Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 22/3/1995

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Otros. AYUNTAMIENTO DE PINOS PUENTE (GRANADA)

ANUNCIO de bases.

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Bases del Concurso-oposición libre, para cubrir en propiedad dos plazas de Agentes Vigilantes, aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 enero 1995.

I. Objeto de la convocatoria.

Es la provisión, por el procedimiento de concurso-oposición libre de dos plazas de Agentes Vigilantes, vacantes en la plantilla, incluidas en la Oferta de Empleo Público 1994, pertenecientes a la Escala de Administración Especial; Subescala de Cometidos Especiales; con las retribuciones correspondientes al Grupo E, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

II. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido/a a la práctica de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos a la fecha de terrminación del plazo de presentación de solicitudes:

a) Nacionalidad española.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquella en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) Haber cumplido el servicio militar o la prestación social sustitutoria o estar exentos definitivamente de los mismos.

d) Estar en posesión del certificado de escolaridad o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

e) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones que correspondan.

III. Solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en el concurso-oposición se dirigirán ajustada al modelo que se inserta al final de estas bases en la que deberán hacer constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Segunda, referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en la forma que determina el art. 38 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al en que aparezca publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Junta de Andalucía.

A la instancia se acompañará:

a) Fotocopia del DNI.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la Base II o del resguardo para obtenerlo.

c) Carta de pago o justificante de haber ingresado los derechos de examen que se fijan en 1.500 pesetas y que sólo serán devueltas en el caso de ser excluidos/as.

d) Documentos acreditativos de los méritos alegados, bien en original o fotocopia compulsada.

IV. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará Decreto, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el B.O. de la provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos, en los términos del art. 71 de la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo Común. Dichas reclamaciones si las hubiere serán estimadas o rechazadas en la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva, que será hecha pública en el B.O. de la provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento y en ella se determinará composición del Tribunal Calificador, el lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio.

Los errores materiales de hecho, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

V. Tribunal calificador.

El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.

Vocales:

- Un representante y suplente de la Junta de Andalucía, designado por la Consejería de Gobernación.

- El concejal delegado de personal.

- Un miembro de los grupos de la oposición.

- Un miembro de la Comisión de Gobierno.

El Tribunal actuará válidamente cuando concurran el Presidente, el Secretario y tres Vocales.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común. Junto a los miembros titulares se nombrarán suplentes.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que las pruebas de la oposición, que sean escritas y no deban ser leídas ante el Tribunal, sean corregidas sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

En este caso el Tribunal excluirá a aquellos candidatos/as en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos. Cuando el proceso selectivo, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias así lo aconseje el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros asesores/expertos en la materia de que se trate.

VI. Orden de actuación.

Para establecer el orden de actuación en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente será el alfabético, empezando por la letra «G« de acuerdo con la Resolución de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, de 29.5.92 (BOJA núm. 51 de 9.6.92). Los ejercicios adscritos se harán simultáneamente por todos los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

VII. Proceso selectivo.

Constará de las siguientes fases:

a) Fase de concurso.

b) Fase de oposición.

c) Fase de capacitación.

A) Fase de concurso.

En esta fase, el Tribunal a la vista de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, determinará la puntuación que corresponda, según el siguiente baremo y con un máximo por todos conceptos de 4,50 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en la categoría a que se aspira, en esta Corporación: 0,20 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en la categoría a que se aspira, en otra Corporación Local: 0,05 puntos.

(En ambos casos, máximo 24 meses).

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuanto para superar las pruebas de la fase de oposición.

B) Fase de oposición.

La Fase de oposición consistirá en:

a) Aptitud física: Consistirá en la realización por los opositores de los ejercicios físicos que se describen en el Anexo I.

Para la realización de estas pruebas los opositores deberán presentarse en atuendo deportivo y entregar un certificado médico oficial en que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas para realizar las pruebas deportivas.

b) Conocimientos: Constará de tres partes:

La primera consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test, sobre los temas que se incluyen en el Anexo II.

La segunda, consistirá en la resolución de un problema en donde los opositores deberán utilizar las cuatro reglas de la aritmética. La tercera, consistirá en la realización de un escrito al dictado sobre un texto elegido libremente por el Tribunal.

Se establece como lugar para realizar las pruebas físicas el Polideportivo Municipal de Pinos Puente y para las pruebas escritas la Casa Consistorial o lugar previamente indicado.

Cada uno de los ejercicios serán eliminatorios.

La puntuación de cada aspirante en los diferentes ejercicios será la media aritmética de las calificaciones de los miembros del Tribunal. La final será la obtenida en las dos fases (concurso y oposición).

Cada parte será calificada hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los que no alcancen un mínimo de 5 puntos, en cada una de ellas. Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden en el Tablón de Anuncios.

El Tribunal en ningún caso podrá proponer mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes salvo a los propuestos por el Tribunal, que también se publicará en el mismo día, en el Tablón de Anuncios.

