Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 23/2/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 13 de febrero de 1995, de la Dirección General de Administración Local y Justicia, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos reguladores del Consorcio provincial para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y de salvamento de la provincia de Granada.

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios. A tal efecto, la Excma. Diputación Provincial de Granada y los municipios de Baza, Granada, Guadix, Loja y Motril, todos ellos de la Provincia de Granada, han remitido a la Comunidad Autónoma los Estatutos reguladores del Consorcio provincial para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y de salvamento de la Provincia de Granada, una vez aprobados por todas las Entidades consorciadas. Por todo ello, esta Dirección General a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, citada con anterioridad,

RESUELVE

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos del Consorcio provincial para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y de salvamento de la Provincia de Granada que se adjunta como Anexo de la presente Resolución.

Sevilla, 13 de febrero de 1995.- El Director General, Jesús María Rodríguez Román.

ANEXO

ESTATUTOS DEL CONSORCIO PROVINCIAL PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS Y DE SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE GRANADA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

Al amparo de lo establecido en los artículos 87 de la Ley 7/85, de 2 de abrili, 110 del Real Decreto Legislativo781/86, de 18 de abril y artículos

33 y siguientes de la Ley 7/1993, de 27 de julio, del Parlamento de Andalucía, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, se constituye un Consorcio entre la Diputación Provincial de Granada y los Ayuntamientos de los Municipios que se relacionan en el Anexo I, más aquéllos que puedan agregarse en virtud de lo dispuesto en el artículo treinta y siete de los presentes Estatutos.

Artículo 2.

La Entidad Pública Local que se constituye bajo la figura del Consorcio, recibe el nombre de «Consorcio Provincial para la Prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamento de la Provincia de Granada«.

Artículo 3.

El Consorcio se constituye con carácter voluntario y por un período de tiempo indefinido. Tiene naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia e independiente de las Entidades que lo integran y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 4.

El Consorcio tendrá su domicilio en la ciudad de Granada, Complejo Administrativo de «La Caleta«, sede de la Excma. Diputación Provincial de Granada, Avda. del Sur, s/n.

Los Organos Colegiados del Consorcio podrán acordar la celebración de sus sesiones fuera del domicilio social, donde lo estimen conveniente.

CAPITULO II

FINES PERSEGUIDOS

Artículo 5.

Constituye el objeto del Consorcio, la prestación, bien en régimen de gestión directa o bien bajo cualquier otro régimen de gestión, del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamento. El fin primordial del Servicio será el salvamento de personas y bienes, la extinción de incendios y su prevención, y actuación en cualquier tipo de siniestro o situación en que la protección civil haga precisa su colaboración.

Artículo 6.

1.El servicio que presta el Consorcio extiende su actuación a los términos municipales de los Ayuntamientos consorciados, agrupados en las Zonas que se establecen en el Anexo II.

Asimismo, actuarán fuera del ámbito que le es propio en los casos de siniestro, calamidad, catástrofe o grave peligro, siempre que lo requieran los organismos competentes.

2.El Consorcio asume el ejercicio de las competencias de las Entidades consorciadas en los casos en que la legislación vigente obligue al cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior.

CAPITULO III

REGIMEN ORGANICO

Artículo 7.

Los Organos de Gobierno del Consorcio son los siguientes:

- El Presidente.

- El Vicepresidente Primero.

- El Vicepresidente Segundo.

- La Asamblea General.

- La Comisión de Gobierno.

Artículo 8.

La Presidencia será ejercida por el Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Granada, quien podrá delegar en un Diputado Provincial todas o parte de las atribuciones que le son conferidas en los presentes Estatutos.

Artículo 9.

1.La Vicepresidencia Primera del Consorcio será ejercida por el Excmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Granada, quien podrá delegar su representación en un miembro de la Corporación.

2.La Vicepresidencia Segunda del Consorcio será ejercida en períodos de un año y en turno rotatorio, por cada uno de los Alcaldes de los Municipios donde se encuentran ubicados los Parques Principales o Comarcales, excepción hecha del Alcalde de Granada que ostenta la Vicepresidencia Primera, detentándola desde el uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

3.Los Vicepresidentes sustituirán, por su orden, al Presidente en los casos de ausencia, vacante, enfermedad y demás que reglamentariamente procedan y tendrá las mismas facultades que éste tiene atribuidas en el artículo15 de estos Estatutos, durante el tiempo que dure la sustitución, no asumiendo, no obstante, en ningún caso, las funciones que corresponden al Presidente como representante de la Diputación en el Consorcio.

