Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 18/3/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

ORDEN de 1 de marzo de 1995, por la que se regulan y convocan las ayudas públicas en materia de asuntos sociales relativas al ámbito competencial de la Consejería para el año 1995.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 12 que la Comunidad Autónoma promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan y dificulten su plenitud y facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social.

La Ley de Servicios Sociales de Andalucía da respuesta a este mandato articulando un sistema público de Servicios sociales y poniendo a disposición de las personas y de los grupos en que estas se integran recursos, acciones y prestaciones para el logro de su pleno desarrollo y la prevención de la marginacion. Al mismo tiempo, la Ley establece los principios que han de regular la colaboración financiera con las Corporaciones Locales y la iniciativa social, en el marco de las directrices marcadas por el Plan Regional de Servicios Sociales de Andalucía, que constituye el instrumento básico de planificación de los Servicios Sociales, señalando los objetivos, priorizando las necesidades y ordenando los recursos sociales existentes.

La Consejería de Trabajo y Asuntos sociales ha asumido, en virtud de los Decretos 148/94, de 2 de agosto y 154/94, de 10 de agosto, de reestructuración de Consejerías y de estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, respectivamente, las competencias de la Comunidad Autónoma en las materias de atención al niño, migraciones, drogodependencias, barriadas de actuación preferente y minorías étnicas, teniendo como instrumento básico de contribución financiera para la consecución de los objetivos señalados en el Plan de Servicios Sociales los programas de ayuda y subvenciones con dotación económica en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma destinados a los colectivos sociales que configuran el ámbito competencial de la Consejería.

Por su parte, la Ley de Presupuestos para 1994, prorrogada para el presente ejercicio económico, dispone que estos programas de ayudas y subvenciones se ejecutaran con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, debiendo aprobarse por el Consejero correspondiente, en defecto de regulación específica, las oportunas normas reguladoras de la concesión.

En consecuencia, con objeto de unificar criterios, así como proceder a la regulación global de todas las lineas de ayudas, se regula por la presente Orden el régimen unificado de subvenciones en materia de asuntos sociales para 1995, determinándose asimismo el procedimiento para su solicitud, tramitación y concesión, en su caso.

Por lo tanto, en uso de las facultades que me han sido conferidas, y a propuesta de las Direcciones Generales de Acción e Inserción Social y de Atención al Niño, así como del Comisionado para la Droga,

D I S P O N G O

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º . Objeto.

Las normas contenidas en la presente Orden constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de ayudas públicas en materia de asuntos sociales, relativas al ámbito competencial de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales para el año 1995.

Artículo 2º . Carácter y financiación de las ayudas.

Las ayudas tendrán carácter de subvención y su financiación se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios que para los distintos programas de los Centros Directivos afectados figuren en el presupuesto de gasto, estando limitada su concesión a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 3º . Exclusiones.

Quedan excluidas, no obstante, de esta convocatoria las prestaciones y ayudas siguientes:

- Los conciertos con entidades privadas para el desarrollo de programas asistenciales y de apoyo a la reinserción en materia de drogodependencias.

- Los convenios con instituciones colaboradoras de atención al niño, para la guarda de menores objeto de protección en régimen de internamiento, así como para la atención de menores infractores y para el apoyo en la ejecución de medidas

judiciales sobre menores en medio abierto.

- Las prestaciones económicas para los acogimientos familiares remunerados.

- Las ayudas económicas familiares en el ámbito de atención al niño, como prestación básica de los Servicios Sociales

Comunitarios.

- Las ayudas económicas en materia de reinserción de

drogodependientes del programa Red de Artesanos.

- Las ayudas a intervenciones de carácter comunitario

contempladas en la Orden por la que se regula la cooperación con los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes para el desarrollo de los Servicios Sociales Comunitarios.

- Los proyectos financiados con cargo al Plan de Desarrollo Gitano.

- Las subvenciones y ayudas del Instituto Andaluz de Servicios Sociales (I.A.S.S.) en el ejercicio de las competencias asignadas.

- Aquellos convenios que, sin regulación normativa específica, se hayan suscrito o se vayan a suscribir por esta Consejería.

- Las becas. concursos. premios y certámenes.

Artículo 4º . Clases de ayudas.

Las ayudas públicas reguladas en la presente Orden adoptarán las siguientes modalidades, según los colectivos a que van dirigidas. las cuales se recogen en las diferentes secciones de los Capítulos II, III, IV, V, VI y VII:

1.- Ayudas para la realización de programas y actividades de atención a menores.

2.- Ayudas para el equipamiento de centros de atención a menores.

3.- Ayudas para la adquisición, construcción y obras de conservación de centros de atención a menores.

B) Drogodependientes.

Ayudas económicas a entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades en el campo de las

drogodependencias.

C) Zonas con especial problemática social.

1.- Ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades asociativas, formativas,

culturales, de prestación de servicios y equipamiento,

en Zonas con especial problemática social.

2.- Ayudas a Corporaciones Locales para la realización de programas, actividades, servicios y equipamiento en

Zonas con espacial problemática social.

D) Comunidad Gitana.

Ayudas a entidades privadas sin animo de Lucro para la

atención de la Comunidad Gitana andaluza.

E) Grupos con graves problemas sociales.

Ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro Y

Corporaciones Locales para la atención de grupos con graves problemas sociales.

