Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 6/4/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

ORDEN de 22 de marzo de 1995, por la que se modifican los Anexos II y IV de la de 14 de diciembre de 1990, por la que se convoca a otras administraciones y a entidades a cooperar y colaborar en la ejecución de las medidas del programa de solidaridad de los andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en Andalucía, creado por el Decreto que se cita.

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Publicado el Decreto 28/95, por el que se convocan los Programas de Formación Profesional Ocupacional para 1995, su Disposición Adicional establece la reforma del Decreto 400/90, de 27 de noviembre, regulador del Programa de Solidaridad de los Andaluces, en su artículo 9º 2. Este artículo disponía el abono de una ayuda complementaria a todos los beneficiarios de la medida de cursos de Formación Profesional Ocupacional. La misma y la manera en que se determina su cuantía se mantienen; no obstante se indica de forma expresa que el alumno recibirá la ayuda económica directamente de la entidad impartidora y no, como hasta ahora, a través de la propia Junta de Andalucía.

Es pues una reforma desde el punto de vista de la gestión administrativa y presupuestaria, que no altera la protección que el beneficiario recibe. Por Orden de 14 de diciembre de 1990, se convoca a otras Administraciones y Entidades a cooperar y colaborar en la ejecución de las medidas del Programa de Solidaridad. La misma está diseñada con cuatro modelos de Convenios de los cuales se modifican dos, en concreto los que afectan a la medida de cursos de Formación Profesional Ocupacional; en ellos se especifica el cambio antes apuntado. Por ello, y en virtud de las funciones que me han sido conferidas,

D I S P O N G O

Artículo único. Los Anexos II y IV de la Orden de 14 de diciembre de 1990, publicada en el BOJA número 10 de 18 de diciembre, quedan modificados en sus estipulaciones 7ª y 10ª con la redacción contenida en el Anexo adjunto a esta Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

A N E X O

Estipulación 7ª Que la Junta de Andalucía transferirá a ................................ en un solo pago, el coste total de los Cursos de Formación aprobados así como el coste individualizado de las ayudas complementarias para los alumnos. La Entidad comprobará la asistencia y abonará a los alumnos asistentes el importe indicado como ayuda complementaria. El abono se realizará mensualmente mediante el procedimiento que reglamentariamente se determine.

Estipulación 10ª La Entidad remitirá, una vez finalizado cada curso, certificación acreditativa del gasto realizado, en ella se reflejarán los gastos efectivamente ejecutados en el desarrollo de los cursos y a su vez las ayudas complementarias abonadas a los alumnos asistentes, especificando expresamente las cantidades no abonadas a los alumnos no asistentes.

Sevilla, 22 de marzo de 1995

RAMON MARRERO GOMEZ

Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales

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