Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 165 de 23/12/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 10 de noviembre de 1995, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se resuelve inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, Los Baños del Alcázar Califal, en Córdoba.

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Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento incoado por Resolución de 15 de noviembre de 1993, de esta Dirección General, para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de los Baños del Alcázar Califal, en Córdoba, se resuelve con la decisión que se contiene al final del presente escrito, a la que sirve de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

H E C H O S

Primero. Por Resolución de 15 de noviembre de 1993 de esta Dirección General, se incoa procedimiento para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de los Baños del AlcázarCalifal, en Córdoba, al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 y

2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Segundo. En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley antes citada, concediéndose trámitede audiencia tanto a los interesados en el procedimientode inscripción, como al Ayuntamiento de Córdoba, en cuyo término municipal está situado el inmueble.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo 12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos según prescribe el artículo 46 de la Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del patrimonio histórico-artístico de Andalucía, atribuyendo a la misma en su artículo 13.27 y 28, competencia exclusiva sobre esta materia.

En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991 de 3 de julio de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, y entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

II. La competencia para resolver los procedimientos de inscripción genérica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, corresponde al Director Generalde Bienes Culturales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 1/1991 de 3 de julio, y artículo 5.2 del Decreto

4/1993 de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

III. Conforme determina el artículo 8 de Ley 1/1991, de 3 de julio de Patrimonio-Histórico de Andalucía, la inscripción genérica supondrá la exigencia de las obligaciones establecidas en esta Ley y la aplicación del régimen de sanciones previsto para los titulares de bienes catalogados.

IV. La inscripción de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, determinará, conforme establece el artículo 12 de la antes aludida Ley 1/1991 de 3 de julio, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el registro de inmuebles catalogados o catalogables que obligatoriamente deben llevarlas Comisiones Provinciales de Urbanismo, con arreglo al artículo 87 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado mediante Real Decreto 2159/1978 de 23 de junio.

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación, esta Dirección General,

R E S U E L V E

Inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, los Baños del Alcázar Califal, en Córdoba, cuya identificación, descripción y delimitación literal y gráfica del bien figuran como anexo a la presente disposición.

Contra esta Resolución cabrá interponer Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación.

Sevilla, 10 de noviembre de 1995.- El Director General, Marcelino Sánchez Ruiz.

ANEXO QUE SE CITA

Identificación.

Denominación: Baños del Alcázar Califal.

Localización: Campo Santo de los Mártires, en Córdoba.

Descripción.

Se han podido identificar al menos 44 estancias y 200 estructuras murarias, pertenecientes a un complejo termalo «hammam¯ hispanomusulmán.

El esquema arquitectónico básico del «Hammam¯ hispanomusulmán consta de «Apodyterium¯ o sala de acceso y vestuario («bayt al-maslaj¯); «Frigidarium¯ o sala fría («bayt al-barid¯); «Tepydarium¯ o sala templada («bayt al-wastani¯) y «caldarium¯ o sala caliente («bayt al-sajun¯): En el baño regio el «bayt al-maslaj¯ goza de mayor complejidad constando de varias estancias, y las diferentes dependencias de vestuario y letrinas configurarían la totalidad del «bayt al-maslaj¯.

En el «Hammam¯ del Alcázar Califal de Córdoba pueden diferenciarse básicamente dos zonas o alas principales en donde el ciclo o ritual del baño podía realizarse. Enambas zonas se intuyen o se reconocen claramente las dependencias mencionadas, aunque el estado de conservación de los restos es muy desigual.

DELIMITACION LITERAL DEL BIEN

La zona arqueológica se delimita mediante una figura poligonal, cuyos vértices se corresponden con las siguientescoordenadas U.T.M.: X Y

1. 343.128 4.193.834

2. 343.198 4.193.843

3. 343.201 4.193.842

4. 343.214 4.193.842

5. 343.219 4.193.801

6. 343.232 4.193.768

7. 343.127 4.193.825

Siendo las distancias que unen los vértices del polígono las siguientes:

1 - 2: 71 m. 5 - 6: 34 m.

2 - 3: 4 m. 6 - 7: 12 m.

3 - 4: 12,5 m. 7 - 1: m.

4 - 5: 43 m.

Esta zona se corresponde con el espacio público que queda delimitado por el frente Sur de la manzana 30402,el límite Sur de la parcela 10 de la manzana

33390, el límite Oeste de la parcela 9 de la misma manzana y la C/ Doctor Fleming.

DELIMITACION GRAFICA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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