts. POSADAS 650.000 pts. POZOBLANCO 300.000 pts. PRIEGO DE CORDOBA 1.200.000 pts.

PUENTE GENIL 1.600.000 pts.

RUTE 700.000 pts.

VILLA DEL RIO 700.000 pts.

VILLAFRANCA 500.000 pts.

VILLANUEVA DE CORDOBA 650.000 pts.

VILLAVICIOSA 600.000 pts.

ZUHEROS 300.000 pts.

Segundo. Estas subvenciones se imputarán a la aplicación presupuestaria

01.18.00.03.00.46101.00.32F.0 y supone un importe global de 20.000.000 ptas.

Tercero. Las Corporaciones Locales beneficiarias deberán justificar la correcta inversión de estas subvenciones en la forma y plazos establecidos en el artículo 38 del Decreto 149/1988, de 5 de abril, y demás disposiciones vigentes para las mismas.

Cuarto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de octubre de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

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