Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 23/3/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 8 de marzo de 1995, por la que se autorizan tarifas de agua potable de la ciudad de Jerez de la Frontera (Cádiz).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,

DISPONGO

Autorizar las tarifas de Agua Potable que a continuación se relaciona, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

AGUAS DE JEREZ, EMPRESA MUNICIPAL, S.A. (A.J.E.M.S.A.). JEREZ DE LA FRONTERA (CADIZ)

Tarifas autorizadas

Concepto IVA excluido

Cuota fija o de servicio

Calibre del contador en mm

Hasta 9 197 ptas./mes « 10 226 ptas./mes « 13 282 ptas./mes « 15 366 ptas./mes « 20 676 ptas./mes « 25 1.042 ptas./mes « 30 1.549 ptas./mes « 40 2.760 ptas./mes « 50 4.168 ptas./mes « 65 7.041 ptas./mes « 80 10.674 ptas./mes « 100 16.673 ptas./mes « 125 26.051 ptas./mes « 150 37.514 ptas./mes « 200 66.662 ptas./mes « 250 104.148 ptas./mes

Cuota variable o de consumo

Consumo doméstico

De 0 o 7 m3 mes (bonificado) 50,90 ptas./m3 De 0 a 14 m3 mes 63,63 ptas./m3

Tarifas autorizadas

Concepto IVA excluido

Más de 14 m3 hasta 30 m3 mes 73,17 ptas./m3 Más de 30 m3 en adelante mes 79,53 ptas./m3

Consumo industrial

De 0 a 14 m3 mes 63,63 ptas./m3 Más de 14 m3 hasta 30 m3 mes 76,35 ptas./m3 Más de 30 m3 en adelante mes 82,71 ptas./m3

Consumo municipal:

Tarifa única/mes: 47,72 ptas./m3

Cuota de contratación.

Es la compensación económica que deberá satisfacer el solicitante de un suministro de agua para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato.

Calibre del contador en mm

Hasta 13 3.458 ptas. « 15 4.658 ptas. « 20 7.658 ptas. « 25 10.658 ptas.

« 30 13.658 ptas.

« 40 19.658 ptas.

« 50 23.658 ptas.

« 65 34.658 ptas.

« 80 43.658 ptas.

« 100 55.658 ptas.

« 125 70.658 ptas.

« 150 85.658 ptas.

« 200 115.658 ptas.

« 250 y superiores 145.658 ptas.

Cuota de reconexión.

Es la compensación,n económica que deberá satisfacer

el usuario por el restablecimiento del suministro de agua, cortado por causa imputable al mismo.

Calibre del contador en mm

Hasta 13 3.458 ptas.

« 15 4.658 ptas.

« 20 7.658 ptas.

« 25 10.658 ptas.

« 30 13.658 ptas.

« 40 19.658 ptas.

« 50 25.658 ptas.

« 65 34.658 ptas.

« 80 43.658 ptas.

« 100 55.658 ptas.

« 125 70.658 ptas.

« 150 85.658 ptas.

« 200 115.658 ptas.

« 250 y superiores 145.658 ptas.

Derecho de acometida

Parámetro A: 3.244 ptas./mm

Parámetro B 20.845 ptas./litro/segundo

Cuando la ejecución material de la acometida se

lleve a cabo por el peticionario de la misma con

autorización de la Entidad suministradora, y por instalador autorizado por aquélla, se deducirá del imparte total a abonar en concepto de derechos de acometida, la

cantidad que represente el primer sumando de la forma

binómica al principio establecida.

Fianza.

Se establece como garantía de las obligaciones de

pago del abanado o usuario. Deberá depositarse con

carácter previo a la formalización del contrato de suministro. En los contratos de Suministros de obras o de duración

determinada, el importe máximo de la fianza será el

siguiente:

Importe

Calibre cuota Cuota X Meses x 2 1993 fianza mm. de servicio Calibre (P) (L) 5 (PxL)

Hasta 13 282 3.660 7.320 36.598. « 15 366 5.496 10.992 54.959. « 20 676 13.517 27.034 135.171. « 25 1.042 26.056 52.112 260.561. « 30 1.549 46.482 92.964 464.819. « 40 2.760 110.414 220.828 1.104.138. « 50

y sup. 4.168 208.397 416.795 2.083.973.

Para todos los contratos de suministro de agua

potable, para uso doméstico e industrial, cualesquiera

que sea el calibre del contador, que no tenga un tiempo determinado de duración, la cuantía de la fianza es de

500 pesetas.

Esta orden surtirá efecto el día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo

en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia

de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde

el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Sevilla, 8 de marzo de 1995

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

Descargar PDF