Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 164 de 22/12/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 11 de diciembre de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica resolución al recurso ordinario interpuesto por don José Rafael Moreno Sánchez. Expediente sancionador 92/94.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don José Rafael Moreno Sánchez contra la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación,por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a diecinueve de julio de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero: Que como consecuencia de denuncia formulada por agentes de la Autoridad, por la Delegación de Gobernación correspondiente se incoó expediente sancionador contra el titular del establecimiento denominado Pub Directo sito en Granada capital, por contravenir el horario legal de cierre establecido.

Segundo: Que tramitado el expediente sancionador en todas sus fases, el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación dictó resolución por la que se acordaba imponer al expedientado sanción consistente en multa de 40.000 ptas.,por infracción al art. 1 de la Orden de esta Consejeríade 14-5-87, tipificada como falta leve en el art. 26.e) de la Ley 1/92, de 21 de febrero, por contravenir el horario de cierre establecido.

Tercero: Que notificada la anterior resolución el interesado formuló, en tiempo y forma, recurso ordinario contra la misma basado en las siguientes alegaciones:

"La Orden de esa Consejería de 14-5-87 establece en su art. 4 que «los establecimientos aludidos en la presente Orden no podrán abrir al público antes de las 6,00 horas...¯, de donde se deduce inequívocamente que después de esa hora sí se podrá abrir luego a las 6,10 horas a que se refiere el pliego de cargos era perfectamente legal tener el establecimiento abierto".

ARGUMENTACION JURIDICA

El art. 37 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, establece quelas informaciones aportadas por los agentes de la autoridad que hubieron presenciado los hechos, previa ratificaciónen el caso de haber sido negados por los inculpados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquéllos deberán aportar al expediente todos los documentos probatorios disponibles. En el presente supuesto y aun pudiendo considerarse que el interesado no negó los hechos que se le imputan al reconocer que el local se encontraba abierto y en funcionamiento a la hora en que se formuló el acta de denuncia, lo cierto es que dicha hora, las 6,10, se encuentra dentro del límite inicial de apertura permitido por la Orden de 14 de mayo de 1987, tal y como alega el recurrente. Y ni del acta de denuncia ni de ningún otro extremo que obra en el expediente, como es el informe que fue solicitado por este órgano resolutora la fuerza actuante, es posible desprender que el local se encontrara en funcionamiento antes de las 6 horas.

Por todo ello, hemos de acudir al principio de presunción de inocencia, el cual, aunque aplicable directamente sin necesidad de desarrollo, se ha visto plasmado con la nueva regulación de los principios del procedimiento sancionador en el art. 137 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Y de acuerdo con dicho precepto no se ha demostrado en el presente expediente por parte del órgano administrativo sancionador la comisión de los hechos que se le imputan, ni por supuesto la culpabilidad del imputado.

Vistos la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana y el Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como las demás normas de especial y general aplicación. Por todo ello, resuelvo estimar el recurso interpuesto, revocando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo dedos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Viceconsejero de Gobernación (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova¯.

Sevilla, 11 de diciembre de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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