Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 31/1/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 12 de enero de 1995, por la que se efectúa la convocatoria de los X Juegos Deportivos de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura, atribuye a la Dirección General de Deportes la gestión administrativa de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Deportes. El anexo IB, 1º , 2, d) y el R.D. 4096/82 venía referido a la actividad deportiva en edad escolar, el deporte de Tiempo Libre y el Deporte para Todos; como quiera que el fomento y promoción de esta materia sería insuficiente sin la colaboración de las Administraciones Públicas, principio éste consagrado en el artículo 10 de la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985, por un lado, y el de las Federaciones Deportivas por otro, tal y como se prevé actualmente en el artículo 30.2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, es por ello que para asegurar la presencia y coordinación de los distintos estamentos implicados en el ámbito geográfico de Andalucía, se promulgó la Orden de 12 de noviembrede 1985, que creó las Comisiones Andaluzas y Provinciales de los Juegos Deportivos de Andalucía, cuya composición y competencias han sido modificadas por la Orden de 14 de mayo de 1993. En cumplimiento de lo dispuesto en las Ordenes antes citadas, y en la misma línea que Resoluciones de Convocatoria de los Juegos Deportivos de Andalucía anteriores y salvando las modificaciones necesarias para adaptarlos a la nueva normativa y a las condiciones de la presente campaña, la Consejería de Cultura con la colaboración de las Secciones de Deportes de las Delegaciones Provinciales de Cultura, Diputaciones Provinciales Andaluzas, Ayuntamientos y de las Federaciones Deportivas pretende conseguir con los Juegos Deportivos de Andalucía:

- Detectar a los deportistas andaluces que, en edad escolar, estén más capacitados técnica y físicamente.

- Elevar el nivel técnico del Deporte Andaluz.

- Elevar el nivel de Base y participativo en Andalucía.

- Facilitar el intercambio táctico, técnico y humano entre los deportistas de Andalucía.

Por todo ello, y en virtud de las atribuciones que me confiere el art. 39 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el art. 7 de la Orden de 14 de mayo de1993, modificativa de las competencias y composición de las Comisiones Andaluzas y Provinciales de los Juegos Deportivos de Andalucía, creadas por la Orden de 12 de noviembre de 1985.

DISPONGO

1º Convocar los X Juegos Deportivos de Andalucía para la temporada 1994/1995.

2º Los Organos rectores que asegurarán la coordinación y gestión de los Juegos Deportivos de Andalucíason:

- La Comisión Andaluza.

- Las Comisiones Provinciales.

- La composición y competencias de las Comisiones citadas son las que se establecen en la Orden de 14 de mayo de 1993 (BOJA núm. 80 de 24 de julio de

1993).

3º Las Comisiones Provinciales y Andaluza dentro desu ámbito geográfico de actuación, fijarán las fechas de inicio de las competiciones deportivas que hayan de celebrarse con la suficiente difusión y publicidad.

4º Las categorías deportivas se determinan según la edad de los participantes y serán las siguientes:

- Infantiles: Los nacidos en los años 1981 y 1982.

- Cadetes: Los nacidos en los años 1979 y 1980.

5º Los equipos y deportistas deberán reunir para participar los siguientes requisitos: 1.Equipos y Deportistas deberán pertenecer a entidades deportivas inscritas en el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas de la Junta de Andalucía. Cuando los equipos pertenezcan a entidades de derecho público, tal es el caso de Agrupaciones y Patronatos Municipales de Deportes, Centros de enseñanza, deberán presentar certificado oficial de pertenencia a dichas entidades públicas.

6º 1.Los Deportes a desarrollar durante la presente edición de los Juegos Deportivos de Andalucía, bien a nivel individual, por equipos o selecciones provinciales, según determine la Comisión Andaluza, serán los siguientes:

Ajedrez, Baloncesto, Hockey, Tenis, Atletismo, Balonmano, Judo, Tenis de Mesa, Badminton, Fútbol, Natación, Vóleibol, Rugby, Gimnasia, Esquí y Vela.

2.En cada provincia se podrán desarrollar competiciones, dentro de los Juegos Deportivos de Andalucía, de un deporte más, que acredite suficiente implantación e interés en dicha provincia, a criterio de la Comisión Provincial.

3.El carácter individual, de equipo o selección de cada deporte se determinará en la normativa técnica propia de los mismos, por la Comisón Andaluza.

4.Para proceder a la convocatoria de la Fase Andaluza, en cada uno de los Deportes antes mencionados, al término del plazo de inscripción de equipos o deportistas, deberá existir una implantación del deporte concreto en al menos cinco provincias, debiendo además reunir los siguientes requisitos:

a)Deportes y modalidades de equipo: En categoría masculina deberán participar un mínimo de seis clubes por provincia y un mínimo de cuarenta equipos en total.

En categoría femenina deberá participar un mínimo de treinta equipos en total, y de tres clubes por provincia, en ateción a la menor práctica deportiva femenina.

b)Deportes y modalidades individuales. En todos los casos deberán de celebrarse al menos tres jornadas.

Por el interés de un deporte concreto, si no llega a cubrir estos requisitos, la Comisión Andaluza determinará la procedencia o no de su celebración.

7º Cada deportista podrá participar en un deporte o modalidad de equipo y en un deporte o modalidad individual como máximo.

