Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 14/3/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

DECRETO 24/1995, de 14 de febrero, por el que se regula la distribución, control y procesamiento de las recetas oficiales de estupefacientes para uso humano en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El artículo 149.1.16 de la Constitución Española establece como competencia exclusiva del Estado la regulación de las bases y coordinación general de la sanidad, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Andalucía el desarrollo y la ejecución de las citadas bases, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. De acuerdo con las anteriores previsiones, el artículo 85.4 de la Ley

25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, prevé que el Gobierno podrá regular con carácter básico las condiciones y requisitos de la dispensación de medicamentos que, por afectar a la salud pública o al sistema sanitario hayan de ser de general aplicación.

En base al mencionado texto legal, se dictó la Orden Ministerial de 25 de abril de 1994, por la que se regulan las recetas y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano, que tiene la condición de norma básica y, en consecuencia, aplicable a todas las Administraciones Públicas.

En la referida Orden se configura un nuevo modelo de receta oficial de estupefacientes, que garantiza las medidas de seguridad, evitando su falsificación y facilitando un uso más racional de los medicamentos que contengan estas sustancias.

En consecuencia, atendiendo a la normativa anteriormente mencionada y en base a la competencia atribuida a la Junta de Andalucía en esta materia, se hace necesario regular, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la distribución, control y procesamiento de las recetas oficiales de estupefacientes y establecer los calendarios y los modelos de impresos que deben utilizarse en las comunicaciones que, a tales fines, deben establecerse entre los Colegios Oficiales de Médicos y de Farmacéuticos y las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud. En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, oídas las Entidades afectadas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de febrero de 1995

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente norma, la regulación de la distribución, control y procesamiento de las recetas oficiales de estupefacientes para uso humano, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de la normativa básica del Estado.

Artículo 2. Distribución y control de los talonarios de recetas oficiales de estupefacientes.

1. La distribución de los talonarios de las recetas oficiales de estupefacientes, se realizará por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud.

2. Las mencionadas Delegaciones Provinciales suministrarán a los Centros de Distribución de Recetas del Servicio Andaluz de Salud los talonarios que precisen distribuir a sus facultativos para la asistencia sanitaria pública que presten.

3. Igualmente, las Delegaciones Provinciales remitirán gratuitamente a los respectivos Colegios Provinciales de Médicos, los talonarios precisos para su distribución, con garantías suficientes de seguridad y sin cargo alguno, a los facultativos colegiados que los requieran, para la prestación de la asistencia sanitaria privada.

4. El correspondiente Colegio Provincial de Médicos procederá, en el momento de la entrega del talonario, a su validación mediante el estampillado, con sello oficial, del justificante de recepción y de todas las recetas del mismo, como requisito necesario para su dispensación.

5. Al recibir el talonario de recetas oficiales de estupefacientes, el facultativo médico firmará el documento de recepción, que figura en el mismo, el cual permanecerá en poder del respectivo Colegio Oficial.

6. Durante los primeros quince días naturales de los meses de enero, abril, julio y octubre, el Colegio Provincial de Médicos remitirá a los Servicios Farmacéuticos de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Salud, los justificantes de recepción de los talonarios acompañados de la relación de los mismos, según el modelo de impreso que figura como Anexo I del presente Decreto.

El citado documento se presentará por duplicado, quedando una copia debidamente sellada en poder del respectivo Colegio Provincial de Médicos.

7. Al recibir un nuevo talonario, el facultativo médico deberá entregar la hoja de control de prescripciones del talonario agotado, debidamente cumplimentada. Dicha hoja será remitida por el Colegio Provincial de Médicos, en los plazos previstos en el apartado anterior, a los Servicios Farmacéuticos de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud, acompañándolos de la relación de los mismos según al modelo de impreso que figura como Anexo II.

8. El facultativo que cese en el ejercicio profesional en un determinado Colegio, devolverá al mismo el talonario que tuviere en uso, el cual será remitido a los Servicios Farmacéuticos de la correspondiente Delegación Provincial.

9. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud realizarán el control de los documentos de recepción y de las hojas de control de prescripiciones de los talonarios distribuidos en sus respectivas provincias y procederán a la informatización de los datos que, a tal efecto, se determinen.

Artículo 3. Control y procesamiento de las recetas oficiales de estupefacientes dispensadas por las Oficinas de Farmacia.

1. Durante los primeros quince días naturales de los meses de enero, abril, julio y octubre, las Oficinas de Farmacia remitirán a sus respectivos Colegios Provinciales, las recetas oficiales de estupefacientes dispensadas durante el trimestre anterior, cumplimentando el modelo impreso que figura como Anexo III. El mencionado impreso se presentará por duplicado ejemplar, permaneciendo uno de ellos en poder del Colegio Oficial de Farmacéuticos y el otro, debidamente sellado, se entregará a la Oficina de Farmacia.

