Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 4/2/1995

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Industria, Comercio y Turismo

RESOLUCION de 5 de diciembre de 1994, de la Delegación Provincial de Huelva, de instalación eléctrica y declaración, en concreto, de su utilidad pública de línea aérea que se cita. (PP. 121/95).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Resolución de la Delegación Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huelva, autorizando el establecimiento de la instalación que se cita: Visto el expediente incoado en el Departamento de Energía de esta Delegación Provincial, a petición de Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., con domicilio en Avda. de la Borbolla, 5, Sevilla, solicitando Autorización y Declaración en concreto de utilidad pública para el establecimiento de línea aérea a 66 Kv. s/c desde el apoyo núm. 144 de la línea Chanza-Calañas hasta la subestación Los Millares en Villanueva de los Castillejos (Huelva). Cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Capítulo III del Decreto 2617/1966 de 20 de octubre (BOE 24.10.66) sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Reglamento aprobado por D. 2619/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas BOE (24.10.66), y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/1992 de 16 de julio, de Industria (BOE 23.7.92). Esta Delegación Provincial, a propuesta del Departamento de energía, ha resuelto: Autorizar a Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., la instalación de A.T. cuyas características principales son las siguientes tres:

Línea Eléctrica.

Origen: Apoyos núm. 140 de la línea Chanza-Calañas. Final: Subestación Los Millares.

Términos Municipales afectados: Villanueva de los Castillejos. Tipo: Aérea.

Longitud en Km: 8,5.

Tensión en servicio: 66 Kv.

Conductores: LA-180.

Apoyos: Metálicos Galvanizados.

Aisladores: Cadena vidrio U7OBS.

Expte. núm.: 10.221 A.T.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas (BOE 19.3.66), y su Reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1966. Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la autorización de puesta en marcha, previo los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de

20 de octubre.

Huelva, 5 de diciembre de 1994.- El Delegado, José Angel Gómez Santana.

Descargar PDF