F) Emigrantes e inmigrantes.

1.- Ayudas para la asistencia a los emigrantes temporeros andaluces y sus familias.

2.- Ayudas a emigrantes andaluces retornados.

3.- Ayudas para la prevención de la emigración.

4.- Ayudas para la atención de los inmigrantes de origen extranjero y sus familias residentes en Andalucía.

Artículo 5º . Solicitantes.

1º . podrán solicitar las ayudas las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro y las personas Físicas según se indica para cada tipo de ayuda, siempre que cumplan con los requisitos que se señalan en cada caso.

2º . Las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de más de

20.000 habitantes que se acojan a la Orden por la que se regula la cooperación en materia de Servicios Sociales

Comunitarios quedan excluidos de la presente convocatoria, si bien podrán solicitar las siguientes ayudas:

- Para equipamiento de centros de atención a menores.

- Para adquisición, construcción y obras de conservación de centros de atención a menores.

- Para prevención de la emigración.

- Para las que se regulan en la Sección 2ª del Capítulo IV.

1º . Las Entidades y, los Centros de Servicios Sociales deberán encontrarse debidamente registrados conforme a lo dispuesto en el Decreto 94/89, de 3 de mayo, por el que se dictan las normas de registro y acreditación de Entidades y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

Artículo 6º . Solicitudes y documentación.

1º . Las solicitudes de ayuda serán formuladas conforme al modelo que figura como Anexo I de la presente Orden,

acompañándose del Anexo III debidamente cumplimentado en el caso de solicitudes formuladas por entidades publicas y privadas, y de la documentación que se indica en los Anexos IV y V, debiendo presentarse una solicitud por cada

modalidad de ayuda que se solicite.

Las ayudas reguladas en la Sección 2ª del capítulo IV

deberán formularse conforme al modelo que figura en el Anexo

11, con los requisitos especificados en el mismo.

2º . Estas solicitudes se presentaran en la Delegación

Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales que corresponda según el domicilio del interesado. No obstante lo anterior, se presentarán en los Centros Directivos competentes por razón de la materia las siguientes solicitudes:

- Las de ayudas para actividades y/o por entidades cuyo ámbito supere la provincia para cualquiera de las

diferentes modalidades de ayuda.

- Las de ayudas para la atención de emigrantes andaluces retornados.

Asimismo se podrán presentar en los lugares y por los

medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Publicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Artículo 7º . Plazo.

1º , Las solicitudes de ayudas.se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2º . No obstante, dada su naturaleza, no estarán sujetas a plazo alguno las solicitudes de ayudas para la atención de

emigrantes andaluces retornados.

Artículo 8º . Subsanación de las solicitudes.

Una vez recibidas las solicitudes de subvención, si estas adolecieran de defectos o resultaran incompletas. se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma sin más trámite.

Independientemente de lo anterior, y en orden a mejor

resolver, se podrá recabar de los interesados la modificación o mejora voluntaria de la solicitud.

Artículo 9º . Tramitación.

1º . Las solicitudes que se reciban en las Delegaciones Provinciales cuya resolución corresponda a los Centros

Directivos competentes, conforme a lo establecido en el art. 12.2Q, serán remitidas a éstos debidamente informadas en el plazo de 15 días, contados desde la finalización del plazo de recepción de solicitudes.

2º . En el caso de las ayudas cuya resolución corresponda a los Delegados Provinciales, éstos solicitarán informe previo sobre las mismas, según la materia.

Artículo 10º . Criterios generales de concesión.

La concesión de las ayudas se regirá por criterios objetivos y, en todo caso, atendiendo a los especificados en cada modalidad, teniendo siempre como límite las disponibilidades presupuestarias.

Como criterios generales de valoración para la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta:

a) Las acciones propuestas, valorándose especialmente el número de personas beneficiarias y la distribución

geográfica de las actividades a desarrollar.

b) La adecuación de los recursos y medios materiales Y

personales a los objetivos propuestos y que éstos estén claramente especificados.

c) Los servicios que se presten, su coste y la

participación de los solicitantes en la financiación de los mismos.

d) La experiencia del solicitante en la realización de los programas que presente para su subvención.

e) La relevancia y amplitud de los fines institucionales y de las actividades realizadas por las entidades y

organizaciones solicitantes, como circunstancias que

garantizan el mas exacto cumplimiento de los programas

y actividades propuestos.

f) Que las actividades tiendan al desarrollo y cumplimiento de las medidas recogidas en el Plan de Servicios

Sociales de Andalucía Y en los Planes Integrales

incluidos en el campo de actuación de la Consejería de

Trabajo y Asuntos Sociales.

g) La exactitud en el cumplimiento y justificación de

anteriores subvenciones concedidas.

h) La participación de personal voluntario en el desarrollo de los programas y actuaciones cuya subvención se

solicita.

Artículo 11º . Cuantía.

El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con

subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades publicas o privadas, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 12º . Competencia para resolver.

1º . El Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales en lo referido a la Sección 2ª del Capítulo IV de la presente Orden.

