Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 165 de 23/12/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 30 de noviembre de 1995, por la que se concede subvención específica por razón del objeto al Movimiento Cooperativo de Escuela Popular de Andalucía, para contribuir a la realización de actividades de formación permanente del profesorado.

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La progresiva implantación del nuevo sistema educativo establecido en la LOGSE requiere, entre otras actuaciones, la formación permanente del profesorado, constituyendo ésta una responsabilidad de las administraciones públicas.

En tal sentido la Consejería de Educación y Ciencia lleva a cabo una propuesta anual de formación amplia y variada, en el marco del Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, aprobado por el Decreto 164/1992, de 8 de septiembre (BOJA 29 de octubre).

Uno de los elementos que el Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado establece para su propio desarrollo, es la colaboración con otras entidades en materia de formación permanente.

Con fecha 20-11-92 se suscribió un Convenio de colaboración en materia de formación permanente entre la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y el Movimiento Cooperativo de Escuela Popular de Andalucía. En la cláusula quinta de este convenio se establece que la Consejería de Educación y Ciencia colaborará económicamente con el Movimiento Cooperativo de Escuela Popular de Andalucía para la realización anual de jornadas y actividades de formación.

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente y habida cuenta que existe crédito presupuestario para dicha colaboración económica, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 9/1993 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, prorrogada en 1995 por el Decreto 472/1994, no siendo posible promover concurrencia por la naturaleza específica del objeto a subvencionar, esta Consejería de Educación y Ciencia, una vez estudiada la propuesta de actividades de formación presentada por el Movimiento Cooperativo de Escuela Popular de Andalucía,

D I S P O N E

Primero. Conceder una subvención específica por razón del objeto al Movimiento Cooperativo de Escuela Popular de Andalucía, con cargo a la aplicación presupuestaria 0-1-18.00.03.00.48201.42A.5, por un importede un millón de pesetas.

Segundo. El Movimiento Cooperativo de Escuela Popular de Andalucía deberá justificar la correcta inversión de la subvención específica recibida, de acuerdo con el procedimiento ordinario de justificación que se estableceen las disposiciones vigentes.

Sevilla, 30 de noviembre de 1995.- La Consejera,(P.D.C.O. 17-2-88), El Viceconsejero, Pedro Navarro Imberlón.

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