Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 161 de 19/12/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 30 de noviembre de 1995, por la que se efectúa la convocatoria de los XI Juegos Deportivos de Andalucía en sus fases finales, provinciales y andaluzas.

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El Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura, atribuyea la Dirección General de Deportes la gestión administrativa de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Deportes. Así pues, entre las funciones que asume la Comunidad Autónoma Andaluza, en virtud del Real Decreto

4096/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Junta de Andalucía enmateria de cultura, figuran las relativas a la actividad deportiva escolar, al deporte del tiempo libre y al deporte paratodos.

El fomento y promoción del deporte requiere la colaboración de todas las Administraciones Públicas con competencia en la materia, principio éste consagrado en elartículo 10 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladorade las Bases de Régimen Local, así como con las Federaciones Deportivas, que están configuradas como agentescolaboradores de la Administración en el ejercicio de lasfunciones públicas por ésta encomendadas.

Es por ello que, para asegurar la presencia y coordinación de las distintas Entidades implicadas en el ámbitogeográfico de Andalucía, se dictó la Orden de 12 de noviembre de 1985, por la que se crearon las ComisionesAndaluzas y Provinciales de los Juegos Deportivos de Andalucía, cuya composición y competencias han sido modificadas por la Orden de 14 de mayo de 1993.

En cumplimiento de lo dispuesto en las Ordenes antes citadas, y en la misma línea de las Convocatorias de losJuegos Deportivos de Andalucía anteriores, introduciendolas modificaciones necesarias para adaptarlos a la nuevanormativa y a las condiciones de la presente campaña, la Consejería de Cultura con la colaboración de las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos andaluces y de lasFederaciones Deportivas de Andalucía, pretende conseguircon los Juegos Deportivos de Andalucía 1995/1996 los siguientes objetivos:

- Compatibilizar la concepción formativo-recreativa del deporte con la iniciación al rendimiento, en sus diferentes fases.

- Detectar a los deportistas andaluces que, en edad escolar, estén más capacitados técnica y físicamente.

- Elevar el nivel técnico-competitivo del Deporte Andaluz.

- Aumentar y fortalecer el tejido asociativo en el sistema deportivo andaluz.

- Facilitar el intercambio técnico-táctico-competitivo yhumano entre los deportistas de Andalucía.

Por todo ello, y en virtud de las atribuciones que me confiere el art. 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, delGobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el art. 7 de la Orden de 14 de mayo de

1993, modificativa de las competencias y composiciónde las Comisiones Andaluzas y Provinciales de los JuegosDeportivos de Andalucía, creados por la Orden de 12 de noviembre de 1985,

D I S P O N G O

Primero. Se convocan los XI Juegos Deportivos de Andalucía para la temporada

1995/1996.

Segundo. 1. Los Organos rectores que asegurarán la coordinación y gestión de los Juegos Deportivos de Andalucía serán:

- La Comisión Andaluza.

- Las Comisiones Provinciales.

2. La composición y competencias de las Comisiones citadas serán las establecidas en la Orden de 14 de mayode 1993 (BOJA núm. 80 de 24 de julio de 1993).

Tercero. Las Comisiones Andaluza y Provinciales, dentro de su ámbito geográfico de actuación, fijarán las fechasde las competiciones deportivas que hayan de celebrarse,con la suficiente difusión y publicidad.

Cuarto. 1. Las Categorías deportivas se determinarán según la edad de los participantes y serán las siguientes:

- Infantiles: Para los participantes nacidos en los años1982 y 1983.

- Cadetes: Para los participantes nacidos en los años 1980 y 1981.

2. La Comisión Andaluza podrá fijar otras categorías para aquellas modalidades deportivas que así lo requieran.

Quinto. 1. Los equipos y deportistas deberán pertenecer a Entidades Deportivas inscritas en el Registro deAsociaciones Deportivas de la Junta de Andalucía.

2. Cuando los equipos pertenezcan a entidades de derecho público, deberán presentar certificado oficial depertenencia a las mismas.

Sexto. Los deportes a desarrollar durante la presente edición de los Juegos Deportivos de Andalucía, bien a nivel individual o por equipos, según determine la ComisiónAndaluza, serán los siguientes: Ajedrez, Atletismo, Bádminton, Baloncesto, Balonmano, Esquí, Fútbol, Gimnasia,Hockey, Judo, Piraguismo, Natación, Rugby, Tenis, Tenisde Mesa, Vela y Vóleibol.

Séptimo. Cada deportista podrá participar, como máximo, en un deporte de equipo y en un deporte individual.

Octavo. 1. La documentación necesaria para participar en las Fases Finales provinciales y andaluza serála siguiente:

a) Hoja de inscripción del Club, Centro de Enseñanza u otras Entidades Públicas.

b) Quíntuplos de afiliación de los deportistas en la Mutualidad General Deportiva.

c) Licencia deportiva de los Juegos Deportivos de Andalucía, debidamente diligenciada por la Comisión Provincial.

d) Documento acreditativo de su personalidad (DNI o pasaporte individual).

2. Las solicitudes de participación se presentarán ante las Secretarías de las Comisiones Provinciales, que procederán, en su caso, a su aprobación. En el supuesto deque dichas solicitudes no reúnan los requisitos necesarios,se requerirá al interesado para que, en un plazo de diezdías, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, sele tendrá por desistido de su petición, archivándose sinmás trámite.