8º La documentación precisa para participar será la siguiente:

a)Hoja de inscripción del club.

b)Tríptico de afiliación de deportistas, o cuádruplo de la Federación cuando ésta contenga datos suficientes que permita dar de alta al joven en la Mutualidad General Deportiva.

c)Licencia deportiva de los Juegos Deportivos de Andalucía debidamente diligenciada por la Comisión Provincial. En Natación no será necesaria la presentación de la licencia deportiva, tal como se recoge en su normativa técnica federativa.

d)Documento acreditativo de su personalidad (DNI, Pasaporte individual).

Para las fases provinciales y andaluzas será obligatoria la presentación de los documentos a que hacen referencia los apartados anteriores sin que sea válida la presentación de ningún tipo de resguardo, fotocopia u otro documento.

Las Secretarías de las Comisiones Provinciales revisarán la documentación aprobándola o, en caso de que la solicitud de participación no reúna los requisitos necesarios, requiriendo al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

Las Secretarías de las Comisiones Provinciales serán responsables de la revisión previa de la documentación de los deportistas participantes en las finales andaluzas.

9º Entrenadores y Delegados. Los Entrenadores y Delegados deberán estar en posesión de la Licencia de los Juegos Deportivos de Andalucía acreditativa de su personalidad y en el caso de Entrenadores, el título correspondiente que determine la federación deportiva de que setrate.

10º Fases de la competición. Los Juegos Deportivos de Andalucía se desarrollarán en dos fases:

A)Fase Provincial. El desarrollo de la fase se determinará por la Comisión Provincial correspondiente, a la vista del número de inscripciones y teniendo en cuenta el calendario de la Fase Andaluza.

B)Fase Andaluza. Las fechas de desarrollo de la misma se fijarán por la Comisión Andaluza de los Juegos Deportivos de Andalucía en cada uno de los deportes, teniendo en cuenta los calendarios del Consejo Superior de Deportes para fases de sector o Finales de España.

11º Organos disciplinarios. Los Organos disciplinarios de los X Juegos Deportivos de Andalucía serán para cada Fase Provincial o Territorial los de la Federación Andaluza correspondiente.

- El Comité de Competición de cada Delegación Deportiva Provincial para Fase Provincial.

- El Comité de la Federación Andaluza Territorial o apelación para la provincial.

- El Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en última instancia.

12º Reclamaciones y recursos:

A)Fases Provinciales. En el plazo de 48 horas podrá interponerse recurso o reclamación sobre cualquier incidencia o hecho que se considere sancionable en el desarrollo de las competiciones, ante los Comités de Competición de la correspondiente Delegación Federativa Provincial, que resolverán en 1ª instancia.

Los recursos que se planteen contra las decisiones adoptadas por los Comités de Competición habrán de efectuarse en el plazo de 72 horas desde que se notificaran aquéllas, ante el órgano disciplinario inmediatamente superior.

B)Finales Andaluzas. Si el hecho o incidente reclamado sucede en la Fase Final Andaluza, se habrá de recurrir ante el Comité de Competición Territorial de la correspondiente Federación Deportiva Andaluza en un plazo no superior a las 4 horas de producirse los hechos.

Para la tramitación, instrucción y resolución posterior de los recursos regirá supletoriamente la Ley de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en materia disciplinaria, y también con carácter supletorio, la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Los acuerdos y las decisiones que se adopten por los distintos órganos disciplinarios serán directamante ejecutivos, sin que en ningún caso puedan suspender o paralizar las competiciones.

Las resoluciones del Comité de Competición Territorial de la correspondiente Federación podrán recurrirse en última instancia ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de 72 horas. Las Resoluciones de este último causan estado y sólo serán recurribles ante la Jurisdicción Ordinaria.

13º Fases posteriores a la Andaluza. En aplicación de los arts. 8 j) y 33.1

a) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y teniendo en cuenta las competencias de esta Comunidad en materia de deporte, se establece en coordinación con el Consejo Superior de Deportes y las Federaciones Deportivas que a todas las convocatorias que se efectúen con posterioridad a la fase andaluza concurrirán todos aquellos equipos y deportistas que reúnan los requisitos que se contemplan en las mismas.

La participación en los Campeonatos de España queda reservada exclusivamente a las edades que se indican en la presente Resolución.

14º Cambios de categorías. Los deportistas de categoría inferior podrán participar en la inmediata superior siempre que la Federación Andaluza correspondiente lo especifique en su normativa técnica. No obstante lo anterior, los deportistas que participen en la Fase Andaluza en la categoría superior no podrán hacerlo simultáneamente en la suya propia.

15º Derecho de inscripción. Las Comisiones Provinciales de los Juegos Deportivos de Andalucía establecerán sus propias normas en lo que se refiere a los derechos de inscripción de equipos y deportistas individuales.

16º Inscripciones. Igualmente las Comisiones Provinciales fijarán los plazos de inscripción en los deportes y modalidades deportivas que vayan a desarrollarse.

17º Remisión de la documentación. Las Comisiones Provinciales de los Juegos Deportivos de Andalucía remitirán a la Comisión Andaluza para su aprobación la siguiente documentación:

a)Documentación específica de la Provincia.

b)Fotocopia de Hojas de Inscripción y Afiliación (Equipos y Deportistas).

c)El sistema de competición de los deportes de equipo.

d)Calendario de las competiciones en el ámbito provincial.

e)Presupuesto de los Juegos Deportivos de Andalucía en la provincia.

f)Modificaciones que pueden producirse durante la fase provincial de los Juegos Deportivos de Andalucía.

g)Deporte de suficiente implantación que se desarrollará según lo dispuesto en el art. 6º 2 de la presente resolución.

Sevilla, 12 de enero de 1995

JOSE MARIA MARTIN DELGADO

Consejero de Cultura

Descargar PDF