2º . Se delega en los/as Directores/as Generales la competencia para resolver, según la materia, sobre las siguientes

subvenciones:

a) Las ayudas para la adquisición, construcción y obras de conservación de centros de atención a menores,

solicitadas por Corporaciones Locales.

b) Las ayudas para la adquisición y construcción de centros de atención a menores, solicitadas por entidades

privadas sin animo de lucro.

c) Las ayudas para el equipamiento de centros de atención a menores, solicitadas por Corporaciones Locales.

d) Las ayudas para la atención de emigrantes andaluces

retornados.

e) Las ayudas solicitadas para actividades y/o por

entidades cuyo ámbito de actuación supere la provincia, para cualquiera de las diferentes modalidades de ayudas.

3º . Se delega en los/as Delegados/as Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales la competencia para resolver sobre la

concesión de las ayudas y su cuantía no mencionadas

anteriormente.

4º . El plazo para resolver sobre las solicitudes será de cuatro meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, con excepción de aquellas previstas en el artículo 7.2º , cuyo plazo de

resolución sera de 6 meses a contar desde la recepción de las mismas, entendiéndose en ambos casos desestimadas si vencido el plazo no hubiera recaído resolución expresa.

Artículo 13º . Celebración de convenios.

Cuando el órgano competente para resolver lo considere

oportuno, podrán concederse las subvenciones mediante la celebración de convenios con los beneficiarios.

Los convenios, excepto los que se regulan en la Sección 2a del Capítulo IV, serán suscritos por delegación del Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales y deberán contener los siguientes extremos:

a) Referencia expresa a que la subvención se concede al amparo de la presente Orden y, por lo tanto, el

beneficiario se somete al régimen establecido en la

misma y en la normativa vigente en la materia.

b) Objeto de la subvención.

c) Obligaciones de los beneficiarios.

d) Forma y secuencia del pago de la subvención.

e) Forma y plazo de justificación por parte del

beneficiario del empleo de la subvención.

f) La imposibilidad de prórroga del convenio.

g) Las medidas de garantía en favor de los intereses

públicos que puedan considerarse precisas.

Artículo 14º . Publicidad.

La resolución de concesión será objeto de publicación en el

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de la Consejería y Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que por el Centro Directivo competente o Delegación Provincial en su caso, se notifique dicha resolución a los interesados.

Artículo 15º . Recursos.

Contra la resolución de las ayudas, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal competente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma, previa comunicación al órgano que dictó el acto impugnado.

Artículo 16º . Alteración de condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención Y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas a las que se refiere el artículo 11, en el caso de que se supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 17º . Forma y secuencia del pago de la subvención.

1º . El pago en firme de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto señale el beneficiario en la solicitud.

La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de

la entidad beneficiaria de la ayuda, en el caso de que se solicite por personas jurídicas de derecho público o

privado.

2º . El abono de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de 1.994 de la Comunidad Autónoma

Andaluza prorrogados para el presente año, se realizará en dos pagos, el primero por un importe del 75% del total, y una vez justificado documentalmente el empleo dado al

mismo, se procederá al pago del 25% restante.

No obstante, se podrá proceder al pago del 100% de la

subvención en el caso de que el beneficiario justifique con carácter previo a su abono el empleo de su importe.

Artículo 18º . Plazo y forma de justificación de las

subvenciones.

1º . Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, en el plazo que se disponga en la resolución de concesión o en el convenio que se

suscriba, a contar desde el pago de la misma, mediante la presentación de los documentos que se establecen en el

Decreto 149/88, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

No obstante lo anterior, se podra justificar

documentalmente el haber realizado el objeto de la

subvención antes del pago de la misma, en cuyo caso se

procederá al abono del 100% de su importe.

Así mismo, una vez percibido por los beneficiarios el

importe total de la subvención, deberán presentar una

memoria explicativa y evaluadora de su aplicación, que se presentara ante el órgano concedente en el plaza que se especifique en la resolución de concesión o en el convenio, contado a partir de la finalización de las actuaciones, así como la documentación que se prevé en el párrafo 1º del Artículo 21 de la presente Orden.

Del mismo modo se presentará cualquier otra

documentación que se estipule en el correspondiente

convenio, en el caso de que se suscriba.

2º . podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que, realizados en el año 1995, hayan podido

efectuarse con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a costes reales de las actividades incluidas en los programas subvencionados por la presente convocatoria.

Artículo 19º . Reintegro.

1º . Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la

subvención.

e) En el supuesto contemplado en el art. 11, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la

actividad desarrollada.

2º Serán responsables subsidiarios de la obligación de reintegro y, en su caso, de la sanción contemplada en el art. 22, los administradores de las personas jurídicas que no realizaren los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptaran acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieren el de quienes de ellos dependan.

Artículo 20º . Obligaciones Generales de los beneficiarios.

1º . Tendrá la condición de beneficiario de la subvención el destinatario de los fondos públicos que baya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento.

2º . Son obligaciones del mismo:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y disfrute de la ayuda.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a

efectuar por el órgano concedente, y a las de control

que corresponden a la Intervención General, y a las

previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de

subvenciones o ayudas para la misma finalidad,

procedentes de cualquier Administración o Entidad

Publica o privada, nacional o internacional.

e) En el caso de que la actividad o finalidad programada no llegara a celebrarse o se modificase en lo relativo al

presupuesto, finalidad, tiempo y lugar de celebración o cualquier otro aspecto, comunicar tal hecho a la Entidad concedente.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que la actividad está subvencionada por la Consejería de

Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

Artículo 21º . Obligaciones adicionales de los beneficiarios.

