Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 29/3/1995

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Consejería de Economía y Hacienda

ANUNCIO de la Oficina Liquidadora de Sanlúcar de Barrameda de la Delegación Provincial de Cádiz, por el que se practican notificaciones tributarias.

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Por resultar desconocidos en los domicilios que constan en esta Oficina Liquidadora de Sanlúcar de Barrameda, y en los que se ha intentado la notificación reglamentaria, se practican las mismas mediante este anuncio, comunicando a los contribuyentes los procedimientos de actuación aplicables a cada caso que se indica.

Liquidaciones.

El importe de las mismas deberá ser ingresado en esta Oficina Liquidadora en metálico, cheque o talón de cuenta bancaria o caja de ahorros, debidamente conformado a nombre de «Tesorería General de la Junta de Andalucía«; teniendo en cuenta que si la publicación de estas notificaciones-liquidaciones, aparecen en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entre los días 1 y 15 del mes, el plazo de ingreso termina el día

5 del mes siguiente y si aparecen entre los días 16 y último de mes, el plazo de ingreso termina el día 20 del mes siguiente; si en ambos casos el último día de ingreso fuera festivo, el plazo termina el inmediato día hábil posterior.

El impago de la deuda tributaria en los plazos indicados motivará la incursión automática en el recargo del 20% del apremio. Contra las liquidaciones pueden interponerse recurso de reposición ante esta Oficina o reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de esta publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Valoraciones.

Caso de no estar conforme con el valor comprobado por los técnicos de valoración de esta Oficina, el interesado puede presentar recurso de reposición ante esta Oficina Liquidadora o reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En caso de interposición de reclamación económico administrativa, deberá justificarse ante esta Oficina Liquidadora a los efectos de lo previsto en el art. 63-2 del vigente Reglamento sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Asimismo, contra el presente acuerdo, tiene la posibilidad de acudir a la tasación pericial contradictoria, conforme al artículo 52-2 de la Ley General Tributaria en los términos contenidos en el art. 62 del Real Decreto

3494/81 de 29 de diciembre (BOE de 11 de noviembre de 1982), que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Sanlúcar de Barrameda, 16 de enero de 1995.- El Delegado, Gregorio López Martínez.

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