4.Cuando no asistan los Vicepresidentes a las sesiones de los órganos colegiados, decidirá a la persona de entre los componentes de la Corporación a la que pertenezca para que le sustituya.

Artículo 10.

La Asamblea General estará compuesta de la forma siguiente:

a)El Presidente del Consorcio, que la presidirá.

b)Los Vicepresidentes Primero y Segundo del Consorcio.

c)Un representante designado por cada uno de los Grupos Políticos que integren la Excma. Diputación Provincial de Granada.

d)Tres representantes del Excmo. Ayuntamiento de Granada, designados por el mismo.

e)Un representante por cada uno de los Municipios consorciados, nombrados por sus respectivos Plenos, excepto de aquéllos que, conforme al artículo

9.1 y 9.2 de los presentes Estatutos, ostenten en ese momento las Vicepresidencias Primera y Segunda.

f)El Gerente del Consorcio, que tendrá voz pero novoto.

g)Un funcionario o persona designada para efectuar las funciones de Secretario, con voz en la asamblea pero, asimismo, sin voto.

Artículo 11.

La Comisión de Gobierno estará integrada por:

a)El Presidente del Consorcio, que la presidirá.

b)Los Vicepresidentes Primero y Segundo del Consorcio.

c)Un Representante designado por cada uno de los Grupos Políticos que integren la Excma. Diputación Provincial.

d)Un Representante de cada uno de los Ayuntamientos en cuyo municipio se encuentre ubicado un parque principal o comarcal, excepto de aquél que, conforme al artículo 9.1 y 9.2 de los presentes Estatutos, ostente en ese momento las Vicepresidencias Primera y Segunda.

e)Un representante de cada una de las Zonas definidas en el Anexo II e integradas en el Consorcio.

Este representante será elegido bianualmente por los representantes de los Municipios de la zona en los que no exista parque principal o comarcal, de entre los mismos, conforme al número de votos que le correspondan según el criterio que se establece en el artículo 19.3 de los presentes Estatutos.

f)El Gerente y el funcionario o persona designada para efectuar funciones de Secretario, ambos con voz y sin voto.

Artículo 12.

1.Cada Entidad integrada en el Consorcio, así como cada una de las Zonas del mismo, habrán de designar junto a su representante, un suplente para que le sustituya.

2.Los miembros de la Asamblea General y de la Comisión de Gobierno cesarán cuando pierdan la calidad de miembros de la Entidad respectiva, las cuales podrán remover a sus representantes antes de finalizar su mandato en la forma que estimen oportuno.

Artículo 13.

1.La Asamblea general es el órgano supremo del Consorcio al que personifica y representa con el carácter de Corporación de derecho público.

2.Son funciones de la Asamblea General:

a)Su constitución y la de la Comisión de Gobierno.

b)La integración de nuevos Entes y la separación de miembros del Consorcio.

c)La aprobación de los presupuestos anuales y de aquellas modificaciones de crédito que la legislación de Régimen Local atribuye al Pleno de la Corporación.

d)La aprobación de la Memoria Anual.

e)La aprobación de las cuentas y la aprobación de las operaciones de crédito.

f)La aprobación de las plantillas orgánicas.

g)La aprobación de las propuestas de modificaciones de los presentes Estatutos.

h)La aprobación de Ordenanzas Fiscales, Reglamentos de Régimen Interior y de Servicios, así como los Convenios Colectivos de personal laboral.

i)La propuesta a las Entidades Consorciadas de disolución del Consorcio.

Artículo 14.