1º . En los casos en que se concedan subvenciones para la adquisición, construcción, remodelación y obras de

conservación de inmuebles, los beneficiarios deberán

mantenerlos durante 30 años destinados a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición.

Las entidades privadas deberán aportar a tal fin,

certificación del registro de la propiedad en la que se haga constar fehacientemente la afectación antes mencionada del inmueble adquirido, construido o reformado.

Las Entidades Publicas sustituirán el documento

anterior por una certificación del órgano competente, en la que se acreditará el compromiso de la afectación del

inmueble a la finalidad y durante el plazo citado

anteriormente.

2º . En el caso del otorgamiento de subvenciones para

equipamiento, con la consiguiente adquisición de bienes muebles, los beneficiarios deberán mantenerlos durante un período de 10 años destinados a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición.

Artículo 22º . Infracciones y sanciones.

Las Infracciones administrativas cometidas en materia de subvenciones y ayudas públicas se sancionarán conforme a lo dispuesto en el art. 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado mediante Real Decreto Legislativo

1091/88, de 28 de septiembre.

CAPITULO II: AYUDAS EN MATERIA DE ATENCION AL NIÑO.

Sección 1ª : Ayudas para la realización de actividades y programas de atención a menores.

Artículo 23º . Objeto.

Serán objeto de estas ayudas las actividades y programas encaminados a atender a los menores de 18 años en situación de especial dificultad social que favorezcan los procesos de inserción y reinserción y versen preferentemente sobre los siguientes temas:

a) Programas que se realicen en medio abierto, dirigidos a menores en situación de alto riesgo social.

b) Programas que actúen en la prevención de los malos

tratos.

c) Programas y actividades que apoyen alternativas al

internamiento de menores sujetos a protección, a través de medidas judiciales o administrativas de la Ley 21/87, de 11 de noviembre.

d) Programas y actividades para la atención a la infancia que fomenten la integración, participación y movimiento asociativo.

e) Programas y actividades de apoyo a la inserción social de los menores socialmente mas desfavorecidos por su

baja o nula cualificación profesional y educativa.

Artículo 24º . Solicitantes.

1º . Estas ayudas podrán ser solicitadas por Corporaciones Locales, salvo las excluidas por el artículo 5º .2º , y entidades privadas sin ánimo de lucro, que vengan

desarrollando actuaciones en materia de menores o tengan previstas estas actuaciones en el presente ejercicio

económico.

2º . Las Corporaciones Locales de una misma provincia podrán presentar una solicitud única cuando realicen conjuntamente un programa con un ámbito de actuación superior al

municipio, acompañado del cuerdo del Pleno o Comisión de Gobierno de los respectivos Ayuntamientos.

Igualmente, las entidades privadas sin ánimo de lucro

podrán presentar una única solicitud cuando decidan

realizar conjuntamente un programa.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, las

mencionadas entidades, deberán designar a una de ellas para que las represente ante la Administración, debiendo quedar constancia documental en la solicitud, tanto de este hecho como del acuerdo existente entre las entidades que decidan actuar conjuntamente.

Artículo 25º . Criterios de valoración y prioridad.

1º . Como criterios de valoración para la concepción de estas ayudas, se tendrá en cuenta:

- La precisión del programa en relación a la delimitación de los objetivos generales y específicos.

- La posibilidad de evaluar el cumplimiento de los

objetivos específicos del programas por figurar

indicadores que así lo permitan.

- Que los programas subvencionados con anterioridad a la Entidad o Corporación hayan cumplido debidamente sus

objetivos y se hayan justificado sus gastos.

- Que se prevea el desarrollo del programa por personal debidamente cualificado.

2º . Por otra parte, se considerarán prioritarios los programas siguientes:

- Los que desarrollándose en el medio, tengan unos

objetivos que no sean contemplados, atendidos o

cubiertos por otros Servicios Generales o Comunitarios.

- Los que incidan claramente en situaciones de riesgo,

actuando sobre colectivos de menores con graves

carencias o dificultades para acceder a los recursos

normalizados.

- Los que contemplen actuaciones globales con otras áreas e impliquen cauces de colaboración para su desarrollo,

al objeto de prestar una atención integral a la

infancia.

- Los que contemplen programas de apoyo que faciliten la inserción laboral de aquellos menores que habiendo

salido de Centros de Protección, se hallen en situación de incorporarse al mundo laboral.

- Los que incidan en el empleo del ocio y tiempo libre, dirigidos fundamentalmente hacia aquellos menores con

dificultad en el acceso a recursos normalizados, que se orienten a la integración de los mismos, y promuevan las relaciones con otros niños y jóvenes.

- Los que desarrollándose en centros de menores potencien la creación de equipos técnicos que den un apoyo

psicosocial a los menores internados, facilitándose la

reinserción en su medio social a través de su familia

biológica o en familia acogedora. Se dará prioridad a

aquellos programas en los que los equipos técnicos

presten su apoyo a varios centros colaboradores de la

provincia.

Artículo 26º . Cuantía.

En el caso de que proceda la concesión de las ayudas, su cuantía se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias, sin que en ningún caso pueda ser superior al 75% del presupuesto de la actividad o programa.

Sección 2ª : Ayuda para el equipamiento de centros de

atención a menores.

Artículo 27º . Objeto.

