Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 22/2/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

RESOLUCION de 10 de febrero de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la de 26 de agosto de 1994, mediante la que se acredita como Centro de Día al Centro dependiente de la Asociación Alternativa-2.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo6 del Decreto 330/1988, de

5 de diciembre, por el que se dictan normas sobre la acreditación de Centros y Servicios de atención a drogodependientes, procede hacer pública la resolución del Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 26 de agosto de 1994, y cuyo tenor literal es el siguiente:

«Vista la solicitud formulada por Dª Ana María Serrano Morales, en nombre y representación de la Asociación «Alternativa2«, en petición de acreditación del Centro de Día, sito en calle María Josefa Larrucea, núm.2, de Fuengirola (Málaga).

Resultando que el citado Centro fue autorizado mediante resolución de 27 de junio de 1994, del Comisionado para la Droga. Resultando que el Comisionado para la Droga, a la vista de la solicitud y de la documentación presentada por la Asociación, y en base al cumplimiento de los requisitos exigidos por el Decreto 330/88, de 5 de diciembre, por el que se dictan las normas de acreditación de Centros y Servicios de atención a drogodependientes, emite informe de fecha 27 de junio de 1994, favorable a la acreditación del referido centro como Centro de Día. Considerando que esta Consejería es competente para resolver sobre la acreditación de Centros y Servicios de atención a Drogodependientes, en virtud de lo dispuesto en los Decretos148/94, de 2 de agosto, y 154/94, de

10 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías y de estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, respectivamente, así como del art.6 del referido Decreto 330/88.

Vistos los preceptos legales citados así como los de general aplicación

RESUELVO

1º Acreditar el Centro sito en calle María Josefa Larrucea, núm.2, de Fuengirola (Málaga), dependiente de la Asociación «Alternativa2¯ como Centro de Día.

2º Esta acreditación será válida durante un período de tres años, a contar desde su notificación, siendo renovable previa solicitud efectuada con tres meses, al menos de anticipación, a la fecha de terminación de su vigencia.

3º Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, previa comunicación a este órgano, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa¯.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Sevilla, 10 de febrero de 1995.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.

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