La Comisión de Gobierno tendrá las siguientes funciones:

a)La elección del Secretario del Consorcio y su remoción, así como el nombramiento del resto del personal.

b)La Contratación del Gerente.

c)La aprobación, modificación o revisión de los planes de actuación del Consorcio y determinación de las directrices para la gestión y explotación de los Servicios, acorde con el presupuesto aprobado.

d)La adquisición y enajenación de bienes de acuerdo con el presupuesto aprobado y sus bases de ejecución.

e)Adopción de acuerdos y resoluciones de cualquier otro asunto que, de modo relevante, afecte al Consorcio.

f)Las que le sean delegadas por la Asamblea General, así como aquéllas que no figuren atribuidas a otro órgano.

Artículo 15.

El Presidente del Consorcio tendrá las siguientes atribuciones:

a)Ostentar la representación legal del Consorcio a todos los efectos.

b)Representar al Consorcio.

c)Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras cuya titularidad o ejercicio corresponden al Consorcio.

d)Aprobar el Orden del Día, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones así como dirigir las deliberaciones de los órganos colegiados del Consorcio.

e)Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y de la Comisión de Gobierno.

f)La organización de los Servicios Técnicos y Administrativos.

g)La aprobación de los Proyectos de Obras y Servicios.

h)Dictar las disposiciones particulares que exija el mejor cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y de la Comisión de Gobierno.

i)Disponer gastos dentro de los límites de su competencia, ordenar pagos, rendir cuentas y modificar créditos en los supuestos previstos en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

j)La Jefatura superior del personal del Consorcio.

k)Ejercitar acciones judiciales y administrativas en casos de urgencia.

l)La contratación y concesión de obras, servicios y suministros siempre que su cuantía no exceda del cinco por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, ni del cincuenta por ciento del límite general aplicable a la contratación directa con arreglo al procedimiento legalmente establecido, o de las que excediendo de la cuantía anterior, tengan una duración no superior a un año y no exijan créditos superiores al consignado en el presupuesto anual.

m)Delegar el ejercicio de sus funciones en los Vicepresidentes.

n)Decidir los empates de los órganos colegiados del Consorcio, con voto de calidad.

ñ)Las demás que expresamente le atribuyen las leyes o las que los órganos colegiados del Consorcio le deleguen o encomienden.

CAPITULO IV

REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 16.

1.Las sesiones de los órganos colegiados del Consorcio podrán ser ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente.

2.La Asamblea General celebrará sesión ordinaria, como mínimo, dos veces al año y la Comisión de Gobierno con carácter trimestral.

3.Se celebrará sesión extraordinaria siempre que la convoque el Presidente a inicativa propia o, al menos, un tercio de los miembros que legalmente constituyen cada órgano colegiado del Consorcio.

4.Se celebrará sesión extraordinaria de carácter urgente cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar, no permita convocar la sesión extraordinaria con la antelación prevista en estos Estatutos.

En este caso, debe incluirse como primer punto en el orden del día el pronunciamiento del Organo Colegiado sobre la urgencia. Si ésta no resulta apreciada por el Organo, se levantará acto seguido la sesión.

Artículo 17.

1.Las sesiones podrán celebrarse en primera o segunda convocatoria.

2.En primera convocatoria será precisa, como mínimo, la asistencia de un quinto de los miembros, que representen al menos las dos terceras partes de los votos.

3.En segunda convocatoria podrá celebrarse sesión15 minutos después de la hora señalada para la primera convocatoria, siempre que asista al menos un décimo de los miembros que representen la mayoría absoluta.

4.En todo caso, será necesaria la presencia del Presidente o Vicepresidentes y de la persona designada para efectuar funciones de Secretario.

5.El Presidente convocará las sesiones con una antelación mínima de diez días y remitirá el Orden del Día a cada uno de los miembros de la Asamblea General o de la Comisión de Gobierno.

Artículo 18.

1.Los acuerdos, tanto de la Asamblea General como de la Comisión de Gobierno, salvo en los casos en que se requiera quórum especial, se adoptarán por mayoría simple de los votos. Existe mayoría simple cuando la cifra de votos afirmativos sea mayor que la de los negativos. Se entiende por mayoría absoluta la cifra que represente la mitad más uno de los votos totales asignados a los miembros del Consorcio.

2.Los miembros de la Asamblea General y de la Comisión de Gobierno en cada período o anualmente tendrán un número de votos que estará en proporción a su aportación económica al presupuesto ordinario del Consorcio del Ente o Entes a quienes representen.