Las Secretarías de las Comisiones Provinciales serán responsables de la revisión previa de la documentación de los deportistas participantes en las finales andaluzas.

Noveno. Entrenadores y Delegados. Los Entrenadores y Delegados deberán estar en posesión de la Licencia delos Juegos Deportivos de Andalucía acreditativo de su personalidad, requiriéndose, asimismo, en el caso de Entrenadores, la titulación que determine la Federación Deportiva de que se trate.

Décimo. Fases de competición. Los Juegos Deportivos de Andalucía se desarrollarán en dos fases:

A) Fase Provincial. Su estructura, composición y sistema de competición, de acuerdo con las característicasy entidad de cada deporte, serán determinados por la Comisión Andaluza, y el desarrollo y adaptación de los mismos se realizará por la Comisión Provincial.

B) Fase Andaluza. Su estructura, composición y fecha de desarrollo se fijarán por la Comisión Andaluza para cada uno de los deportes, teniendo en cuenta los calendarios establecidos en el Consejo Superior de Deportes para las fases de Sector o/y Finales de España.

Undécimo. Organos disciplinarios. Los órganos disciplinarios de los XI Juegos Deportivos de Andalucía seránpara cada Fase Provincial o Andaluza los de la FederaciónAndaluza correspondiente, resolviendo en última instanciael Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

Duodécimo. Reclamaciones y Recursos. A las infracciones cometidas con ocasión o como consecuencia de un encuentro que puedan afectar al resultado producido se les aplicará el siguiente procedimiento:

1. Fases Provinciales. En el plazo de 48 horas podrá interponerse recurso o reclamación, sobre cualquier incidencia o hecho que se considere sancionable en el desarrollo de las competiciones, ante los Comités de Competiciónde la Delegación Provincial de la Federación Andaluza correspondiente, que resolverá en primera instancia.

Los recursos que se planteen contra las decisiones adoptadas por los Comités de Competición habrán de efectuarse en el plazo de 72 horas, desde su notificación, anteel órgano disciplinario inmediatamente superior.

2. Fase Andaluza.

- Si el hecho o incidente reclamado se produce en la Fase Final Andaluza, podrá interponerse recurso anteel Comité de Competición de la Federación Andaluza correspondiente en un plazo máximo de 48 horas desde que se produzcan los hechos.

- En la tramitación, instrucción y resolución de losrecursos y reclamaciones interpuestos será de aplicaciónla normativa vigente en materia de disciplina deportivaasí como la Ley de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Los acuerdos y las decisiones que se adopten por los distintos órganos disciplinarios serán directamente ejecutivos, sin que en ningún caso puedan suspender o paralizar las competiciones.

- Las resoluciones del Comité de Competición de la Federación Andaluza correspondiente podrán recurriese, en última instancia administrativa, ante el Comité Andaluzde Disciplina Deportiva en el plazo máximo de 72 horas.Las resoluciones de este último agotan la vía administrativay contra los mismos sólo cabrá recurso ante la JurisdicciónContencioso-Administrativa.

Decimotercero. Fases posteriores a la Andaluza.

1. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 8 j) y 33.1 a) de la Ley

10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, al Campeonato de España, convocado por el Consejo Superior de Deportes, que se celebre con posterioridad a la fase andaluza, concurrirán todos aquellosequipos y deportistas que reúnan los requisitos que se contemplen en el mismo.

2. La participación de los deportistas andaluces en dichos Campeonatos de España queda reservada exclusivamente a las edades que se indican en la presente Orden, sin perjuicio de lo que disponga el Consejo Superiorde Deportes.

Decimocuarto. Cambios de categorías. Los deportistas de categoría inferior podrán participar en la inmediatasuperior siempre que la Federación Andaluza correspondiente lo prevea en la normativa específica.

No obstante lo anterior, los deportistas que participenen la Fase Andaluza en la categoría superior no podrán hacerlo simultáneamente en la suya propia.

Decimoquinto. Inscripciones.

1. Las inscripciones se formalizarán en las ComisionesProvinciales correspondientes, en los plazos establecidospor la Comisión Andaluza.

2. Las inscripciones se fijan en las siguientes cuotas:

- Deporte Asociación. 3.000 ptas./entidad/deporte.

- Deporte Individual. 200 ptas./deportista, hasta unmáximo de 3.000 ptas.

3. Los importes de inscripción se ingresarán en la cuenta corriente de la Federación Andaluza correspondiente.

Decimosexto. Remisión de la documentación. Las Comisiones Provinciales de los Juegos Deportivos de Andalucía remitirán a la Comisión Andaluza, para su aprobación, la siguiente documentación:

a) Documentación específica de la Provincia.

b) Copia de Hojas de inscripción y Afiliación (Equipos y Deportistas).

c) Calendario de las competiciones en el ámbito provincial.

d) Presupuesto de los Juegos Deportivos de Andalucía en la provincia.

e) Modificaciones que se hubiesen producido durante la fase provincial de los Juegos Deportivos de Andalucía.

Decimoséptimo. Se faculta al Director General de Deportes para dictar cuantas resoluciones e instruccionessean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Orden.

Decimoctavo. La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de noviembre de 1995

JOSE MARIA MARTIN DELGADO

Consejero de Cultura

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