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El artículo 2º del Decreto 312/1988, de 15 de noviembre, por el que se regula la creación, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Andalucía, establece la composición de la misma. El Decreto del Presidente 148/1994, de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías, determina las competencias de las mismas, estableciéndose posteriormente en los correspondientes Decretos la estructura orgánica de cada Consejería.
Dado que esta reestructuración de competencias afecta a algunos de los vocales que componen la Comisión de Protección Civil de Andalucía, se hace necesario, pues, modificarla adaptando la representación a aquéllas. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de enero de
1995.
DISPONGO
Artículo único. Se modifica el artículo 2º del Decreto 312/1988, de 15 de noviembre, que queda redactado como sigue:
«Artículo 2º La Comisión de Protección Civil de Andalucía tendrá la siguiente composición:
Presidente. Consejera de Gobernación.
Vicepresidente. Viceconsejero de Gobernación. Vocales:
- Director General de Político Interior.
- Director General de Admón. Local y Justicia.
- Director General de Industria, Energía y Minas.
- Director General de Carreteras.
- Director General de Transportes.
- Director General de Pesca.
- Director General de Trabajo y Seguridad Social.
- Director Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.
- Director General de Planificación, Financiación y Concertación.
- Director General de Asistencia Sanitaria.
- Director General de Construcciones y Equipamiento Escolar.
- Director General de Protección Ambiental.
- Director General de Gestión del Medio Natural.
- Tres representantes de la Administración del Estado, designados por la Delegada del Gobierno en Andalucía.
- Tres representantes de las Diputaciones Provinciales, designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
- Seis representantes de los Municipios, de los cuales tres serán Concejales de Capitales de Provincia, dos serán Concejales de Municipios de más de
20.000 habitantes y uno será Concejal de Municipios de menos de 20.000 habitantes, designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
Actuará como Secretario el Director General de Política Interior«.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de enero de 1995
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
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