Artículo 19.

1.El voto de los miembros de los órganos colegiados del Consorcio podrá ser afirmativo o negativo. Igualmente podrán abstenerse de votar.

2.Las votaciones serán ordinarias y nominales en los mismos supuestos y con igual procedimiento que determina la legislación de régimen local.

3.Cada Ente Consorciado tendrá, atendiendo a su aportación económica al Presupuesto anual de funcionamiento del Consorcio, los siguientes votos:

Cuantía aportación Votos

Hasta 500.000 ptas. 1

De 500.001 a 1.000.000 ptas. 2

De 1.000.001 a 2.000.000 ptas. 4

De 2.000.001 a 3.000.000 ptas. 6

De 3.000.001 a 5.000.000 ptas. 10

De 5.000.001 a 10.000.000 ptas. 15

De 10.000.001 a 20.000.000 ptas.20

De 20.000.001 a 50.000.000 ptas.30

Más de 50.000.000 ptas. 50

4.A efectos de la Comisión de Gobierno, los representantes de cada una de las zonas tendrán la suma de votos que correspondan a cada una de las Entidades Consorciadas que se integran en su zona, salvo los de aquellos municipios con parque municipal o comarcal que serán ejercidos por sus respectivos representantes.

5.Los votos que, conforme al apartado tercero de este artículo, correspondan en cada momento a la Excma. Diputación Provincial de Granada, serán ejercidos el 60% por el Presidente de la Excma. Diputación Provincial o persona en quien delegue y el restante 40% será distribuido proporcionalmente entre los representantes de los Grupos Políticos, agregándose los restos que pudiesen resultar, al Presidente.

CAPITULO V

REGIMEN DE PERSONAL

Artículo 20.

El personal al servicio del Consorcio estará integradopor:

a)Un Gerente.

b)Un cuerpo de Bomberos del Consorcio.

c)El personal que, contando con la titulación o formación adecuada, sea necesario para atender debidamente las funciones de fe y asesoramiento legal, las de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria, las de contabilidad y tesorería así como las de tramitación administrativa en general.

d)Cualquier otro personal que sea necesario para atender a las necesidades propias del Consorcio.

Artículo 21.

1.El cargo de Gerente será desempeñado por una persona con formación y titulación adecuada que le capacite para realizar las funciones propias del cargo.

2.Serán funciones del Gerente:

a)Desarrollar la gestión económica, conforme a los Presupuestos aprobados, así como las de adquisición y enajenación de bienes muebles y contrataciones de servicios dentro de las correspondientes consignaciones presupuestarias.

b)La dirección del personal y de los Servicios del Consorcio en el orden económico, administrativo y técnico.

c)Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades del Consorcio, de acuerdo con las directrices fijadas por los Organos de Gobierno.

d)La asistencia técnica al Presidente y a los Organos de Gobierno en todo lo que requiera.

e)Informar los asuntos que deban tratarse en las sesiones de los Organos de Gobierno.

f)Proponer las reformas que se encaminen a mejorar y perfeccionar el funcionamiento de la dependencias y servicios a su cargo.

g)Dirigir los expedientes de adquisición de material y realización de obras precisas para la mejora y mantenimiento del Servicio.

h)Proponer al Presidente del Consorcio los pagos que deban realizarse y tenga consignación presupuestaria.

i)Elaborar el anteproyecto de presupuesto.

j)Programar y tramitar para su aprobación la contratación, ascenso, destino, excedencias, jubilaciones y permisos del personal del Consorcio, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.

k)Elevar anualmente a los Organos de Gobierno del Consorcio una Memoria-Informe acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios a su cargo, proponiendo las modificaciones que tiendan a su mejora.

Artículo 22.

En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario del Consorcio, actuará como tal la persona nombrada accidentalmente a tal efecto por el Presidente.

Artículo 23.

El Consorcio aprobará su propia plantilla, de acuerdo con lo previsto, y acordará su provisión con los sistemas legales establecidos.

CAPITULO VI

REGIMEN FINANCIERO, PRESUPUESTARIO Y CONTABLE

Artículo 24.