2. Una vez recibida la documentación citada en el apartado anterior, el Colegio Provincial remitirá a los Servicios Farmacéuticos de la Delegación Provincial, durante la segunda quincena de los mencionados meses, las recetas recibidas de las Oficinas de Farmacia, con arreglo al modelo que se incluye como Anexo IV de la presente disposición.

3. Durante los primeros quince días naturales de cada semestre, las Oficinas de Farmacia enviarán a sus respectivos Colegios Oficiales, relación de los movimientos de estupefacientes habidos en el semestre anterior, cumplimentando los modelos de impresos que se incluyen como Anexo V a) y b) de este Decreto, que se presentará por duplicado, devolviendo el Colegio un ejemplar debidamente sellado a la Oficina de Farmacia.

4. Dentro de la segunda quincena de los meses de julio y enero, los respectivos Colegios Oficiales de Farmacéuticos remitirán a las correspondientes Delegaciones Provinciales, las declaraciones semestrales de movimientos de estupefacientes formuladas por las Oficinas de Farmacia.

5. Recibidas las recetas mencionadas en el apartado 2 y las declaraciones semestrales de movimientos de estupefacientes a que hace referencia el apartado anterior, los Servicios Farmacéuticos de la Delegación Provincial procederán a su fiscalización y control, sin perjuicio del desarrollo de los programas y actuaciones que, a tal efecto pudieran establecerse a nivel regional.

Artículo 4. Solicitud de talonario por robo o extravío. Cuando un facultativo solicita un nuevo talonario por extravío del que poseía, se le entregará uno nuevo, previa presentación de documentación justificativa de haber realizado la comunicación de dicho extravío a la Delegación Provincial de la Consejería de Salud y al Gobernador Civil de la Provincia. En caso de robo presentará además de la documentación citada anteriormente, la correspondiente denuncia policial.

La Entidad responsable de la entrega del talonario conservará fotocopia de los documentos aportados.

Artículo 5. Sistema de información sobre consumo de estupefacientes.

1. En el plazo de quince días naturales, contados a partir de la recepción de las declaraciones semestrales de movimiento de estupefacientes, las Delegaciones Provinciales remitirán a la Dirección General de Asistencia Sanitaria, del Servicio Andaluz de Salud, la información necesaria sobre existencias y consumo de estupefacientes habidas en su provincia, con el detalle y en los términos que se requieran para el mejor seguimiento y control de estos productos.

2. Asimismo, en el plazo de quince días naturales contados a partir de la recepción de la documentación a la que se refiere el apartado anterior, la Dirección General de Asistencia Sanitaria remitirá al Ministerio de Sanidad y Consumo información detallada sobre existencias y consumo de estupefacientes habidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. 1. Se faculta a la Consejería de Salud y al Servicio Andaluz de Salud para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en esta norma.

2. Por la Consejería de Salud podrán adoptarse normas para la informatización y control de las recetas oficiales de estupefacientes dispensadas por las Oficinas de Farmacia.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de abril de 1995.

Sevilla, 14 de febrero de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

A N E X O I

RELACION TRIMESTRAL DE JUSTIFICANTES DE RECEPCION DE TALONARIOS, CORRESPONDIENTES AL ...... TRIMESTRE DE 199......., QUE PRESENTA EL COLEGIO OFICIAL DE MEDICOS DE ...............................................

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

A N E X O I I

RELACION TRIMESTRAL DE HOJAS DE CONTROL DE PRESCRIPCIONES, CORRESPONDIENTES AL .......... TRIMESTRE DE 199.........., QUE PRESENTA EL COLEGIO OFICIAL DE MEDICOS DE .............................................

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

A N E X O I I I

RELACION TRIMESTRAL DE RECETAS DE ESTUPEFACIENTES DISPENSADAS EN LA OFICINA DE FARMACIA DEL LICENCIADO .............................., SITA EN LA LOCALIDAD DE ..........................., PROVINCIA DE

......................, SIGLAS NUM. ......................., CORRESPONDIENTE AL .............. TRIMESTRE DE 199............

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

A N E X O I V

RELACION DE OFICINAS DE FARMACIA Y NUMERO DE RECETAS DISPENSADAS, CORRESPONDIENTE AL ............ TRIMESTRE DE 199.........., QUE PRESENTA EL COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS DE .................................

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

A N E X O V. a)

DECLARACION SEMESTRAL DE ESPECIALIDADES

FARMACEUTICAS ESTUPEFACIENTES

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

A N E X O V. b)

DECLARACION SEMESTRAL DE SUSTANCIAS

ESTUPEFACIENTES

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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