Son ayudas para equipamiento las destinadas a la adquisición de los bienes muebles necesarios para el desarrollo de programas y actividades que hayan de realizar los Centros o Entidades dedicados a la atención de los menores.

Artículo 28º . Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las Corporaciones Locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que vengan desarrollando actuaciones en materia de menores o que tengan previstas estas actuaciones en el presente ejercicio económico.

Artículo 29º . Criterios de prioridad.

Los criterios específicos que se tendrán en cuenta para la concesión de este tipo de ayudas son los siguientes:

a) Que se soliciten para la puesta en funcionamiento de Centros de Menores cuya construcción o reforma hayan

sido subvencionados en anteriores ejercicios.

b) Que tengan como objetivo el equipamiento de Centros que apoyen el desarrollo integral de los menores en

situación de alto riesgo y/o que habiten en zonas con

graves carencias.

Artículo 30º . Cuantía de la subvención.

En el caso de que proceda la concesión de la ayuda, su

cuantía se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias, sin que en ningún caso pueda ser superior al 75% del presupuesto total del equipamiento.

Sección 3ª : Ayudas para la adquisición, construcción y obras de conservación de centros de atención a menores.

Artículo 31º Objeto.

Se podrán conceder ayuda para los siguientes fines:

a) Ayudas para la adquisición de bienes inmuebles que vayan a dedicarse a la atención de menores.

b) Ayudas para la construcción, destinadas a sufragar

gastos de obras de primer establecimiento, reforma o

gran reparación de inmuebles que vayan a dedicarse a la atención de menores.

c) Ayudas para obras de conservación y mantenimiento,

destinadas a las reparaciones menores y mejora de

inmuebles dedicados a la atención de menores, en orden

a mantener el servicio que en ellos se presta.

Artículo 32º . Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las Corporaciones Locales y entidades privadas sin ánimo de lucro, que vengan desarrollando actuaciones en materia de atención a menores o tengan previstas estas actuaciones en el presente ejercicio económico.

Artículo 33º . Criterios de prioridad.

En la concesión de ayudas para la construcción se dará:

a) Las solicitudes para la continuación de obras de

iniciativa pública comenzadas con cargo a presupuestos

de años anteriores, siempre que la entidad se comprometa a financiar al menos un 50% del presupuesto total de la obra.

b) Las solicitudes para comenzar la construcción de obras de iniciativa pública, siempre que la entidad

solicitante se comprometa a financiar al menos un 50%

del presupuesto de la obra.

Artículo 34º . Cuantía.

En el caso de que proceda la concesión de ayuda para la adquisición de bienes inmuebles previstos en el artículo 31 a), su cuantía no podrá ser superior al 50% del presupuesto total.

CAPITULO III: AYUDAS EN MATERIA DE DROGODEPENDENCIAS

Artículo 35º . Objeto.

Las ayudas cuya concesión regula el presente capítulo están destinadas a financiar total o parcialmente programas de prevención e integración social a desarrollar por entidades privadas sin Animo de lucro, conforme a los siguientes conceptos:

1. Programas de Prevención.

2. Programas de integración Social.

3. Programas de voluntariado para el apoyo al tratamiento.

4. Infraestructura y mantenimiento.

Artículo 36º . Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las asociaciones y entidades privadas sin animo de lucro que realicen actividades de prevención, información, asesoramiento y apoyo social a los afectados por drogodependencias y familiares.

Las entidades privadas sin ánimo de lucro cuya finalidad no sea específica en drogodependencias, exclusivamente solicitarán ayudas para los conceptos 1 y 2 del artículo anterior.

Artículo 37º . Tramitación.

1º . Una vez recibidas las solicitudes, los/as Delegados/as Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales recabarán del centro Provincial de Drogodependencias y de las Juntas

Técnicas que se constituyan informe sobre las subvenciones solicitadas. Estos informes serán remitidos a las

Delegaciones en el plazo máximo de quince días.

2º . Recibidos los informes, los/as Delegados/as Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales procederán a la valoración de las solicitudes en función de la adecuación de las mismas a los criterios y prioridades establecidos en el Plan

Andaluz sobre Drogas.

3º . Los/as Delegados/as Provinciales o el Comisionado para la Droga, en su caso, podrán solicitar informe consultivo a las federaciones provinciales o andaluza de

drogodependientes, respectivamente, sobre los proyectos presentados en esta convocatoria.

CAPITULO IV AYUDAS EN MATERIA DE ZONAS CON ESPECIAL

PROBLEMATICA SOCIAL.

Sección 1ª : Ayudas a entidades sin Animo de lucro para el desarrollo de programas, actividades, servicios

y equipamiento en zonas con especial problemática

social.

Artículo 38º . Objeto.

1º . Podrán concederse ayudas para los siguientes fines:

a) Para la realización de programas, actividades y

servicios.

b) Para la adquisición del equipamiento necesario, mediante la compra de bienes muebles, que tengan por objeto el

desarrollo de actividades y servicios.

2º . Los programas deberán referirse a alguna de las siguientes Areas:

A. Area de Formación:

- Programas que generen el desarrollo de hábitos

- educativos y sociales, con especial atención a la

infancia.

- Programas que complementen las actuaciones de las

distintas Administraciones Publicas sobre escolarización y eliminación del absentismo escolar.

- Programas de actividades extraescolares.