Para el cumplimiento de sus fines el Consorcio dispondrá de los siguientes recursos:

a)Ingresos de Derecho Privado.

b)Subvenciones y otros ingresos de Derecho Público.

c)Tasas por la prestación de servicios o realización de actividades de su competencia.

d)Contribuciones especiales por la ejecución de obras o por el establecimiento, ampliación o mejora de servicios de la competencia de las Entidades Consorciadas.

e)Los procedentes de operaciones de crédito.

f)Aportaciones al Presupuesto por parte de las Entidades consorciadas.

g)Cualquier otro que pudiere percibir de acuerdo con la Ley.

Artículo 25.

En las Ordenanzas Fiscales aprobadas en Asamblea General se fijarán las tasas a percibir por los servicios prestados por el Consorcio.

Artículo 26.

1.Las aportaciones de cada una de las Entidades consorciadas al Presupuesto Ordinario de Ingresos del Consorcio serán las siguientes:

a)La Diputación Provincial, con la cantidad consignada anualmente en su Presupuesto para esta finalidad.

b)El resto lo aportarán los Municipios consorciados en cuya zona exista parque con dotación de material para prestar el servicio.

Artículo 27.

1.Cada entidad consorciada se obliga a consignar en su Presupuesto Ordinario la cantidad suficiente para atender a sus obligaciones económicas respecto del Consorcio, una sexta parte de la cual se ingresará por anticipado cada dos meses, contados a partir del día uno de enero del ejercicio correspondiente, en la Tesorería del mismo.

2.La Comisión de Gobierno del Consorcio, previa audiencia del Ente afectado, podrá solicitar de las Administraciones Central, Autonómica, Diputación Provincial de Granada y Servicio Provincial de Recaudación, en caso de no ingresarse sus aportaciones de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, los importes que éstos no satisfagan al Consorcio en el plazo de un mes a partir del requerimiento que a tal efecto se les formule con cargo a los fondos que tales Entes deban recibir de estas Instituciones, a lo que quedan obligados los Entes Consorciados desde el momento de su admisión por la Asamblea General como miembros del Consorcio.

Artículo 28.

1.Previa petición de la Comisión de Gobierno, se cederán medios materiales y se adscribirán los medios personales procedentes de las Entidades consorciadas. El personal adscrito a los servicios traspasados, quedará en situación de servicio activo en la Administración de procedencia y en calidad de comisión de servicios en el Consorcio, con respeto a todos sus derechos.

2.Los funcionarios en comisión de servicios a que se refiere el número anterior, dependerán funcionalmente del Consorcio y percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo al mismo.

3.La comisión de servicios a que se refiere el presente artículo, podrá extenderse durante el tiempo que dure el Consorcio que se crea, pudiendo tener, en su caso, carácter indefinido.

4.Los puestos de trabajo que queden vacantes con posterioridad al reajuste previsto en el presente artículo, se proveerán conforme a lo establecido en la legislación de régimen local.

Artículo 29.

1.El Consorcio aprobará un Presupuesto Ordinario anual. Este Presupuesto se ajustará en su contenido, estructura, tramitación y aprobación a lo establecido por la Ley de Haciendas Locales y disposiciones que la desarrollan.

2.El Presidente someterá a la Asamblea General la Memoria de la gestión y las Cuentas Generales de cada ejercicio.

3. Los documentos expresados en el apartado anterior serán elevados a los Entes consorciados para su conocimiento.

Artículo 30.

Será aplicable al Consorcio, con las peculiaridades propias del mismo, lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales en materia de créditos así como para sus modificaciones y de la gestión y liquidación del Presupuesto.

Artículo 31.

La Tesorería del Consorcio se regirá por lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales y, en cuanto les sea de aplicación, por las normas del título V de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 32.

El Consorcio llevará su contabilidad con arreglo al régimen de contabilidad pública, previsto por la Ley de Haciendas Locales.

Artículo 33.

El Consorcio, con las peculiaridades derivadas de su finalidad y estructura orgánica, elaborará y rendirá las cuentas anuales en los términos señalados por los artículos189 y 193 de la Ley de Haciendas Locales.

Artículo 34.

La gestión económica del Consorcio será objeto de las fiscalizaciones interna y externa conforme a lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales.

Artículo 35.

