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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre, de régimen jurídicode las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente doña María del Carmen Carrión Márquez contra la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación, por la presente se procede a hacer públicala misma en su parte dispositiva final, al no haberse podidopracticar en su domicilio, reproduciéndose a continuación: «En la ciudad de Sevilla, a siete de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
Visto el recurso ordinario interpuesto, y en virtud de los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:
Resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto por doña Mª del Carmen Carrión Márquez, en representación de la empresa operadora Saymatic, S.L., confirmando la resolución recurrida.
Contra la presente resolución, -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de
1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación,de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de
1956. El Viceconsejero de Gobernación (Orden del 29-7-85) Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova¯.
Sevilla, 14 de diciembre de 1995.- La SecretariaGeneral Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.
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