- Programas de orientación, información y asesoramiento laboral.

B. Area de Animación Sociocultural:

- Programas de dinamización social: asociacionismo,

participación, animación del tiempo libre, culturales,

etc.

C. Area de Inserción Social:

- Programas de prevención de conductas asociales.

- Programas que faciliten la promoción social de la

Tercera Edad.

- Programas que fomenten el respeto y la utilización

adecuada de espacios públicos y equipamientos urbanos.

Artículo 39º . Solicitantes.

Estas ayudas podrán ser solicitadas por entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan como finalidad contribuir al desarrollo de actividades asociativas, culturales y de prestación de servicios que redunden en beneficio de los habitantes de Zonas con especial problemática social.

Además de los documentos exigidos con carácter general que justifiquen la consideración de Zona con especial problemática social, se podrán solicitar todos aquellos que se consideren necesarios para la mejor valoración de las solicitudes.

Artículo 40º . Criterios específicos de valoración.

Además de los señalados con carácter general en el artículo

10 de la presente Orden, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. El interés social, cultural y formativo de los

programas, actividades y servicios.

2. Que los programas presentados supongan la continuación de actuaciones anteriores y se hayan valorado

positivamente.

3. El mayor número de personas destinatarias de las

actuaciones, los servicios que se presten, el coste de

los mismos y la participación de los beneficiarios de

las subvenciones en dichos costes.

4. Que las actividades tiendan a completar los programas previstos por las diversas Administraciones Públicas

para la atención de necesidades sociales.

5. Programas que se desarrollen y financien de forma

conjunta por varias entidades.

6. La participación de personal voluntario en la

realización de los programas.

7. Que los programas, actividades y servicios sean de

carácter participativo y abierto a los vecinos de la

barriada.

8. Programas que contribuyan al fomento y desarrollo de la convivencia ciudadana.

9. Adecuación de recursos y medios a los objetivos

propuestos.

10. Personal especializado del que se dispone.

Sección 2ª : Ayudas a Corporaciones Locales para el

desarrollo de Programas, actividades, servicios

y equipamiento en Zonas con especial problemática

social.

Artículo 41º . Objeto.

Las ayudas reguladas en la presente Sección tienen por

objeto subvencionar programas, actividades, servicios y equipamiento en Zonas con especial problemática. social, que contribuyan al desarrollo de proyectos de acción comunitaria, dirigidos a colectivos sociales de las Zonas objeto de actuación.

Artículo 42º . Clases de Ayudas.

Las ayudas podrán ser dirigidas a las siguientes Areas de actuación:

A. Area de Formación:

- Programas que generen el desarrollo de hábitos

educativos y sociales, con especial atención a la

infancia.

- Programas que complementen las actuaciones de las

distintas Administraciones Públicas sobre escolarización y eliminación del absentismo escolar.

- Programas de actividades extraescolares.

B. Area de Animación Sociocultural:

- Programas de dinamización social: asociacionismo,

participación, animación del tiempo libre, culturales,

C. Area de Inserción Social:

- Programas de prevención de conductas asociales.

- Programas que faciliten la promoción social de la

Tercera Edad.

- Programas que fomenten el respeto y la utilización

adecuada de espacios públicos y equipamientos urbanos.

D. Area de Inserción Laboral:

- Programas de información, orientación y asesoramiento laboral.

- Programas de Formación Profesional Ocupacional.

- Programas de formación en prácticas.

- Programas de fomento de empleo.

Artículo 43º . Solicitantes.

Estas ayudas podrán ser solicitadas por aquellas

Corporaciones Locales en cuyo ámbito existan Zonas con

especial problemática social, instrumentándose mediante convenios celebrados al efecto, donde se recogerán la

naturaleza de las distintas aportaciones a realizar por las Administraciones firmantes. En el caso de las ayudas

contempladas en el apartado D) del artículo anterior, su ejecución se realizará mediante los programas establecidos al efecto por la Dirección General de Formación Profesional y Empleo.

CAPITULO V: AYUDAS PARA LA ATENCION DE LA COMUNIDAD GITANA ANDALUZA .

Artículo 44º . Objeto.

Las ayudas reguladas en el presente capítulo tienen como objeto atender a los miembros del colectivo gitano que se encuentren en circunstancias de grave marginación económica, social o cultural, dentro del Ambito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Estas subvenciones adoptarán las siguientes modalidades:

a) Ayudas para la realización de programas, actividades y servicios, destinados a llevar a cabo acciones

especificas en esta materia y dirigidos a la consecución de unos objetivos en un plazo temporal determinado.

b) Ayudas para equipamiento, destinadas a la adquisición de los bienes muebles necesarios para el desarrollo de las actividades que haya de realizar la entidad solicitante para la consecución de sus objetivos.

c) Ayudas para mantenimiento, destinadas a sufragar los gastos de personal y los gastos corrientes de

funcionamiento de centros y entidades.

Artículo 45º . Solicitantes.

Estas ayudas podrán ser solicitadas por entidades privadas sin animo de lucro que realicen actividades de atención del colectivo gitano en circunstancias de marginación y especial dificultad social, económica y cultural

Artículo 46º . Criterios de prioridad específicos.