1.La adscripción de bienes y medios al Consorcio, se llevará a cabo mediante la cesión de uso de los mismos, con las condiciones que se establezcan en cada caso, correspondiendo al Consorcio los gastos de conservación y mantenimiento de los mismos.

2.En el propio acuerdo de cesión se regularán los supuestos y condiciones en que el uso de los bienes adscritos revertirán a su titular.

3.Los bienes del Consorcio se regirán por la legislación de Régimen Local.

CAPITULOVII

REGIMEN JURIDICO

Artículo 36.

La actuación del Consorcio se regirá por el siguiente orden de prelación de normas:

1.En primer lugar, por lo establecido en el presente Estatuto y en los Reglamentos de Organización, Régimen Interior o del Servicio, todos los cuales se supeditarán al ordenamiento jurídico vigente que sea específicamente aplicable.

2.En lo no previsto en las disposiciones anteriores se estará a lo que la legislación del régimen local, sea estatal o autonómica, establezca en materia de Consorcios y a la legislación específica relativa al objeto del mismo.

3.Supletoriamente se aplicará lo que dicha legislación establezca para las Entidades Locales, en aquello que no se oponga, contradiga o resulte incompatible con las normas de los dos apartados anteriores.

CAPITULOVIII

ALTERACION, DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 37.

1.Para la incorporación de nuevas entidades al Consorcio será precisa la aprobación por éstas de los Estatutos del mismo y el acuerdo de la Asamblea General, que habrá de determinar la aportación económica correspondiente a la Entidad que se incorpore.

2.El acuerdo de incorporación de nuevos Entes como miembros del Consorcio podrá llevarse a cabo en cualquier momento a lo largo del ejercicio presupuestario, abonándose la cuota correspondiente que será proporcional al tiempo en el que se produzca la incorporación.

Artículo 38.

1.La separación del Consorcio de alguna de las Entidades que lo integren no podrá acordarse mientras que la Entidad que la solicita no esté al corriente de sus compromisos anteriores y garantice la liquidación de sus obligaciones.

2.En caso de separación, la misma surtirá efecto al finalizar el ejercicio económico en que se hubiera adoptado el correspondiente acuerdo.

Artículo 39.

1.El acuerdo de propuesta de disolución del Consorcio, que deberá ser adoptado por mayoría absoluta, determinará la forma en que haya de procederse a la liquidación de sus bienes, teniendo en cuenta que los cedidos revertirán a la Entidad de procedencia.

2.Al personal del disuelto Consorcio le será aplicada la legislación correspondiente.

CAPITULO IX

MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

Artículo 40.

La modificación de los presentes Estatutos deberá acordarse por la Asamblea general por mayoría absoluta de sus integrantes y deberá seguir los mismos trámites que los seguidos para su aprobación.

DISPOSICION ADICIONAL

La integración de nuevos miembros del Consorcio, además del cumplimiento de las prescripciones legales y reglamentarias del procedimiento para la misma, requerirá la previa determinación de la aportación económica del mismo, con especificación de los medios personales y materiales que se aportan al Consorcio. Dicha integración no dará lugar a modificaciones en la representación de los órganos del Consorcio, con excepción de la representación que les corresponda en la Asamblea General.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

En el plazo de un mes a partir de la publicación de los Estatutos, se procederá por el Presidente del Consorcio a la convocatoria de la sesión constitutiva del mismo.

Segunda.

El Consorcio podrá concertar con los Ayuntamientos en los que exista Parque de Bomberos, la prestación del servicio hasta tanto el Consorcio tuviese instalado y en disposición de funcionar un servicio análogo al concertado. Las aportaciones de estos Ayuntamientos al Consorcio, se compensará con las aportaciones que a éste Corresponda satisfacer a dichos Ayuntamientos en virtud del Concierto.

DISPOSICION FINAL

La entrada en vigor de los presentes Estatutos se producirá al día siguiente de su publicación en el BOJA.

ANEXO I

Excmo. Ayuntamiento de Baza.

Excmo. Ayuntamiento de Granada.

Excmo. Ayuntamiento de Guadix.

Excmo. Ayuntamiento de Loja.

Excmo. Ayuntamiento de Motril.

ANEXO II

RELACION DE ZONAS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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