Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 167 de 29/12/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 19 de diciembre de 1995, por la que se establecen ayudas a la celebración de certámenes agroalimentarios y la asistencia y participación en ferias y exposiciones de las empresas agroalimentarias andaluzas.

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La Orden de 3 de mayo de 1985 de la Consejería de Agricultura y Pesca (BOJA núm. 44, de 8 de mayo) establecía ayudas a la celebración de certámenes agrarios de carácter local y la asistencia y participación en feriasy exposiciones agrarias regionales, nacionales e internacionales de las pequeñas y medianas empresas agroalimentarias andaluzas.

Las ferias y certámenes agrarios, locales, regionales, nacionales e internacionales, constituyen una oportunidad para la exhibición y venta de productos, permiten conocerlos avances tecnológicos puestos a disposición del sector y posibilitan la concurrencia de las producciones andaluzas a determinados lugares que pueden suponer la apertura de nuevos mercados.

El tiempo transcurrido y las diferentes circunstancias del mercado internacional hacen necesario publicar una nueva Orden en sustitución de la anterior, actualizando algunos aspectos de la Orden citada.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas:

D I S P O N G O

Artículo primero. Las ayudas que se establecen en la presente Orden tienen por finalidad apoyar la celebración de certámenes agrarios de interés local y promover la participación y asistencia de empresas andaluzas a ferias y exposiciones de ámbito regional, nacional e internacional.

Artículo segundo. Podrán optar a las ayudas:

1. Las Comisiones promotoras de los Certámenes Agrarios de interés local, bien de carácter público o promovidos por las Entidades Asociativas Agrarias o los consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y Específicas y otros Organos territoriales reconocidos en Andalucía.

2. Las empresas andaluzas, que deseen acudir a Ferias y Exposiciones Agrarias, preferentemente si se celebran fuera del territorio de Andalucía.

3. Tendrán carácter preferencial las peticiones formuladas por Comisiones promotoras de certámenes de ámbito supramunicipal y por agrupaciones de empresas individuales o colectivas, en uno u otro caso.

Artículo tercero. 1. Las ayudas concedidas se destinarán a financiar parte de los gastos originados.

2. Tendrán consideración de gastos subvencionables los siguientes:

2.1. Para organización de certámenes agrarios de interés local:

a) Acondicionamiento del recinto de exposición.

b) Material de información y difusión.

c) Desplazamiento de profesionales que participen enel desarrollo de las Jornadas Técnicas.

2.2. Para asistencia y participación en ferias y exposiciones agrarias de ámbito regional, nacional e internacional:

a) Los cánones de ocupación.

b) Acondicionamiento del local.

c) Transporte de material.

d) Desplazamiento de una persona por empresa, tanto en el caso de participación directa como en el de asistencia.

Artículo cuarto. La Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía concederá subvenciones en las siguientes cuantías:

1. Hasta un 30% del total de los gastos que se especifican en el punto 2.1 del artículo tercero, no pudiendo sobrepasar por este concepto la cantidad de 750.000 ptas.

En el caso de certámenes de ámbito supramunicipal se establece el máximo en

1.000.000 ptas.

2. Hasta un 30% de los gastos que se especifican en el punto 2.2 del artículo tercero no pudiendo sobrepasar por este concepto la cantidad de

350.000 ptas., con la siguiente excepción:

En el caso de que la petición sea formulada por Agrupaciones de Entidades Asociativas, Denominaciones de Origen, Específicas u otros Organos Territoriales legalmente constituidos en el ámbito de Andalucía, el porcentaje de subvención se incrementará hasta un máximo del 50%, no pudiendo sobrepasar por este concepto la cantidad de 1.000.000 ptas.

Artículo quinto. 1. Las solicitudes deberán presentarse con anterioridad a la celebración de la Feria o Certamena subvencionar.

2. Las solicitudes irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Industrias y Promoción Agroalimentaria y se presentarán preferentemente en la Delegación Provincial respectiva de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, que las remitirá informadas a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria para su resolución.

3. Las solicitudes incluirán:

3.1. Una memoria explicativa de los objetivos pretendidos y de la conveniencia de su realización para los sectores productivos implicados o para la comarca.

3.2. Declaración por escrito, de comprometerse a nosolicitar de ningún otro organismo de la Junta de Andalucía ayudas para la misma finalidad, pudiendo ser compatibles,sin embargo, con cualesquiera otras establecidas por otras instituciones públicas o privadas, hasta el tope total máximo del 75% del importe de la inversión.

3.3. Declaración por escrito de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

3.4. Presupuesto detallado, desglosando por partidas los gastos correspondientes.

4. Los beneficiarios de las subvenciones otorgadas remitirán a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria un informe de las actividades realizadas, evaluando los resultados conseguidos.

Artículo sexto. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, mediante Resolución del Director General de Industrias y Promoción Agroalimentaria.

La concesión podrá ser con cargo al ejercicio presupuestario siguiente al de la celebración de la feria o certamen si, debido al calendario de la misma y a la tramitación del expediente no estuviera resuelta antes del cierre económico del ejercicio presupuestario en curso.

Artículo séptimo. El pago de la subvención se realizará a la justificación de los gastos ocasionados y del informe.

También podrá efectuarse, previa solicitud del interesado, de la siguiente forma: El 50% una vez concedida la subvención y el restante 50% a la justificación de los gastos ocasionados por la celebración de la Feria o Certamen subvencionado.

DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria para que establezca las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 3 de mayo de 1985 (BOJA num. 44 de 8 de mayo) de la Consejería de Agricultura y Pesca.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de diciembre de 1995

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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