Para la concesión de las ayudas se valorarán los criterios señalados en el artículo 40 de la presente Orden y además se dará prioridad a las solicitudes que tengan por finalidad la atención del colectivo gitano que se encuentre en alguna de las

circunstancias siguientes:

- Grupos con extremas necesidades socioeconómicas,

ubicados en zonas de infravivienda.

- Colectivos residentes en barriadas marginales.

- Grupos de transeúntes que, coincidiendo principalmente con las labores agrícolas temporeras u otras

dedicaciones eventuales, practican el nomadismo en

Andalucía.

Las peticiones de ayudas de la modalidad de mantenimiento que, por lo tanto, no están vinculadas directamente al desarrollo de programas, podrán ser atendidas en una cuantía máxima de un millón de pesetas. No obstante se dará prioridad a la realización de programas que incidan de una manera directa y efectiva sobre el colectivo objeto de estas ayudas.

CAPITULO VI: AYUDAS PARA LA ATENCION DE GRUPOS CON GRAVES PROBLEMAS SOCIALES.

Artículo 47º . Destinatarios.

Estas ayudas irán destinadas a atender a los siguientes Grupos:

1º . Marginados Sin Hogar: aquellas personas que viven solas, con mínimos medios económicos, que no disponen de un bogar propio para alojarse y que no tienen o han roto las

relaciones familiares, recurriendo a las instituciones

sociales para sobrevivir, al no poseer recursos personales para afrontar su situación.

2º . Reclusos y ex-reclusos: personas recluidas en situación de

3er. grado penitenciario, en régimen de libertad provisional, en situación de remisión condicional o en libertad después de haber cumplido condena Judicial.

3º . Homosexuales, personas afectadas por ludopatías y otros colectivos que requieran atención.

Artículo 48º . Objeto.

Las ayudas para atender a los colectivos mencionados

anteriormente se concederán para los siguientes fines:

a) Realización de programas, actividades y servicios.

b) Mantenimiento de Centros de Día y Residenciales.

En el sector de marginados sin hogar se podrán subvencionar específicamente los siguientes centros:

- Albergues: servicios de carácter temporal destinados a procurar la prestación de alojamiento así como la

inserción personal y social de los usuarios.

- Centros de Acogida: conjunto de servicios estructurados secuencialmente, de carácter temporal, que tienen como

objetivo último la inserción social del marginado sin

hogar.

- Comedores: destinados a procurar la manutención de forma temporal.

- Centros de Día: dirigidos al desarrollo de actividades sociales y a la integración comunitaria.

Artículo 49º . Solicitantes.

Las ayudas previstas en el artículo anterior podrán ser solicitadas por:

a) Entidades privadas sin Animo de lucro para el desarrollo de actividades encaminadas a la atención de estos

colectivos.

b) Corporaciones locales, salvo las excluidas por el

Artículo 5º .2º , siempre que los Centros no estén

incluidos en la Red de Albergues y Centros de Acogida

del Plan Concertado de Prestaciones Básicas en materia

de Servicios Sociales.

CAPITULO VII: AYUDAS PARA ATENCION DE EMIGRANTES E INMIGRANTES.

Sección 1ª : Ayudas para la asistencia a los emigrantes temporeros andaluces y sus familias.

Artículo 50º . Objeto. solicitantes y requisitos.

1º . Estas ayudas irán dirigidas a la atención social y cultural de los emigrantes temporeros andaluces y sus familias

residentes en el territorio andaluz.

2º . Podrán solicitarlas las Corporaciones Locales, salvo las excluidas por el artículo 5º .2º , y entidades privadas sin Animo de lucro para los siguientes fines:

a) Guarderías y/o Residencias temporeras municipales

destinadas a los hijos de emigrantes trabajadores

temporeros, en los municipios de origen o destino, para las diferentes campañas estacionales,

Estas ayudas podrán ser también solicitadas por

las Corporaciones locales de fuera de Andalucía, siempre que su municipio sea el destino de los emigrantes

temporeros andaluces.

b) Facilitar el traslado de los trabajadores emigrantes temporeros a su lugar de trabajo.

c) Información, asistencia y asesoramiento a los emigrantes y sus familias.

d) Realización de estudios y jornadas técnicas dirigidos a la sociedad andaluza para una mejor integración social, cultural y laboral de los temporeros y sus familias.

e) Cursos de formación e integración social para los hijos de los emigrantes temporeros.

Sección 2ª : Ayudas para emigrantes andaluces retornados.

Artículo 51º . Objeto, solicitantes y requisitos.

1º Estas ayudas irán destinadas a la asistencia social e integración socio-laboral en nuestra Comunidad Autónoma de los emigrantes andaluces retornados.

2º . Podrán solicitar estas ayudas:

a) Las entidades privadas sin ánimo de lucro para la

realización de los siguientes programas y actividades:

- Asistencia, asesoramiento e información dirigidos al

colectivo de emigrantes retornados.

- Cursos dirigidos a los hijos de emigrantes retornados para perfeccionar y conservar el idioma adquirido en

el país de emigración.

b) Los emigrantes andaluces retornados en los casos

siguientes:

- Ayudas asistenciales destinadas a sufragar los gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno

siempre y cuando carezcan de recursos económicos y/o

no tengan derecho a percibir ningún tipo de pensión.

- Ayudas económicas para facilitar la integración

laboral mediante su establecimiento como trabajadores

autónomos, en cooperativas o en cualquier otra

modalidad de trabajo asociado. En cualquier caso la

actividad deberá desarrollarse en Andalucía y

constatarse la viabilidad del proyecto presentado.

