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Don José Manuel Cano Martín, Magistrado Juez de Primera Instancia Número Dieciséis de los de Sevilla
Hago saber: Que en este Juzgado, de mi cargo, se siguen autos de Juicio de Cognición 104/93-2 a instancia de Carlos Cadenas Consinos, contra Juan Alcón Sánchez, José Luis Alcón Camas, Alvaro Mateos Jaén, Alberto Mateos Jiménez, Angel Manuel y Alberto de la Orden Torres, en reclamación de cantidad de
440.550. En los citados autos y por providencia de fecha uno de febrero del año en curso, se ha acordado notificar a José Luis Alcón Camas y Alvaro Mateos Jaén, en ignorado paradero, la sentencia recaída en las actuaciones con fecha seis de junio del pasado año, cuyo fallo, copiado literalmente dice así:
«Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Francisco Pérez Abascal, en nombre y representación de D. Carlos Cadenas Cousinou, contra D. Juan Alcón Sánchez, José Luis Alcón Camas, Alvaro Mateos Jaén, Alberto Mateos Jiménez, Angel Manuel y Alberto de la Orden Torres, todos ellos declarados en rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a que solidariamente abonen al actor la cantidad de cuatrocientas cuarenta mil quinientas cincuenta pesetas, con más sus intereses e imponiéndoles, también, el pago de las costas devengadas en este procedimiento. Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de quince días«.
Y para que lo acordado tenga cumplimiento, y sirva de notificación en forma legal, expido la presente en Sevilla a uno de febrero de mil novecientos noventa y cinco.- La Secretaria,El Magistrado Juez.
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