Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 10/1/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 2 de diciembre de 1994, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se acuerda declarar actuación singular la adjudicación de siete viviendas de promoción pública que se construyen en Mengíbar (Jaén). (J-89/05-AS).

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Los artículos 11 y 12 del Decreto 119/92, de 7 de julio, por el que se regula el Régimen de Financiación de las actuaciones de los Sectores Públicos y Protegido en materia de Vivienda, establecidas en el Plan Andaluz de Vivienda 1992/1995, establecen la posibilidad de acordar la realización de Actuaciones Singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

La Comisión Provincial de Vivienda de Jaén, en su sesión celebrada el día 15 de abril de 1993, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar actuación singular la adjudicación de 7 viviendas de Promoción Pública, construidas al amparo del expediente J-89-/05-AS en Mengíbar (Jaén).

Con la actuación singular propuesta se pretende la adjudicación de dichas viviendas a favor de pensionistas que por sus características sociales forman un colectivo de vecinos en armónica convivencia, que reúnan una serie de condiciones socioeconómicas, tales como carecer de vivienda propia, vivir en alquiler y percibir una pensión reducida. En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 12 del Decreto 119/92, de 7 de julio, y a propuesta de la Comisión Provincial de Vivienda de Sevilla, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero: Se declara como Actuación Singular la operación de adjudicación de

7 viviendas construidas como consecuencia de la Rehabilitación de la Casa de la Inquisición de Mengíbar, al amparo del expediente J-89/ 05-AS.

Segundo: Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como anexo a esta resolución.

Tercero: La presente disposición entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de diciembre de 1994.- El Director General, José Mª Verdú Valencia.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DE 7 VIVIENDAS QUE SE CONSTRUYEN EN MENGIBAR (JAEN), AL AMPARO DEL EXPEDIENTE J-89/05-AS

Primera: Serán adjudicatarios de estas viviendas los pensionistas que reúnan condiciones socioeconómicas tales como carecer de vivienda propia, vivir en alquiler y percibir una pensión reducida.

Segunda: 1. El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento.

2. Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en el Decreto 413/90 de 26 de diciembre, modificados por el art. 5, apartado 2 del Decreto 119/92 de 7 de julio.

Tercera: Corresponde a la Comisión de Bienestar Social del Excmo. Ayuntamiento de Mengíbar (Jaén) la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios, que una vez aprobada en pleno, remitirá junto a la memoria justificativa de las condiciones socio-económicas de los mismos, a la Comisión Provincial de la Vivienda de Jaén.

Cuarta: La aprobación de la lista y la adjudicación de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de Vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/90, de 26 de noviembre. Dada la urgencia de la situación y conforme al artículo 1º de la Orden de 9 de mayo de 1980 sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el art.

50 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Quinta: Las Resoluciones de la Comisión Provincial de la Vivienda sobre adjudicación del presente Grupo serán recurribles mediante Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.

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