Para solicitar estas dos ultimas modalidades de ayudas los emigrantes retornados deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Acreditar su condición de emigrante retornado mediante la correspondiente baja consular, alta/baja en el Padrón Municipal o cualquier otro documento que lo justifique.

- Haber residido fuera de Andalucía al menos tres años

continuados o cinco alternos y, de ellos, los dos

últimos inmediatamente anteriores al retorno.

- No haber transcurrido más de tres años desde su regreso definitivo.

Sección 3ª : Ayudas para la prevención de la emigración andaluza.

Artículo 52º . Objeto, solicitantes y requisitos.

1º . Serán objeto de estas ayudas las iniciativas de creación de empleo dirigidas a evitar las migraciones de temporada.

2º . Podrán solicitar estas ayudas las Corporaciones Locales de Andalucía que, por si mismas o en colaboración con otras Entidades, desarrollen los siguientes programas y

actividades:

a) Realización de estudios sobre los recursos existentes en la zona para paliar la emigración.

b) Proyectos viables para la creación de empresas,

cooperativas y sociedades, dirigidas a la creación de

puestos de trabajo que eviten la emigración.

Artículo 53º . Criterios específicos de prioridad.

Además de los criterios establecidos con carácter general. se dará prioridad a aquellos programas en los que las

Corporaciones Locales se comprometan a cofinanciar una parte significativa del proyecto presentado.

Sección 4ª : Ayudas para la integración social de los

inmigrantes de origen extranjero y sus familiares

residentes en Andalucía.

Artículo 54º . Objeto

1º . Se destinarán estas ayudas a los programas y actividades de atención social y promoción cultural dirigidos a los

inmigrantes de origen extranjero y sus familias residentes en Andalucía, así como a aquellos programas que promuevan la tolerancia y actitudes activas contra el racismo y la xenofobia en todos los ámbitos de la vida social andaluza.

2º . Podrán concederse para el desarrollo de los siguientes programas y actividades:

a) Información, orientación y asesoramiento de los

inmigrantes en materia laboral, social y educativa, que faciliten su integración.

b) Apoyo al alojamiento normalizado de aquellos inmigrantes y sus familias asentados de forma regular y estable en

Andalucía.

c) Refuerzo del alojamiento temporal en zonas donde se

desarrollan campañas agrícolas de temporada o en núcleos donde la especial afluencia de inmigrantes no pueda ser atendida por los servicios de acogida normalizados.

d) Promoción de la participación social y del

asociacionismo de los inmigrantes.

e) Cursos de formación en lengua y cultura españolas para inmigrantes adultos y sus hijos, coordinados con los

proyectos de educación de adultos dependientes de la

Consejería de Educación y Ciencia o proyectos

municipales de la misma índole.

f) Elaboración de material didáctico cuyo contenido y

metodología propicien la interculturalidad como valor a transmitir a la población infantil autóctona e

inmigrante.

g) Formación específica de la mujer inmigrante en

coordinación con las instituciones especializadas

competentes.

h) Promoción de la asistencia sanitaria no amparada por la sanidad publica, así como información y formación sobre prevención y educación para la salud.

i) Sensibilización social de la población andaluza en

general o de sectores específicos de relevancia social, frente al racismo y la xenofobia.

Artículo 55º . Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las Corporaciones Locales de Andalucía, salvo las excluidas por el artículo 5º . 2º y las entidades privadas sin Animo de lucro que estén legalmente constituidas en nuestra Comunidad Autónoma a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 56º . Criterios específicos de prioridad.

1º . En la concesión de estas ayudas, además de los criterios generales objetivos previstos en el artículo 10 de la

presente Orden, se dará preferencia a las solicitudes en que concurran los siguientes factores y circunstancias:

a) Que se desarrollen en zonas con presencia significativa de inmigrantes.

b) Que contemplen la coordinación con otras entidades.

c) Que tengan duración anual y puedan ponerse en marcha de inmediato.

d) Que tengan carácter innovador desde el punto de vista de su implantación, de los destinatarios, de la concepción y de los cauces de coordinación.

2º . En los casos de programas que incidan sobre una misma zona geográfica y tengan idéntica finalidad se dará total

prioridad a los de iniciativa pública.

3º . En las solicitudes que prevean prestaciones sociales básicas contenidas en los Servicios Sociales Comunitarios de la zona, la iniciativa privada tendrá la consideración de complementaria.

DISPOSICION ADICIONAL:

Se podrán conceder subvenciones destinadas a atender

acciones especiales o extraordinarias en interés de los colectivos contemplados en la presente Orden, cuando concurran circunstancias de urgente y grave necesidad social, cuya apreciación se determinará por el Centro Directivo competente en razón de la materia, que además podrá eximir del cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos.

Las ayudas de urgencia social destinadas a la atención de contingencias de menores sólo podrán ser solicitadas por las Corporaciones Locales y entidades privadas sin Animo de lucro que vayan a atender la contingencia.

DISPOSICIONES FINALES:

PRIMERA: Se faculta a los titulares de los Centros Directivos competentes según la materia, para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias de ejecución de la presente Orden.

SEGUNDA: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de marzo de 1995

RAMON MARRERO GOMEZ

Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales

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