C) Capacitación.

Consistirá en superar el curso de selección reglamentario en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

VIII. Relación de aprobados, presentación documentos y nombramiento. Los opositores propuestos para ser nombrados funcionarios «en prácticas«, presentarán en la Secretaría de este Ayuntamiento, dentro del plazo de treinta días hábiles, los siguientes documentos:

1. Certificación de nacimiento.

2. Los varones, fotocopia compulsada de la cartilla militar o documento que acredite el cumplimiento del Servicio Militar o de la prestación social sustitutoria o la exención definitiva de los mismos.

3. Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro de Penados y Rebeldes.

4. Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso la Presidencia de la Corporación formulará nombramiento a favor de quien habiendo aprobado los ejercicios de la oposición tuviera cabida a consecuencia de la referida anulación.

Los propuestos deberán superar con aprovechamiento el curso de capacitación para la categoría en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Realizado el curso y una vez superado se efectuará el nombramiento de funcionario de carrera.

Durante el tiempo de permanencia en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, los alumnos de ingreso tendrán la consideración de funcionarios en prácticas y los derechos inherentes a tal situación. La no incorporación al curso o el abandono de los mismos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe emitido por la Escuela, el Sr. Alcalde decidirá si se da la opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

IX. Nombramiento y toma de posesión.

Finalizado el curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, enviará un informe a la Entidad Local sobre las aptitudes de los alumnos que, una vez superadas las fases de oposición, hayan participado en este curso.

Una vez conocido este informe, si el aspirante propuesto por el Tribunal ha superado el curso selectivo, será nombrado funcionario de carrera (Resolución que publicará en el Boletín Oficial del Estado), debiendo tomar posesión en el plazo de 30 días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/79 de 5 de abril. Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo señalado, quedará en situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento.

X. Normas finales.

En lo no previsto en las Bases de la presente convocatoria será de aplicación el R.D. 2223/84, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado; R.D. 896/91 de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local; Decreto 186/92 de

24 de noviembre de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía y demás normativa de aplicación. En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en estas Bases. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y la forma establecida en la vigente Ley 30/92, de

26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A N E X O I

Descripción de las pruebas de aptitud física

1. Agilidad en velocidad: Carrera en zig-zag en un circuito de 50 metros con distancias de cinco metros por tramo. Es nulo todo intento en que el candidato derribe alguno de los pivotes. Se permite dos intentos sólo a los opositores que hagan nulo el primero. Tiempo máximo: Hombre 20 segundos. Mujeres 30 segundos.

2. Salto pies juntos: Se realizará un salto con los pies juntos con opción de carrera. Salto mínimo: Hombre 1,50 metros. Mujeres 1,00 metro.

3. Salto en carrera: Se realizará un salto-carrera en longitud. Salto mínimo: hombres 2,50 metros. Mujeres 2,00 metros.

Tanto en el punto 2 como en éste del 3 se tendrá opción a sólo dos intentos, valorándose el mejor.

4. Carrera de 400 metros: Se realizará una carrera de 400 metros sobre superficie lisa, plana y dura. Un intento. Tiempo mínimo: hombres 1,50 minutos. Mujeres 2,00 minutos.

A N E X O I I

TEMARIO

I. El Derecho. Fuentes del Derecho. La persona, la mayoría de edad y la edad penal. La filiación y patria potestad.

II. Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

III. Derecho penal. El código penal: estructura y legislación especial. Los delitos y las faltas. El principio de legalidad. El principio de irretroactividad.

IV. Ley de tráfico y Seguridad vial. Estructura y contenido. V. Estatuto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Estructura y contenido. VI. Ley de Coordinación de Policías Locales de Andalucía. Estructura y contenido.

VII. Ley de Bases de Régimen Local. Estructura y contenido. VIII. El Alcalde. Funciones. La Corporación Municipal.

IX. Normas de Policía y Buen Gobierno. Ordenanzas y Bandos. El sometimiento de los actos a previa licencia.

X. Las juntas de Seguridad Local. Composición y funciones.

SOLICITUD DE ADMISION A PRUEBAS SELECTIVAS

1. Plaza a que aspira: Agente Vigilante.

2. Convocatoria: Fecha BOE ........

3. Datos personales:

Primer apellido: .................

Segundo apellido: ..................

Nombre: ....................

Fecha de nacimiento: .............

Lugar de nacimiento: ...................

Provincia de .................

DNI núm. .........

Domicilio a efectos de notificaciones: ..................... Municipio .......... Provincia ........ D.P. ....... Tfno. .......

4. Titulación académica: ..........................

5. Observaciones: ..........................

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Segunda, referidos a la fecha del plazo de presentación de instancias.

En ..... a ...... de ................... de .......

(firma)

Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pinos Puente (Granada).

Lo que se publica para general conocimiento.

Pinos Puente, 16 de febrero de 1995.- El Alcalde, Manuel Bejarano Zafra.

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