Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 14/12/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 247/1995, de 10 de octubre, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Zurgena (Almería) para adoptar su Escudo Heráldico y Bandera Municipal.

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El Ilmo. Ayuntamiento de Zurgena (Almería) ha estimado oportuno adoptar su Escudo Heráldico y Bandera Municipal a fin de perpetuar en ellos los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.

A tal efecto, y con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y de conformidad con los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento Pleno en sesiones celebradas los días 14 de marzo de

1992 y 21 de febrero de 1994, elevó a esta Consejería de Gobernación, para su definitiva aprobación, el correspondiente proyecto y memoria descriptiva de los mismos.

El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículos 186, 187 y 188 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, en el Decreto 14/95, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma Andaluza, y previo informe favorable de la Real Academia de la Historia.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Administración Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el art., apartado 7 del Decreto

14/95, de 31 de enero, y del artículo 26.15 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su resolución del día 10 de octubre de 1995,

D I S P O N G O

Artículo primero. Se autoriza al Ilmo. Ayuntamiento de Zurgena (Almería) para adoptar su Escudo Heráldico y Bandera Municipal, que quedarán organizados en la forma siguiente:

Escudo cuartelado: 1 de oro, un águila bicéfala de sable; 2 de azul, un castillo de oro sobre ondas; 3 de oro, tres plantas de ortiga saliente de tres montículos, sobre ondas; 4 de plata, un león de púrpura; entado en punta de gules, una flor de lis de oro. El escudo va timbrado con la corona real española.

Bandera: Rectangular, de proporciones 1/2, se divide verticalmente a un tercio del asta; la porción menor, de color azul, lleva un castillo de color amarillo oro; de este último color es la porción menor, que corresponde al batiente.

Artículo segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de octubre de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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