Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 165 de 23/12/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 14 de diciembre de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Resolución al recurso ordinario interpuesto por don Jacques Carpio Ferrand. (580/94-CA).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Jacques Carpio Ferrand contra resolución dictada por la Ilma. Sra. Delegada de Gobernación en Córdoba recaída en el expt.

580/94-CA, procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro: «En la ciudad de Sevilla, a diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso ordinario interpuesto y examinados los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 9 de diciembre de 1994 por la Inspección del Juego y Apuestas se levantó Acta de denuncia en el "Salón Recreativo Infantiles Carpio", sito en el Centro Comercial "El Arcángel", de Córdoba, comprobándose la organización de un sorteo con premios en especie (un ciclomotor), a celebrar el día 5 de enero de 1995y para cuya participación tan sólo se exigía la compra de dos bolsas de palomitas en dicho salón recreativo, no aportándose la preceptiva autorización administrativa.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el día 17 de mayo del presente fue dictada la resolución que ahora se recurre por la que se impuso sanción consistente en multa de cien mil una pesetas (100.001 ptas.), por infracción de los artículos 4, 5, 7, 10 y 19 de la Ley 2/86, de

19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 6 del Primer Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma aprobado por Decreto 167/87, de 1 de julio, tipificada como falta grave en el artículo 29.11de la Ley y sancionada conforme a lo dispuesto en su artículo 31.

Tercero. Notificada la anterior resolución, el interesado interpuso en tiempo y forma recurso ordinario basado enque era la primera vez que realizaba esa operación, desconociendo que hubiera que solicitar autorización administrativa, sin que haya existido por su parte ánimo deeludir las obligaciones administrativas que existan sobreello.

FUNDAMENTACION JURIDICA

I

El desconocimiento invocado no enerva los presupuestos fácticos y jurídicos de la resolución sancionadora, por cuanto de acuerdo con el artículo 6 del Código Civil, la ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento, y en este sentido, para que exista infracción administrativa,en cuanto acción típicamente antijurídica, no es necesario que junto a la voluntariedad del resultado se dé el elemento del dolo o la culpa, sino que dichas conexiones psicológicas únicamente habrán de tenerse en cuenta como elemento modal o de graduación de la sanción administrativa (STST.S. 15-6-82; 4-5-83; 30-4-85 y

15.7.85).

Es más, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de abril de 1990, número 76/90, aunque referida al procedimiento sancionador en materia tributaria mantiene que en materia de infracciones administrativas "sigue rigiendo el principio de culpabilidad (por dolo, culpa o negligencia grave y culpa o negligencia leve o simple negligencia).

No obstante, la sanción impuesta por la resolución impugnada evidencia que, conforme al principio de proporcionalidad que debe presidir toda la actividad sancionadora de la Administración, según lo dispuesto de modo más genérico, en el artículo 131.3 de la Ley 30/92, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en la materia que nos ocupa, en el artículo 31.7 de la mencionada Ley 2/86, de 19 de abril, se han valorado las circunstancias alegadas por el recurrente,por cuanto la cuantía de la multa es la mínima prevista en dicho artículo 31 para las infracciones graves, pues aquélla puede alcanzar hasta los cinco millones de pesetas.

Vistos la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Jacques Carpio Ferrand y confirmar la resolución recurrida.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 dediciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: JoséA. Sainz-Pardo Casanova¯.

Sevilla, 14 de diciembre de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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